Directive 2008/98/EC of the European Parliament and of the Council of 19 November 2008 on waste and repealing certain Directives (Text with EEA relevance)

Coming into Force12 December 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008L0098
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj
Published date22 November 2008
Date19 November 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 312, 22 novembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 312, 22 de noviembre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 312, 22 novembre 2008
L_2008312ES.01000301.xml
22.11.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 312/3

DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2008

sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (4) establece el marco legislativo para la manipulación de residuos en la Comunidad. En ella se definen conceptos clave como residuos, valorización y eliminación y se establecen los requisitos esenciales para la gestión de residuos, en particular la obligación de que las entidades o empresas que lleven a cabo operaciones de gestión de residuos tengan una autorización o estén registradas, la obligación de que los Estados miembros tengan planes de gestión de residuos, y otros principios fundamentales, como la obligación de manipular los residuos de manera que no causen un impacto negativo en el medio ambiente y la salud, el fomento de la aplicación de la jerarquía de residuos y, de conformidad con el principio «quien contamina paga», el requisito de que los costes de la eliminación de los residuos recaiga sobre el poseedor de los residuos o el anterior poseedor, o el productor del producto del que proceden los residuos.
(2) La Decisión 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (5) exhorta a que se desarrolle o revise la legislación sobre residuos, lo que incluye que se distinga claramente entre residuos y no residuos y se desarrollen medidas relativas a la prevención y gestión de residuos, incluido el establecimiento de objetivos.
(3) La Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2003, titulada «Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos», señalaba la necesidad de evaluar las actuales definiciones de valorización y eliminación, así como la necesidad de una definición de reciclado de aplicación general y de un debate sobre la definición de residuo.
(4) En su resolución de 20 de abril de 2004 sobre la mencionada Comunicación (6), el Parlamento Europeo llamaba a la Comisión a examinar la posibilidad de que la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (7) abarcase todo el sector de los residuos. También se pedía a la Comisión que diferenciase claramente entre reciclado y eliminación y que aclarase la distinción entre residuos y no residuos.
(5) En sus conclusiones de 1 de julio de 2004, el Consejo llamaba a la Comisión a presentar una propuesta de revisión de ciertos aspectos de la Directiva 75/442/CEE, derogada y sustituida por la Directiva 2006/12/CE, a fin de aclarar la distinción entre residuos y no residuos y entre recuperación y eliminación.
(6) El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente. La política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.
(7) En su Resolución de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (8), el Consejo confirmó que la prevención de residuos debe constituir la primera prioridad de la gestión de residuos, y que deben preferirse la reutilización y el reciclado de material a la valorización energética de los residuos, en la medida en que son las mejores opciones ecológicas.
(8) Por lo tanto, es necesario revisar la Directiva 2006/12/CEE con objeto de aclarar conceptos clave, como las definiciones de residuos, valorización y eliminación, reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos, introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales, y centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos. Considerando además que es importante favorecer la valorización de los residuos y la utilización de materiales valorizados a fin de preservar los recursos naturales. En aras de una mayor claridad y legibilidad debe derogarse la Directiva 2006/12/CE y sustituirse por una nueva directiva.
(9) Dado que las operaciones más significativas de gestión de residuos están ahora cubiertas por la legislación comunitaria de medio ambiente, es importante que la presente Directiva se adapte a esta situación. Poner énfasis en los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 174 del Tratado permitiría centrarse más en el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos a lo largo del ciclo de vida de los recursos. Por consiguiente, el fundamento jurídico de la presente Directiva debe ser el artículo 175.
(10) Debe aplicarse una regulación eficaz y coherente sobre el tratamiento de residuos, salvo determinadas excepciones, a los bienes muebles de los que el poseedor se desprenda o tenga la obligación o intención de desprenderse.
(11) La condición de residuo de suelos excavados no contaminados y demás material en estado natural utilizados en sitios distintos de aquellos en los que se excavaron debe considerarse de acuerdo con la definición de residuo y las disposiciones sobre subproductos o sobre el fin de la condición de residuo de la presente Directiva.
(12) El Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (9), dispone, entre otras cosas, unos controles proporcionados para la recogida, el transporte, la transformación, el uso y la eliminación de todos los subproductos animales, incluidos los residuos de origen animal, impidiendo que presenten un riesgo para la salud animal o humana. Por consiguiente, es necesario aclarar el vínculo que existe con dicho Reglamento para que no exista duplicación de normas y se excluyan del ámbito de aplicación de la presente Directiva los subproductos animales cuando están destinados a usos que no son considerados operaciones con residuos.
(13) A la luz de la experiencia obtenida a través de la aplicación del Reglamento (CE) no 1774/2002, es conveniente aclarar el ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos y de sus disposiciones sobre residuos peligrosos, cuando se trata de subproductos animales regulados por el Reglamento (CE) no 1774/2002. Si los subproductos animales plantean un riesgo potencial para la salud, el instrumento jurídico adecuado para abordar ese riesgo es el Reglamento (CE) no 1774/2002, y deben evitarse solapamientos innecesarios con la legislación de residuos.
(14) La clasificación de los residuos como residuos peligrosos debe basarse, entre otros fundamentos, en la normativa comunitaria sobre productos químicos, en particular la relativa a la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los valores límites de concentración utilizados a tal efecto. Los residuos peligrosos deben estar regulados en el marco de especificaciones estrictas con el fin de prevenir o limitar, en la medida de lo posible, los efectos negativos derivados de una gestión inadecuada que podrían afectar al medio ambiente y suscitar riesgos para la salud humana. Además, es necesario mantener el sistema según el cual los residuos y residuos peligrosos se han clasificado con arreglo a la lista de residuos establecida por última vez mediante la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (10), con vistas a fomentar la clasificación armonizada de los residuos y garantizar la determinación armonizada de los residuos peligrosos dentro de la Comunidad.
(15) Es necesario distinguir entre el almacenamiento inicial de los residuos a la espera de su recogida, la recogida de residuos y el almacenamiento de residuos a la espera de su tratamiento. Los establecimientos o empresas que producen residuos durante sus actividades no deben considerarse dedicados a la gestión de residuos y sometidos a autorización para el almacenamiento de sus residuos a la espera de la recogida de los mismos.
(16) El almacenamiento inicial de los residuos en el ámbito de la definición de recogida se entiende con el significado de actividad de almacenamiento en espera de su recogida en instalaciones en las cuales se descargan los residuos para poder prepararlos para su transporte posterior a otro lugar para su valorización o eliminación. Debe establecerse una distinción entre el almacenamiento inicial de residuos en espera de recogida y el almacenamiento de residuos en espera de tratamiento, para los fines de la presente Directiva, en función del tipo de residuos, el tamaño y el periodo de tiempo del almacenamiento y la finalidad de la recogida. Esta distinción deben hacerla los Estados miembros. El almacenamiento de residuos previo a la valorización por un periodo de tres años o más y el previo a la eliminación por un periodo de un año o más están sujetos a la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de
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