Regulation (EU) No 909/2014 of the European Parliament and of the Council of 23 July 2014 on improving securities settlement in the European Union and on central securities depositories and amending Directives 98/26/EC and 2014/65/EU and Regulation (EU) No 236/2012 Text with EEA relevance

Coming into Force01 January 2015,17 September 2014,01 January 2023
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0909
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/909/oj
Published date28 August 2014
Date23 July 2014
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 257, 28 de agosto de 2014,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 257, 28 agosto 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 257, 28 août 2014
L_2014257ES.01000101.xml
28.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/1

REGLAMENTO (UE) No 909/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de julio de 2014

sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) no 236/2012

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Los depositarios centrales de valores (DCV), junto con las entidades de contrapartida central (ECC), contribuyen en gran medida al mantenimiento de infraestructuras post-contratación que salvaguardan los mercados financieros y permiten a los participantes en el mercado confiar en que las operaciones con valores se ejecutarán adecuada y puntualmente, incluso en épocas de extrema tensión.
(2) Por su posición clave en el proceso de liquidación, los sistemas de liquidación de valores gestionado por los DCV revisten importancia sistémica para el funcionamiento de los mercados de valores. Al desempeñar una importante función en los sistemas de tenencia de valores a través de los cuales sus participantes comunican las tenencias de valores de los inversores, los sistemas de liquidación de valores gestionados por los DCV constituyen también un instrumento esencial para controlar la integridad de una emisión, es decir, para impedir la creación o reducción indebidas de valores emitidos, contribuyendo así considerablemente a mantener la confianza de los inversores. Por otra parte, los sistemas de liquidación de valores gestionados por los DCV participan activamente en la aportación efectiva de garantías para las operaciones de política monetaria, así como en la aportación efectiva de garantías entre entidades de crédito, por lo que desempeñan un papel importante en los procesos de constitución de garantías.
(3) Si bien la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), permitió reducir la perturbación que puede causar en un sistema de liquidación de valores la incoación de un procedimiento de insolvencia contra alguno de los participantes en el mismo, es necesario abordar otros riesgos a los que se enfrentan los sistemas de liquidación de valores, además del riesgo de insolvencia o de perturbación en el funcionamiento de los DCV que gestionan dichos sistemas. Algunos DCV se exponen a riesgos de crédito y de liquidez derivados de la prestación de servicios bancarios auxiliares de la liquidación.
(4) El creciente número de liquidaciones transfronterizas —a raíz del aumento de enlaces entre DCV— pone en entredicho, en ausencia de normas prudenciales comunes, la capacidad de resistencia de los DCV al importar los riesgos a los que se exponen los DCV de otros Estados miembros. Por otra parte, y pese al aumento de las liquidaciones transfronterizas, la evolución hacia un mercado de servicios de DCV más integrado propiciada por los propios mercados ha resultado muy lenta. La apertura del mercado interior de liquidación de valores debería permitir a cualquier inversor de la Unión invertir en todos los valores de la Unión con la misma facilidad y utilizando los mismos procedimientos que para los valores nacionales. Sin embargo, los mercados de liquidación de la Unión siguen estando fragmentados por las fronteras nacionales, y la liquidación transfronteriza resulta más onerosa, debido a la disparidad entre las normas nacionales que regulan la liquidación y las actividades de los DCV y a la limitada competencia entre DCV. Dicha fragmentación obstaculiza la liquidación transfronteriza y hace pesar sobre ella riesgos y costes adicionales. Es necesario promover la competencia entre los DCV, dada la importancia sistémica que tienen, para que los participantes en el mercado puedan elegir a sus proveedores y para reducir la dependencia respecto de proveedores de infraestructura determinados. En ausencia de idénticas obligaciones para los organismos rectores del mercado y de normas prudenciales comunes para los DCV, las medidas divergentes que probablemente se adopten a nivel nacional tendrán una incidencia directa negativa en la seguridad, la eficiencia y la competencia en los mercados de liquidación de la Unión. Resulta necesario erradicar esos importantes obstáculos al funcionamiento del mercado interior, evitar los falseamientos