Regulation (EU) No 211/2011 of the European Parliament and of the Council of 16 February 2011 on the citizens’ initiative

Coming into Force01 April 2012,31 March 2011
End of Effective Date31 December 2019,31 December 9999
Celex Number32011R0211
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2011/211/oj
Published date11 March 2011
Date16 February 2011
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 65, 11 de marzo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 65, 11 mars 2011,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 65, 11 marzo 2011
L_2011065ES.01000101.xml
11.3.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/1

REGLAMENTO (UE) No 211/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de febrero de 2011

sobre la iniciativa ciudadana

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza más aún el funcionamiento democrático de la Unión al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tenga derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea. Ese procedimiento permite a los ciudadanos dirigirse directamente a la Comisión para instarla a presentar una propuesta de acto legislativo de la Unión a los efectos de aplicación de los Tratados similar al derecho conferido al Parlamento Europeo en virtud del artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Consejo en virtud del artículo 241 del TFUE.
(2) Los procedimientos y requisitos necesarios para la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la iniciativa ciudadana de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y la Unión sea más accesible. Deben lograr un equilibrio razonable entre los derechos y las obligaciones.
(3) Deben garantizar también a los ciudadanos de la Unión condiciones similares a la hora de apoyar una iniciativa ciudadana, independientemente del Estado miembro al que pertenezcan.
(4) La Comisión debe ofrecer a los ciudadanos, previa petición, información y asesoramiento informal sobre las iniciativas ciudadanas, especialmente en lo que respecta a los criterios de registro.
(5) Es necesario establecer el número mínimo de Estados miembros a los que pertenezcan los ciudadanos. Para garantizar que una iniciativa ciudadana representa el interés de la Unión, garantizando al mismo tiempo la facilidad de uso de este instrumento, este número debe fijarse en una cuarta parte de los Estados miembros.
(6) Con este fin, es preciso también establecer el número mínimo de firmantes pertenecientes a cada uno de esos Estados miembros. Para garantizar que los requisitos son similares para todos los ciudadanos que apoyen una iniciativa ciudadana, el número mínimo debe ser proporcionalmente decreciente. Por motivos de claridad, se debe fijar dicho número mínimo correspondiente a cada Estado miembro en un anexo del presente Reglamento. El número mínimo de firmantes requerido en cada Estado miembro debe corresponder al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro multiplicado por 750. Deben otorgarse a la Comisión poderes para modificar tal anexo de modo que se refleje cualquier modificación relativa a la composición del Parlamento Europeo.
(7) Para respaldar una iniciativa ciudadana es conveniente establecer una edad mínima. Esa edad mínima debe coincidir con la edad en que los ciudadanos tienen derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo.
(8) Para llevar a cabo con éxito una iniciativa ciudadana se requiere una estructura organizativa mínima. Dicha estructura debe consistir en un comité de ciudadanos, integrado por personas físicas (los organizadores) de, al menos, siete Estados miembros diferentes, con objeto de suscitar la emergencia de cuestiones de ámbito europeo y fomentar la reflexión sobre dichas cuestiones. En aras de la transparencia y de una comunicación fluida y eficiente, el comité de ciudadanos debe nombrar representantes para realizar una función de enlace entre el comité y las instituciones de la Unión durante todo el proceso.
(9) Las entidades, en particular las organizaciones que, en virtud de los Tratados, contribuyen a crear una conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión, deben poder promover una iniciativa ciudadana, siempre que lo hagan con una total transparencia.
(10) Para asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas, y para evitar que se recojan firmas de apoyo a una propuesta de iniciativa ciudadana que no cumpla las condiciones previstas en el presente Reglamento, debe ser obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión antes de la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos. Todas las iniciativas ciudadanas propuestas que cumplan las condiciones previstas en el presente Reglamento deben ser registradas por la Comisión. La Comisión debe tratar el sistema de registro de conformidad con los principios generales de una buena administración.
