European Parliament and Council Directive 94/62/EC of 20 December 1994 on packaging and packaging waste

Coming into Force30 June 1996,31 December 1994
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31994L0062
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1994/62/oj
Published date31 December 1994
Date20 December 1994
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 365, 31 de diciembre de 1994,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 365, 31 dicembre 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 365, 31 décembre 1994
EUR-Lex - 31994L0062 - ES 31994L0062

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases

Diario Oficial n° L 365 de 31/12/1994 p. 0010 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 13 p. 0266
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 13 p. 0266


DIRECTIVA 94/62/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1994 relativa a los envases y residuos de envases

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3),

Considerando que es necesario armonizar las diversas medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases, con el fin de evitar o reducir su impacto ambiental, por una parte, proporcionando así un elevado nivel de protección del medio ambiente, y por otra, de garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar obstáculos al comercio y distorsiones y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad;

Considerando que el modo mejor de prevenir la creación de residuos de envases es reducir la cantidad global de envases;

Considerando que es importante, en relación con los objetivos de la presente Directiva, la observancia con carácter general que las medidas tomadas en un Estado miembro no deben dificultar la posibilidad de que los demás Estados miembros den cumplimiento a los objetivos de la presente Directiva;

Considerando que la reducción del volumen de los residuos es una condición necesaria del crecimiento sostenible a que hace referencia explícitamente el Tratado de la Unión Europea;

Considerando que la presente Directiva debe dirigirse a todos los tipos de envases puestos en el mercado y a todos los residuos de envases; que, por lo tanto, debe derogarse la Directiva 85/339/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a los envases para alimentos líquidos (4);

Considerando que los envases desempeñan una función social y económica esencial, por lo que las medidas contempladas en la presente Directiva deberán aplicarse sin perjuicio de otros requisitos legales referidos a la calidad y al transporte de los envases y de los bienes envasados;

Considerando que, de conformidad con la estrategia comuntaria de gestión de residuos enunciada en la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la política en materia de residuos (5), y con la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos (6) la gestión de los envases y de los residuos de envases tendrá como primera prioridad la prevención de la producción de residuos de envases, y asumirá asimismo como principios fundamentales la reutilización de los envases, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos de envases y, consiguientemente, la reducción de la eliminación final de este tipo de residuos;

Considerando que, en espera de resultados científicos y tecnológicos en materia de procesos de aprovechamiento, la reutilización y el reciclado han de considerarse como procesos preferibles en relación con su impacto en el medio ambiente, y que para ello los Estados miembros deben establecer sistemas que garanticen el retorno de los envases usados y/o de los residuos de envases; que los análisis del ciclo de vida deben concluirse lo más rápidamente posible, para justificar un orden de preferencia preciso de los envases reutilizables, reciclables y valorizables;

Considerando que la prevención de la producción de residuos de envases se llevará a cabo mediante medidas adecuadas, incluidas las iniciativas nuevas que adopten los Estados miembros de conformidad con los objetivos de la presente Directiva;

Considerando que los Estados miembros podrán fomentar, de conformidad con el Tratado, sistemas de reutilización de envases que puedan reutilizarse de forma racional por lo que respecta al medio ambiente, con el fin de aprovechar la aportación de este método a la protección del medio ambiente;

Considerando que, desde el punto de vista del medio ambiente, el reciclado deberá constituir una parte importante de la valorización, con el propósito fundamental de reducir el consumo de energía y de materias primas básicas y la eliminación final de residuos;

Considerando que el aprovechamiento de energía constituye un medio eficaz de valorización de residuos;

Considerando que los objetivos en materia de aprovechamiento y de reciclado de envases aplicados en los Estados miembros deben inscribirse dentro de unos márgenes determinados, a fin de tomar en consideración las distintas situaciones imperantes en los Estados miembros y de evitar la constitución de barreras al comercio y a la producción de distorsiones de la competencia;