de la competencia e impedir que surjan tales obstáculos y falseamientos en el futuro. La creación de un mercado integrado para la liquidación de valores, que no establezca distinciones entre las operaciones con valores nacionales y transfronterizas, es necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior. En consecuencia, la base jurídica adecuada para el presente Reglamento es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal como ha sido interpretado en reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(5) Es preciso establecer en un reglamento una serie de obligaciones uniformes que se impongan a los participantes en el mercado en relación con determinados aspectos del ciclo de liquidación y la disciplina en este proceso, así como fijar un conjunto de requisitos comunes para los DCV que gestionan los sistemas de liquidación de valores. La aplicabilidad directa de las normas contenidas en un reglamento permitirá garantizar que todos los organismos rectores del mercado y todos los DCV estén sujetos a las mismas obligaciones, normas y reglas, de aplicación directa. Un reglamento incrementará la seguridad y eficiencia de la liquidación en la Unión, al evitar las normas nacionales divergentes a que podría dar lugar la transposición de una directiva. Un reglamento reducirá la complejidad normativa que para los organismos rectores del mercado y los DCV se deriva de la existencia de diferentes normas nacionales y permitirá a los DCV prestar servicios transfronterizos sin tener que ajustarse a distintos requisitos nacionales, como los relativos a la autorización, la supervisión, la organización de los DCV o los riesgos de los DCV. Un reglamento que imponga requisitos idénticos a todos los DCV contribuirá igualmente a eliminar los falseamientos de la competencia.
(6) El 20 de octubre de 2010, el Consejo de Estabilidad Financiera abogó por el fortalecimiento de las infraestructuras básicas del mercado y solicitó la revisión y mejora de las normas en vigor. En abril de 2012, el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales (BPI) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) adoptaron unas normas mundiales sobre las infraestructuras del mercado financiero. Estas normas han sustituido a las recomendaciones del BPI de 2001, que fueron adaptadas a nivel europeo en 2009, a través de directrices no vinculantes, por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores. Teniendo en cuenta la dimensión mundial de los mercados financieros y la importancia sistémica de los DCV, es necesario velar por una convergencia internacional de los requisitos prudenciales a los que están sujetos. El presente Reglamento debe seguir los principios establecidos para las infraestructuras de los mercados financieros elaboradas por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación y la OICV. Resulta oportuno que, al elaborar o proponer que se revisen las normas técnicas de regulación y de ejecución, así como las directrices y recomendaciones a que se hace referencia en el presente Reglamento, la Comisión y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) («AEVM»), establecida por el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, garanticen la coherencia con las normas vigentes y sus futuras modificaciones.
(7) En sus conclusiones de 2 de diciembre de 2008, el Consejo puso de relieve la necesidad de reforzar la seguridad y la solidez de los sistemas de liquidación de valores, así como de eliminar los obstáculos jurídicos a la post-negociación dentro de la Unión.
(8) Una de las funciones básicas del SEBC consiste en promover el correcto funcionamiento de los sistemas de pagos. En este contexto, los miembros del SEBC desarrollan una labor de vigilancia, velando por la eficiencia y solidez de los sistemas de compensación y pago. Los miembros del SEBC actúan con frecuencia como agentes de liquidación en lo que respecta al componente de efectivo de las operaciones con valores. Son igualmente clientes significativos de los DCV, que a menudo gestionan la constitución de garantías reales sobre las operaciones de política monetaria. Resulta oportuno que los miembros del SEBC estén estrechamente involucrados, siendo consultados, en la autorización y supervisión de los DCV, el reconocimiento de los DCV de terceros países y la aprobación de ciertos enlaces entre DCV. Con el fin de evitar que surjan normativas paralelas, conviene, asimismo, que estén estrechamente involucrados, siendo consultados para la elaboración de las normas técnicas de regulación y de ejecución, así como de las directrices y recomendaciones, si bien la responsabilidad básica de establecer tales normas técnicas, directrices y recomendaciones debe seguir incumbiendo a la Comisión y la AEVM, tal como se establece en el presente Reglamento. Lo dispuesto en el presente Reglamento debe entenderse sin
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT