Commission Regulation (EEC) No 3703/85 of 23 December 1985 laying down detailed rules for applying the common marketing standards for certain fresh or chilled fish

Coming into Force31 December 1985
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31985R3703
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1985/3703/oj
Published date28 December 1985
Date23 December 1985
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 351, 28 dicembre 1985,Official Journal of the European Communities, L 351, 28 December 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 351, 28 décembre 1985
EUR-Lex - 31985R3703 - ES 31985R3703

Reglamento (CEE) nº 3703/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados

Diario Oficial n° L 351 de 28/12/1985 p. 0063 - 0065
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 2 p. 0068
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 4 p. 0093
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 2 p. 0068
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 4 p. 0093


REGLAMENTO (CEE) No 3703/85 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 1985 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de productos pesqueros (1), modificado en último lugar por el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 103/76 del Consejo, de 19 de enero de 1979, por el que se fijan las normas comunes de comercialización para determinados productos frescos o refrigerados (2), cuya última modificación aparece en el Reglamento (CEE) no 3396/85 del Consejo (3), y, en particular, sus artículos 6, 8 y 8 bis,

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado la necesidad de precisar determinadas disposiciones relativas a la aplicación de las normas comunes de comercialización, fijadas por el Reglamento (CEE) no 103/76 con el fin de garantizar una aplicación más armoniosa de dichas normas en los Estados miembros;

Considerando que el sistema de clasificación por muestreo para los arenques y la caballa previsto en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 103/76, deberá efectuarse de manera que se garantice la observancia de las normas comunitarias para dichas especies; que, con el fin de garantizar que la extrapolación de los resultados de la clasificación por muestreo al conjunto de los lotes considerados está justificada, es conveniente fijar el número de muestras que deban tomarse, el peso o el volumen de cada muestra, así como los métodos de apreciación de clasificación y de comprobación del peso de los lotes comercializados, teniendo en cuenta los distintos modos de comercializarlos;

Considerando que, a fin de contribuir a mejorar la calidad de los pescados clasificados según un sistema de muestreo y de evitar la comercialización de pescado cuyo grado de frescura no sea suficiente, los Estados miembros afectados deberán establecer un régimen de control que incluya, entre otros, inspecciones de los medios técnicos de conservación instalados en los buques que desembarquen los pescados considerados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por el...

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