Considerando que, para conseguir resultados a medio plazo, y proporcionar a los agentes económicos, a los consumidores y a las autoridades públicas la perspectiva necesaria a más largo plazo, procede establecer una fecha límite a medio plazo para la consecución de los antedichos objetivos y una fecha límite a largo plazo para los objetivos que deben determinarse posteriormente a fin de incrementar, de forma apreciable, dichos objetivos;

Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de los informes de la Comisión, deberían examinar la experiencia adquirida en los Estados miembros en la aplicación de los objetivos contemplados y las conclusiones de la investigación científica y las evaluaciones técnicas, tales como los ecobalances;

Considerando que debe permitirse que los Estados miembros que dispongan de programas que rebasen los mencionados objetivos puedan continuar aplicándolos en interés de un alto nivel de protección medioambiental siempre que dichas medidas eviten distorsiones del mercado interior y no impidan que otros Estados miembros den cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva; que la Comisión deberá confirmar dichas medidas tras la apropiada comprobación;

Considerando que, en cambio, podrá autorizarse a algunos Estados miembros en razón de sus características específicas a adoptar objetivos más restringidos, con la condición de que alcancen un objetivo mínimo de valorización en el plazo señalado, y de que alcancen los objetivos generales en una posterior fecha determinada;

Considerando que la gestión de los envases y residuos de envases exige el establecimiento en los Estados miembros de sistemas de devolución, recogida y valorización; que dichos sistemas deberán ser accesibles a la participación de todas las partes interesadas y estar diseñados de forma que se eviten tanto la discriminación de los productos importados como los obstáculos comerciales o las distorsiones de la competencia, y de tal manera que den lugar al máximo retorno posible de los envases y de los residuos de envases, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado;

Considerando que debe estudiarse con mayor detenimiento la cuestión del marcado de los envases a escala comunitaria, sobre la cual deberá pronunciarse la Comunidad en un futuro próximo;

Considerando que, con el fin de reducir al mínimo el impacto ambiental de los envases y residuos de envases y de evitar que se creen obstáculos comerciales y se distorsione la competencia, es necesario definir asimismo los requisitos básicos en relación con la composición y la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables;

Considerando que es necesario limitar en los envases la presencia de metales nocivos y de otras sustancias a causa de su impacto en el medio ambiente (en particular, debido a que pueden estar presentes en las emisiones y cenizas que se producen cuando los envases son incinerados, o en las aguas de lixiviación cuando se depositan en los vertederos); que es necesario, como primer paso para reducir la toxicidad de los residuos de envases, evitar la adición de los metales pesados nocivos en la fabricación de envases, o controlar que tales elementos no vayan a parar al medio ambiente, con las oportunas excepciones en casos concretos que han de ser establecidos por la Comisión de conformidad con un procedimiento de Comité;

Considerando que la separación de los residuos en el origen es fundamental para conseguir un alto nivel de reciclado y para evitar problemas de salud y de seguridad a las personas encargadas de recoger y tratar los residuos de envases;

Considerando que no se aplicarán los requisitos en materia de fabricación de envases a los envases cuya utilización para un producto determinado antes de la fecha de adopción de la presente Directiva constituya una parte necesaria de la elaboración de dicho producto; que se requiere asimismo un período de transición para la comercialización de los envases;

Considerando que se aplazará la aplicación de la disposición relativa a la puesta en el mercado de los envases que cumplan todos los requisitos básicos con el fin de permitir el establecimiento de normas comunitarias; que deberán aplicarse sin demora, en cambio, las disposiciones relativas a los medios probatorios de la conformidad de las normas nacionales;

Considerando que debe fomentarse la elaboración de normas europeas relativas a los requisitos básicos y a otras cuestiones afines;

Considerando que las medidas contempladas en la presente Directiva requieren la creación de capacidades de aprovechamiento y reciclado y de salidas comerciales para los materiales de envasado reciclados;

Considerando que la inclusión en los envases de material reciclado no deberá oponerse a las disposiciones pertinentes en materia de sanidad, higiene y seguridad de los consumidores;

Considerando que se requieren datos a escala...

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