Regulation (EU) No 1011/2012 of the European Central Bank of 17 October 2012 concerning statistics on holdings of securities (ECB/2012/24)

Coming into Force21 November 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012R1011
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2012/1011/oj
Published date01 November 2012
Date17 October 2012
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 305, 1 novembre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 305, 1 de noviembre de 2012
L_2012305ES.01000601.xml
1.11.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 305/6

REGLAMENTO (UE) No 1011/2012 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de octubre de 2012

relativo a las estadísticas sobre carteras de valores

(BCE/2012/24)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (en adelante, “SEC 95”) (1), y en particular el anexo A,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (2), en particular el apartado 1 del artículo 5 y el apartado 4 del artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) no 958/2007 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8), (3)

Visto el Reglamento (CE) no 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2008/30), (4)

Visto el Reglamento (CE) no 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2008/32), (5)

Vista la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (6),

Vista la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (7),

Considerando lo siguiente:

(1) Para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y para supervisar los mercados y actividades financieros dentro de la zona del euro, el Banco Central Europeo (BCE), ayudado por los bancos centrales nacionales (BCN), debe recopilar, valor a valor, suficiente información estadística de alta calidad relativa a los valores mantenidos por los sectores institucionales de la zona del euro, así como a los valores emitidos por residentes en la zona del euro y mantenidos por los sectores institucionales no pertenecientes a la zona del euro.
(2) Para contribuir al buen funcionamiento de las políticas emprendidas por las autoridades competentes relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, la estabilidad del sistema financiero y para analizar el mecanismo de transmisión de la política monetaria, el BCE debe recopilar información valor a valor de los grupos bancarios relativa a las carteras que estos poseen.
(3) El fin de la recopilación de datos es proporcionar al BCE información estadística exhaustiva sobre la exposición de los sectores económicos y grupos bancarios individuales en los Estados miembros de la zona del euro a clases específicas de valores, sobre las conexiones entre sectores económicos de titulares y emisores de valores, y sobre el mercado de valores emitidos por residentes en la zona del euro. La importancia de tener una información precisa sobre la exposición de los sectores económicos y grupos bancarios a clases específicas de valores a un nivel muy desagregado se ha hecho evidente durante la crisis financiera, ya que los riesgos para la estabilidad financiera debidos a los mecanismos de contagio entre las instituciones financieras individuales, generados por clases específicas de valores, no pueden identificarse adecuadamente a partir de datos agregados. La información oportuna sobre valores individuales en cada cartera de valores también permitirá al BCE controlar la transmisión de riesgos de los mercados financieros hacia la economía real.
(4) Además, esta información estadística ayudará al BCE en el análisis de la evolución del mercado financiero, la supervisión de los cambios en las carteras de valores de los sectores económicos y las conexiones entre los intermediarios financieros y los inversores no financieros.
(5) Dada la interconexión entre la política monetaria y la estabilidad del sistema financiero, la recopilación valor a valor de información estadística relativa a las posiciones de las carteras de valores y a las operaciones financieras, así como para el cálculo de las operaciones a partir de las posiciones, también es necesaria para satisfacer las necesidades analíticas, periódicas u ocasionales, que asisten al BCE en la realización del análisis monetario y financiero, y para la aportación del SEBC a la estabilidad del sistema financiero. Esta información estadística permitirá combinar la información sobre valores de los sectores institucionales con información sobre los emisores individuales de todo el mundo, proporcionando así una importante herramienta para supervisar la formación y evolución de desequilibrios financieros.
(6) Así mismo, debe habilitarse al BCE para que proporcione apoyo analítico y estadístico a la Junta Europea de Riesgo Sistémico con arreglo al Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo, de 17 de noviembre de 2010, por el que se encomienda al Banco Central Europeo una serie de tareas específicas relacionadas con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (8).
(7) Por este motivo, el Consejo de Gobierno del BCE debe identificar a los grupos bancarios informantes a los efectos de la recopilación de datos conforme al presente reglamento teniendo en cuenta el tamaño del balance consolidado de cada grupo en comparación con los activos de los balances consolidados de todos los grupos bancarios de la Unión Europea, la importancia de las actividades del grupo en un segmento concreto del negocio bancario y la relevancia del grupo para la estabilidad y el funcionamiento del sistema financiero en la zona del euro o en los distintos Estados miembros.
(8) Se aplicarán las normas para la protección y el uso de información estadística confidencial que establece el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo.
(9) Los requisitos de información del presente reglamento, incluidas las excepciones a los mismos, se entenderán sin perjuicio de los requisitos de información establecidos en los demás actos e instrumentos jurídicos del BCE que cubran, al menos parcialmente, la información valor a valor de la información estadística sobre carteras de valores.
(10) Debe establecerse un procedimiento eficaz de introducción de modificaciones técnicas a los anexos del presente reglamento, siempre que dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la obligación de informar que corresponde a los agentes informadores de los Estados miembros. Este procedimiento debe permitir que se tengan en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas del SEBC,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente reglamento, se entiende por:

1. “valor a valor”, en el contexto de la recopilación de datos, la recopilación de éstos de forma desglosada por valores individuales;
2. “posición”, la cantidad de valores, cuyos tipos se enumeran en el apartado 15, en propiedad o bajo custodia de un agente informador real al final de un período de referencia, en el sentido en que se define en la parte 4 del anexo II;
3. “entidad de crédito matriz”, “sociedad financiera de cartera matriz”, “filial” y “sucursal”, en el mismo sentido en que los define el artículo 4 de la Directiva 2006/48/CE;
4. “grupo bancario”, a) una entidad de crédito matriz y todas sus filiales y sucursales financieras, excepto las empresas de seguros que hayan recibido una autorización oficial con arreglo al artículo 6 de la Directiva 73/239/CEE (9) o al artículo 4 de la Directiva 2002/83/CE (10); o b) una sociedad financiera de cartera matriz y todas sus filiales y sucursales financieras, excepto las empresas de seguros que hayan recibido una autorización oficial con arreglo al artículo 6 de la Directiva 73/239/CEE o al artículo 4 de la Directiva 2002/83/CE, siempre que en ambos casos la matriz sea la empresa principal del grupo. Una entidad sin filiales constituye un grupo por sí misma siempre y cuando la entidad no sea a su vez una filial;
5. “residente” tiene el significado que se le asigna en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo;
6. “institución financiera monetaria” (IFM), “entidad de crédito” y “fondo del mercado monetario” (FMM) tienen el significado que les asigna el artículo 1 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). En el sector de las IFM se incluyen las entidades de crédito y los FMM;
7. “fondo de inversión” (FI) tiene el significado que le asigna el artículo 1 del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8);
8. “sociedad instrumental” tiene el significado que le asigna el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30);
9. “custodio”, la entidad perteneciente al “sector de las instituciones financieras” (S.12 (11)) que lleva a cabo la salvaguardia y administración de instrumentos financieros a cuenta de los clientes, incluidos la custodia y servicios relacionados tales como gestión de efectivo/garantías tal y como se especifica en el punto 1, sección B del anexo I de la Directiva 2004/39/CE;
10. “empresa principal de un grupo bancario”, la matriz de un grupo bancario, siempre sea bien una entidad de crédito matriz de la Unión Europea o bien una sociedad financiera
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT