Commission Regulation (EC) No 449/2000 of 28 February 2000 imposing a provisional anti-dumping duty on imports of malleable cast iron tube or pipe fittings originating in Brazil, the Czech Republic, Japan, the People's Republic of China, the Republic of Korea and Thailand and accepting an undertaking offered by an exporting producer in the Czech Republic

Coming into Force29 February 2000
End of Effective Date29 August 2000
Celex Number32000R0449
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2000/449/oj
Published date29 February 2000
Date28 February 2000
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 55, 29 February 2000
EUR-Lex - 32000R0449 - ES

Reglamento (CE) nº 449/2000 de la Comisión, de 28 de febrero de 2000, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería de fundición maleable originarias de Brasil, la República Checa, Japón, la República Popular de China, la República de Corea y Tailandia y por el que se acepta el compromiso ofrecido por un productor exportador en la República Checa

Diario Oficial n° L 055 de 29/02/2000 p. 0003 - 0023


REGLAMENTO (CE) N° 449/2000 DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2000

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería de fundición maleable originarias de Brasil, la República Checa, Japón, la República Popular de China, la República de Corea y Tailandia y por el que se acepta el compromiso ofrecido por un productor exportador en la República Checa

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europeas(1), cuya, última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98(2), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Inicio

(1) El 29 de mayo de 1999, la Comisión comunicó mediante un anuncio (en lo sucesivo "el anuncio de inicio") publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de accesorios de tubería de fundición maleable originarias de Brasil, Croacia, la República Checa, la República Federativa de Yugoslavia (en lo sucesivo "Yugoslavia"), Japón, la República Popular de China (en lo sucesivo "China"), la República de Corea (en lo sucesivo "Corea") y Tailandia.

(2) El procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada en abril de 1999 por el Comité de defensa del sector de accesorios de tubería de fundición maleable de la Unión Europea (en lo sucesivo el "denunciante") en nombre de productores que representaban el 100 % de la producción comunitaria de accesorios de tubería de fundición maleable. La denuncia incluía pruebas de dumping respecto a dicho producto y del importante perjuicio resultante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de un procedimiento.

(3) La Comisión comunicó oficialmente a los productores e importadores/operadores comerciales notoriamente afectados, así como a sus asociaciones, a los representantes de los países exportadores afectados y al denunciante, el inicio del procedimiento. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

(4) Varios productores exportadores de los países afectados, así como productores y usuarios e importadores/operadores comerciales comunitarios presentaron sus opiniones por escrito. Se concedió a todas las partes que así lo solicitaron en el plazo anteriormente mencionado e indicaron que existían razones particulares por las que debía concedérseles una audiencia la oportunidad de ser oídas.

(5) La Comisión envió cuestionarios a las partes notoriamente afectadas y a todas las demás empresas que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Se recibieron respuestas de seis productores comunitarios y de once productores exportadores de los países afectados, así como de sus importadores vinculados en la Comunidad. La Comisión también recibió respuestas de 17 importadores/operadores comerciales independientes en la Comunidad, así como de dos usuarios.

Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:

a) Productores comunitarios

- Georg Fischer GmbH, Austria

- R. Woeste Co GmbH & Co KG, Alemania

- Ferriere e Fonderie Di Dongo sPa., Italia

- Raccordi Pozzi Spoleto sPa, Italia

- Accesorios de Tubería, SA, España

- Crane Fluid System, Reino Unido

b) Importadores independientes en la Comunidad

- SIRE SA, Francia

- Sofreco, Francia

- Hage Fittings GmbH & Co KG, Alemania

- Hermann Schmidt, Alemania

- Intersantherm, Warenhandelsgesellschaft mbH, Alemania

- "Invest" Import und Export GmbH, Alemania

- Euraccordi, Italia

- GT Comis SpA, Italia

- Jannone Arm SpA, Italia

- Jannone SpA, Italia

- OML SRL, Italia

- Gil & Russell Ltd, Reino Unido

- T. Hackett & Sons Ltd, Reino Unido

c) Usuarios

- Società Italiana per il Gas, Italia

- Transco BG plc, Reino Unido

d) Productores exportadores

- Brasil

- Indústria de Fundição Tupy Ltda, Joinville

- República Checa

- Moravské Zelezárny as, Olomouc y su empresa nacional de ventas vinculada Moze Prodej sro, Olomouc

- Japón

- Hitachi Metals Ltd, Tokio

- Corea

- Yeong Hwa Metal Co. Ltd, Kyongnam

- Tailandia

- BIS Pipe Fitting Industry Company Ltd, Samutsakorn

- Siam Fittings Co. Ltd, Samutsakorn

- Thai Malleable Iron & Steel Co. Ltd, Bangkok

- China (reconocimiento de la situación de economía de mercado)

- Jianzhong Malleable Iron Factory, Hebei

- Jinan Meide Casting Co. Ltd, Jinan.

