Reglamento Delegado (UE) 2018/64 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a especificar cómo deben aplicarse los criterios del artículo 20, apartado 1, letra c), inciso iii), para evaluar si determinados eventos tendrían consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Coming into Force06 February 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32018R0064
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/64/oj
Published date17 January 2018
Date29 September 2017
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 12, 17 gennaio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 12, 17 de enero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 12, 17 janvier 2018
L_2018012ES.01000501.xml
17.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/5

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/64 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2017

por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a especificar cómo deben aplicarse los criterios del artículo 20, apartado 1, letra c), inciso iii), para evaluar si determinados eventos tendrían consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 6, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) Dado el carácter general de la condición cualitativa recogida en el artículo 20, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/1011 y la necesidad de garantizar que las autoridades competentes apliquen esa condición de forma uniforme, procede establecer de qué modo, en el contexto de los índices de referencia cruciales, el hecho de que: i) un índice de referencia deje de elaborarse, o ii) un índice de referencia se elabore sobre la base de datos de cálculo que ya no sean plenamente representativos del mercado subyacente o la realidad económica, o iii) un índice de referencia se elabore sobre la base de datos de cálculo poco fiables podría tener consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros.
(2) Los índices de referencia cruciales se utilizan a menudo en Estados miembros distintos del Estado miembro en el que se elaboran y se utilizan de diferentes maneras en función del Estado miembro en el que se utilicen. Por tanto, existe la posibilidad de que tengan consecuencias significativas para uno o varios Estados miembros o a escala de la Unión. Existe también la posibilidad de que se generen consecuencias significativas y adversas por lo que respecta a uno o varios de los criterios contemplados en el artículo 20, apartado 1, letra c), inciso iii). Por ello, es importante que la evaluación se efectúe a escala nacional o de mercado y también a escala de la Unión.
(3) El Reglamento (UE) 2016/1011 enumera cinco ámbitos en los que podrían generarse consecuencias significativas y adversas. El concepto de integridad del mercado remite al mercado de un producto financiero específico, al tiempo que el concepto de estabilidad financiera remite al sistema financiero de un Estado miembro o de la Unión en su conjunto. Los consumidores se ven afectados, principalmente, por los instrumentos financieros y los fondos de inversión, incluidos los fondos de pensiones, en los que invierten y los contratos financieros que firman y que utilizan un índice de referencia crucial. Las posibles consecuencias para la economía real están directamente relacionadas con el valor de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión que utilizan ese índice de referencia. Las posibles consecuencias para la financiación de los hogares y las empresas es probable que aumenten a la par que el valor de los préstamos vivos en relación con el tamaño de la economía. Los consumidores y la financiación de los hogares y las empresas son más vulnerables a las consecuencias adversas si el nivel global de endeudamiento de los hogares y las empresas es elevado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Evaluación por las autoridades competentes

1. Las autoridades competentes evaluarán si existen consecuencias significativas y adversas para la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros, conforme al artículo 20, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/1011, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6.

2. Cuando las autoridades competentes...

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