Commission Regulation (EC) No 1126/2008 of 3 November 2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance)

Coming into Force02 December 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008R1126
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2008/1126/oj
Published date29 November 2008
Date03 November 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 320, 29 novembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 320, 29 de noviembre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 320, 29 novembre 2008
L_2008320ES.01000101.xml
29.11.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 320/1

REGLAMENTO (CE) N o 1126/2008 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2008

por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1606/2002 dispone que, por lo que respecta a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2005 o después de esa fecha, las empresas con cotización oficial que se rijan por la legislación de un Estado miembro deberán, si se cumplen determinadas condiciones, elaborar sus cuentas consolidadas con arreglo a las normas internacionales de contabilidad definidas en el artículo 2 del citado Reglamento.
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se aprobaron diversas normas e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002. La Comisión, una vez examinado el dictamen del Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), ha modificado el citado Reglamento a fin de incluir todas las normas presentadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), así como todas las interpretaciones presentadas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) y adoptadas íntegramente en la Comunidad a 15 de octubre de 2008, salvedad hecha de la NIC 39 (relativa al reconocimiento y la valoración de instrumentos financieros), de la que se han omitido pequeñas partes.
(3) Las distintas normas internacionales se han adoptado a través de una serie de Reglamentos de modificación. Este procedimiento genera inseguridad jurídica y dificulta la correcta aplicación de las normas internacionales de contabilidad en la Comunidad. Al objeto de simplificar la normativa comunitaria en materia de normas contables, resulta conveniente, por razones de claridad y transparencia, recoger en un único texto las normas actualmente integradas en el Reglamento (CE) no 1725/2003 y sus actos de modificación.
(4) En consecuencia, procede sustituir el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el presente Reglamento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan adoptadas las normas internacionales de contabilidad, según se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002, que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1725/2003.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión


(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1.


ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIC 1 Presentación de estados financieros
NIC 2 Existencias
NIC 7 Estado de flujos de efectivo
NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance
NIC 11 Contratos de construcción
NIC 12 Impuesto sobre las ganancias
NIC 16 Inmovilizado material
NIC 17 Arrendamientos
NIC 18 Ingresos ordinarios
NIC 19 Retribuciones a los empleados
NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas
NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
NIC 23 Costes por fondos tomados en préstamos
NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas
NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro
NIC 27 Estados financieros consolidados y separados
NIC 28 Inversiones en entidades asociadas
NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos
NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación
NIC 33 Ganancias por acción
NIC 34 Información financiera intermedia
NIC 36 Deterioro del valor de los activos
NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
NIC 38 Activos intangibles
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
NIC 40 Inversiones inmobiliarias
NIC 41 Agricultura
NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera
NIIF 2 Pagos basados en acciones
NIIF 3 Combinaciones de negocios
NIIF 4 Contratos de seguro
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
NIIF 8 Segmentos de explotación
CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares
CINIIF 2 Aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento
CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental
CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
CINIIF 7 Aplicación del procedimiento de la reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias
CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2
CINIIF 9 Nueva evaluación de los derivados implícitos
CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor
CINIIF 11 NIIF 2 — Transacciones con acciones propias y del grupo
SIC-7 Introducción del euro
SIC-10 Ayudas Públicas — Sin relación específica con actividades de explotación
SIC-12 Consolidación — Entidades con cometido especial
SIC-13 Entidades controladas conjuntamente — Aportaciones no monetarias de los partícipes
SIC-15 Arrendamientos operativos — Incentivos
SIC-21 Impuesto sobre las ganancias — Recuperación de activos no depreciables revaluados
SIC-25 Impuesto sobre las ganancias — Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas
SIC-27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento
SIC-29 Información a revelar — Acuerdos de concesión de servicios
SIC-31 Ingresos ordinarios — Permutas que comprenden servicios de publicidad
SIC-32 Activos intangibles — Costes de sitios web

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 1

Presentación de estados financieros

OBJETIVO

1 El objetivo de esta norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras normas e interpretaciones.

ALCANCE

2 Esta norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las normas internacionales de información financiera (NIIF).
3 Los estados financieros con propósitos de información general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquellos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros
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