(6) La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período que va del 1 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999 (en lo sucesivo "el período de investigación"). El examen de las tendencias en el contexto del análisis del perjuicio abarcó el período que va del 1 de enero de 1995 hasta el final del período de investigación (en lo sucesivo "el período de investigación del perjuicio").

1.2. Alegaciones recibidas en relación con la denuncia

(7) Varias partes preguntaron por qué no se había incluido a Bulgaria en la investigación como uno de los países exportadores. Según ellas, era discriminatorio iniciar un procedimiento solamente por lo que se refiere a los ocho países afectados y no contra Bulgaria.

(8) La situación relativa a Bulgaria se examinó en el marco del análisis de la denuncia antes de iniciarse el procedimiento. El denunciante proporcionó pruebas del valor normal y del precio de exportación para los productos búlgaros, al igual que para otros países en la denuncia (listas de precios, cifras de EUROSTAT). Sobre la base de estas pruebas, no parecía existir ningún dumping, con lo cual no podía iniciarse ninguna investigación referente a Bulgaria.

2. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1. Producto considerado

(9) El producto considerado, tal como se describe en el anuncio de apertura consiste en accesorios de tubería de fundición maleable.

(10) La investigación ha mostrado que existen diversos tipos de accesorios de tubería de fundición maleable: con rosca, acanalados, lisos y con bridas o soldaduras. Todos ellos están clasificados en el mismo código NC 7307 19 10. En cuanto a estos diversos tipos, se constató que los accesorios con rosca, por una parte, y los demás accesorios, por otra, tienen diversas características físicas y técnicas básicas, en especial por lo que se refiere a su sistema de ensamblaje. Efectivamente, los primeros se ensamblan con rosca, mientras que los últimos solamente pueden ensamblarse utilizando diversas tecnologías, tales como la soldadura o el acoplamiento.

(11) Basándose en el resultado de la investigación, también se ha constatado que los productores en los países exportadores afectados venden en el mercado comunitario exclusivamente accesorios roscados, mientras que los otros tipos de accesorios no se fabrican o no son vendidos por las partes afectadas. Dada la diferencia entre los accesorios de tubería de fundición maleable roscados y no roscados y el hecho de que sólo los primeros son exportados a la Comunidad por los países afectados, se concluyó que el producto considerado en este procedimiento sólo afecta a los accesorios de tubería de fundición maleable (en adelante "los accesorios maleables" o el "producto considerado"). Estos accesorios cumplen los requisitos especificados en las normas internacionales a las que se hace referencia en la denuncia (es decir, EN 10242, ISO 49 y ANSI)(4) y son actualmente clasificables en el código NC ex 7307 19 10.

(12) Se producen diversos tipos del producto considerado dependiendo, entre otras cosas, de su tamaño, forma, pulido superficial y grado de hierro fundido utilizado. A pesar de estas diferencias, todos estos tipos tienen las mismas características físicas y técnicas básicas, así como las mismas aplicaciones. Por lo tanto, se consideran como un único producto.

2.2. Producto similar

(13) La Comisión constató que los accesorios de tubería de fundición maleable fabricados por los productores de la Comunidad y vendidos en el mercado comunitario son productos similares, al igual que los fabricados en los países afectados y exportados a la Comunidad, puesto que no hay diferencias en las características y aplicaciones básicas de los diversos tipos de accesorios. Lo mismo ocurre con los accesorios de tubería de fundición maleable vendidos en el mercado interior de los países exportadores y los exportados a la Comunidad. Por lo tanto, también son productos similares en el sentido del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 384/96, (en lo sucesivo el "Reglamento de base"). También se constató que los accesorios de tubería de fundición maleable exportados de China a la Comunidad y los vendidos en el mercado interior de Tailandia, que sirvió de país análogo, eran similares.

2.2.1. Accesorios de núcleo negro y de núcleo blanco

(14) A este respecto, algunas partes alegaron que los accesorios de tubería de fundición maleable fabricados y vendidos por los productores comunitarios no podían considerarse comparables a los producidos y exportados a la Comunidad por los países exportadores afectados debido a que el grado del material utilizado en los que se producen en la Comunidad es, generalmente, de núcleo blanco, mientras que el...

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