(11) Una vez quede registrada una iniciativa ciudadana propuesta, los organizadores deben poder solicitar declaraciones de apoyo a los ciudadanos.
(12) Conviene incluir el formulario de declaración de apoyo en un anexo del presente Reglamento, de modo que se especifiquen los datos requeridos para su verificación por los Estados miembros. De conformidad con el artículo 290 del TFUE, deben otorgarse poderes a la Comisión para modificar tal anexo, teniendo en cuenta la información que los Estados miembros le hayan transmitido.
(13) Con el debido respeto del principio según el cual los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se recojan, se requerirá la transmisión de datos personales, incluidos, en su caso, un número de identificación personal o un número de un documento de identificación personal por parte de los firmantes de una iniciativa ciudadana propuesta, en la medida en que ello sea necesario para permitir la verificación de las declaraciones de apoyo por parte de los Estados miembros, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.
(14) Para utilizar debidamente la tecnología moderna como herramienta de democracia participativa, es conveniente prever que la recogida de declaraciones de apoyo pueda efectuarse tanto a través de páginas web como en papel. Los sistemas de recogida mediante páginas web deben poseer in situ características de seguridad adecuadas que garanticen, entre otras cosas, la recogida y el almacenamiento seguros de los datos. Con este fin, la Comisión debe establecer especificaciones técnicas precisas de los sistemas de recogida a través de páginas web.
(15) Es conveniente que los Estados miembros verifiquen la conformidad de los sistemas de recogida a través de páginas web con los requisitos del presente Reglamento antes de que se recoja ninguna declaración de apoyo.
(16) La Comisión debe facilitar programas informáticos de código abierto que incorporen las características técnicas y de seguridad necesarias para respetar las disposiciones del presente Reglamento en materia de sistemas de recogida a través de páginas web.
(17) Es conveniente asegurarse de que la recogida de declaraciones de apoyo a una iniciativa ciudadana se efectúe en un determinado plazo. Para asegurarse de que las iniciativas ciudadanas propuestas siguen siendo adecuadas y a los efectos de tener en cuenta al mismo tiempo la complejidad que supone la recogida de declaraciones de apoyo en toda la Unión, el referido plazo no debe exceder de 12 meses a contar de la fecha de registro de la iniciativa ciudadana propuesta.
(18) Es conveniente establecer que, en aquellos casos en que una iniciativa ciudadana hubiere recibido las declaraciones de apoyo necesarias, corresponderá a cada Estado miembro la responsabilidad de verificar y certificar las declaraciones de apoyo recogidas de entre sus firmantes. Teniendo en cuenta la necesidad de limitar la carga administrativa de los Estados miembros, estos deben llevar a cabo tales verificaciones en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud de certificación, sobre la base de controles apropiados, que pueden basarse en muestreos aleatorios, e igualmente expedir un certificado del número de declaraciones válidas de apoyo recibidas.
(19) Antes de presentar una iniciativa ciudadana a la Comisión, los organizadores deben asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento.
(20) Corresponde a la Comisión examinar las iniciativas ciudadanas, así como establecer por separado sus conclusiones jurídicas y políticas. También le corresponde establecer las medidas que tiene la intención de adoptar en respuesta a las mismas en un plazo de tres meses. Para demostrar que examina detalladamente una iniciativa ciudadana, así como su posible seguimiento, que esté apoyada por al menos un millón de ciudadanos de la Unión, la Comisión debe explicar de una manera clara, comprensible y detallada los motivos de la acción que se proponga proseguir y, del mismo modo, las razones por las cuales no va a tomar ninguna medida. Cuando la Comisión haya recibido una iniciativa ciudadana que esté apoyada por el número de firmantes requerido y cumpla las demás condiciones previstas por el presente Reglamento, los organizadores podrán presentar la iniciativa en una audiencia pública a escala de la Unión.
(21) La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT