Council Directive 91/675/EEC of 19 December 1991 setting up an insurance committee

Coming into Force23 December 1991
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31991L0675
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1991/675/oj
Published date31 December 1991
Date19 December 1991
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 374, 31 dicembre 1991,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 374, 31 de diciembre de 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 374, 31 décembre 1991
EUR-Lex - 31991L0675 - ES

Directiva 91/675/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por la que se crea un Comité de seguros

Diario Oficial n° L 374 de 31/12/1991 p. 0032 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 3 p. 0115
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 3 p. 0115


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1991

por la que se crea un Comité de seguros

(91/675/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la tercera frase del apartado 2 de su artículo 57,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo atribuye a la Comisión, respecto de los actos que éste adopte, las competencias de ejecución de las normas que él mismo establezca;

Considerando que se requieren medidas de ejecución para la aplicación de las directivas del Consejo relativas al seguro directo distinto del seguro de vida (no vida) y al seguro directo de vida; que, en particular, puede ser necesario efectuar periódicamente adaptaciones técnicas, a fin de tener en cuenta la evolución en el sector del seguro; que conviene que dichas medidas sean adoptadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2 (procedimiento III, variante b) de la Decisión 87/373/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1987, por la que se establecen las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4);

Considerando que procede, por consiguiente, crear un Comité de seguros;

Considerando que la creación de un Comité de seguros no prejuzga otras formas de cooperación entre autoridades de control en el ámbito del acceso y la vigilancia de las empresas de seguros, y en especial la cooperación establecida en el seno de la Conferencia de autoridades de control de seguros, que es en particular competente para la redacción de los protocolos de aplicación de las directivas comunitarias; que resulta particularmente útil una estrecha cooperación entre el Comité y la Conferencia;

Considerando que para el examen de los problemas que se plantean en los sectores del seguro directo de vida y del seguro directo distinto del seguro de vida (no vida) resulta conveniente la cooperación entre las autoridades competentes y la Comisión; que resulta oportuno atribuir esta misión al Comité...

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