Regulation (EC) No 595/2009 of the European Parliament and of the Council of 18 June 2009 on type-approval of motor vehicles and engines with respect to emissions from heavy duty vehicles (Euro VI) and on access to vehicle repair and maintenance information and amending Regulation (EC) No 715/2007 and Directive 2007/46/EC and repealing Directives 80/1269/EEC, 2005/55/EC and 2005/78/EC (Text with EEA relevance)

Coming into Force31 December 2012,07 August 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R0595
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/595/oj
Published date18 July 2009
Date18 June 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 188, 18 luglio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 188, 18 de julio de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 188, 18 juillet 2009
L_2009188ES.01000101.xml
18.7.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 188/1

REGLAMENTO (CE) N o 595/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2009

relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El mercado interior comprende un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales debe estar garantizada. A este efecto, existe un sistema comunitario de homologación de los vehículos de motor. Por lo tanto, deben armonizarse los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos de motor respecto a las emisiones, para evitar que difieran de un Estado miembro a otro y asegurar un elevado nivel de protección medioambiental.
(2) El presente Reglamento es uno de los actos reglamentarios particulares en el contexto del procedimiento comunitario de homologación conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes técnicos y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (3). Por consiguiente, procede modificar en consecuencia los anexos IV, VI y XI de dicha Directiva.
(3) A petición del Parlamento Europeo, en la legislación comunitaria sobre vehículos se ha introducido un nuevo planteamiento regulador. Así pues, el presente Reglamento establece únicamente las disposiciones fundamentales sobre las emisiones de los vehículos, mientras que las especificaciones técnicas deben estipularse mediante medidas de ejecución adoptadas con arreglo a los procedimientos de comitología.
(4) El sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, adoptado mediante la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002 (4), determina la necesidad de reducir la contaminación a niveles que resulten mínimamente perjudiciales para la salud humana, con una atención especial hacia la población más sensible y al medio ambiente en su conjunto. La legislación comunitaria ha establecido las normas oportunas para la calidad del aire ambiente a efectos de proteger la salud humana y a las personas más sensibles en particular, así como en relación con los límites máximos de emisiones nacionales. Tras su comunicación de 4 de mayo de 2001 que estableció el programa «Aire puro para Europa» (Clean Air for Europe, CAFE), la Comisión adoptó otra comunicación el 21 de septiembre de 2005 titulada «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica». Una de las conclusiones de la estrategia temática es la necesidad de seguir reduciendo las emisiones del sector del transporte (ya sea aéreo, marítimo o terrestre), de los hogares y de los sectores energético, agrícola e industrial para poder alcanzar los objetivos de la UE en materia de calidad del aire. En este contexto, la reducción de las emisiones de los vehículos debe abordarse como parte de una estrategia global. Las normas Euro VI constituyen una de las medidas proyectadas para reducir las emisiones reales de contaminantes atmosféricos de los vehículos, tales como los contaminantes en partículas (materia particulada) y los precursores de ozono como los óxidos de nitrógeno (NOx) y los hidrocarburos.
(5) La consecución de los objetivos de la UE en materia de calidad del aire precisa un esfuerzo continuo para reducir las emisiones de los vehículos. Por esta razón, debe proporcionarse al sector industrial una información clara sobre futuros valores límite para las emisiones y un plazo adecuado para cumplir con los mismos y desarrollar las innovaciones técnicas necesarias.
(6) En concreto, es necesaria una reducción de las emisiones de NOx de los vehículos pesados a fin de mejorar la calidad del aire y de que se respeten los valores límite de contaminación atmosférica y los límites nacionales de emisiones. El establecimiento temprano de valores límite para las emisiones de NOx permitirá a los fabricantes de automóviles planificar con seguridad a largo plazo en toda la Unión Europea.
