Council Regulation (EEC) No 1534/91 of 31 May 1991 on the application of Article 85 (3) of the Treaty to certain categories of agreements, decisions and concerted practices in the insurance sector

Coming into Force27 June 1991
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31991R1534
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1991/1534/oj
Published date07 June 1991
Date31 May 1991
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 143, 7 giugno 1991,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 143, 7 de junio de 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 143, 7 juin 1991
EUR-Lex - 31991R1534 - ES 31991R1534

Reglamento (CEE) nº 1534/91 del Consejo, de 31 de mayo de 1991, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros

Diario Oficial n° L 143 de 07/06/1991 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 2 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 2 p. 0003


REGLAMENTO (CEE) No 1534/91 DEL CONSEJO de 31 de mayo de 1991 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 87,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el apartado 1 del artículo 85 del Tratado puede, de conformidad con el apartado 3 del artículo 85, ser declarado inaplicable a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que cumplen las condiciones requeridas en el apartado 3 del artículo 85;

Considerando que las modalidades de aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado deben ser adoptadas mediante reglamento de conformidad con el artículo 87;

Considerando que resulta deseable en cierta medida la cooperación entre empresas en el sector de seguros para garantizar el buen funcionamiento de este sector, al tiempo que puede salvaguardar los intereses de los consumidores;

Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (4) faculta a la Comisión para ejercer una estrecha supervisión de todo lo relacionado con las operaciones de concentración en cualquier sector, comprendido el sector de seguros;

Considerando que las exenciones con arreglo al apartado 3 del artículo 85 del Tratado no pueden afectar de por sí a las disposiciones comunitarias y nacionales que salvaguarden los intereses de los consumidores en este sector;

Considerando que los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que contribuyan a alcanzar dicho fin pueden, en la medida en que entren en el ámbito de la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado, quedar exentos de esa prohibición en determinadas condiciones; que, en particular, tal es el caso de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tienen por objeto el establecimiento en común de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas de...

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