(7) Al establecer normas sobre emisiones, es importante tener en cuenta las repercusiones para la competitividad de los mercados y los fabricantes, los costes directos e indirectos para el sector y los beneficios en términos de estímulo de la innovación, mejora de la calidad del aire, reducción de los costes sanitarios y aumento de la esperanza de vida.
(8) A efectos de mejorar el funcionamiento del mercado interior, especialmente por lo que se refiere a la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios, es necesario contar con un acceso sin restricciones a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos mediante un formato normalizado que pueda utilizarse para obtener la información técnica, así como con una competencia efectiva en el mercado de servicios de reparación e información. Gran parte de esa información se refiere a los sistemas de diagnóstico a bordo y su interacción con otros sistemas del vehículo. Es necesario establecer especificaciones técnicas que deben seguir los fabricantes relativas al suministro de información en sus sitios web, junto con las medidas específicas destinadas a garantizar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) un acceso razonable.
(9) A más tardar el 7 de agosto de 2013, la Comisión debe examinar el funcionamiento del sistema de acceso sin restricciones a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos, con el fin de determinar si resulta adecuado consolidar todas las disposiciones que rigen el acceso a dicha información en el acto legislativo marco revisado sobre la homologación. Si las disposiciones que rigen el acceso a esa información se consolidan de este modo, deben derogarse las disposiciones correspondientes en el presente Reglamento, siempre que se conserven los derechos existentes de acceso a la información sobre reparación y mantenimiento.
(10) La Comisión debe promover el desarrollo de un formato armonizado a nivel internacional para el acceso normalizado y sin restricciones a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos, por ejemplo, a través del trabajo del Comité Europeo de Normalización (CEN).
(11) Es esencial establecer una norma común europea para el formato de la información de los sistemas de diagnóstico a bordo de vehículos y de la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos. Hasta la adopción de esa norma, la información de los sistemas de diagnóstico a bordo de vehículos y sobre reparación y mantenimiento de vehículos pesados debe presentarse de manera directamente accesible y en un formato que asegure un acceso no discriminatorio. Esa información debe facilitarse en los sitios web de los fabricantes o de otra forma adecuada, cuando ello no sea posible debido a la naturaleza de la información.
(12) La Comisión debe examinar periódicamente las emisiones que aún no han sido objeto de regulación y que se originan como consecuencia de un uso más amplio de nuevas formulaciones de carburante, nuevas tecnologías en los motores y nuevos sistemas de control de las emisiones y, en caso necesario, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta destinada a regular dichas emisiones.
(13) Procede potenciar la introducción de vehículos con carburantes alternativos que presenten bajas emisiones de NOx y de partículas. Por tanto, es conveniente introducir valores límite para los hidrocarburos, los hidrocarburos no metánicos y el metano.
(14) Para garantizar el control de las emisiones de partículas contaminantes ultrafinas (materia particulada igual o inferior a 0,1 μm), debe habilitarse a la Comisión para que adopte un planteamiento respecto de las emisiones de materia particulada en función del número de partículas, además del planteamiento que se aplica actualmente, basado en la masa. El planteamiento basado en el número de emisiones de partículas debe sustentarse en los resultados del Programa de Medición de Partículas (PMP) de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y ser coherente con los objetivos ambiciosos existentes para el medio ambiente.
(15) Para lograr estos objetivos medioambientales conviene indicar que los límites fijados respecto al número de partículas pueden reflejar los niveles más elevados de la prestación que se obtiene en la actualidad con los filtros de partículas mediante el uso de la mejor tecnología disponible.
(16) La Comisión debe adoptar los ciclos de pruebas de conducción armonizados a escala mundial en el procedimiento de ensayo en que se basan las disposiciones sobre emisiones de la homologación CE. Procede asimismo considerar la aplicación de sistemas portátiles de medición de emisiones para verificar las emisiones reales del vehículo y la introducción de procedimientos de control de las emisiones fuera de ciclo.
(17) El equipamiento a posteriori de los vehículos pesados con
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT