Decisión n o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)

Coming into Force01 January 2007
Date01 January 2007
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2006/1982/2007-01-01
Published date01 January 2007
Celex Number02006D1982-20070101
TEXTO consolidado: 32006D1982 — ES — 01.01.2007

2006D1982 — ES — 01.01.2007 — 000.001


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►B DECISIÓNNo 1982/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2006 relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412, 30.12.2006, p.1)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 048, 22.2.2008, p. 89 (1982/06)




▼B

DECISIÓNNo 1982/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2006

relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 166, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 3 ),

Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad se ha fijado el objetivo, establecido en el Tratado, de reforzar las bases científicas y tecnológicas de su industria, asegurando de este modo un alto nivel de competitividad a nivel internacional. A tal fin, la Comunidad ha de fomentar todas las actividades de investigación que se consideren necesarias, especialmente estimulando a las empresas, incluidas las pequeñas y medianas (PYME), a los centros de investigación y a las universidades en su labor de investigación y desarrollo tecnológico. En este contexto, debe darse prioridad a los ámbitos y proyectos en los que la financiación y la cooperación europeas sean especialmente importantes y aporten un valor añadido. Gracias a su apoyo a la investigación en las fronteras del conocimiento, la investigación aplicada y la innovación, la Comunidad tiene como objetivo desarrollar las sinergias de la investigación europea y establecer así unas bases más sólidas para el Espacio Europeo de la Investigación. Este Espacio contribuirá positivamente al progreso económico, cultural y social de todos los Estados miembros.
(2) El papel esencial de la investigación fue reconocido por el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, que estableció un nuevo objetivo estratégico de la Unión Europea para la próxima década: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible, con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. El triángulo del conocimiento -educación, investigación e innovación- es un instrumento básico para lograr este objetivo, a cuyo efecto la Comunidad se propone movilizar y reforzar las capacidades de investigación e innovación necesarias. En este aspecto el Séptimo Programa Marco constituye un elemento central como complemento de los esfuerzos de los Estados miembros y de la industria europea.
(3) De acuerdo con la estrategia de Lisboa, el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002 acordó que el gasto global en investigación y desarrollo tecnológico («IDT») e innovación en la Unión debía aumentar con el objeto de aproximarse al 3 % del PIB en 2010, teniendo en cuenta que, dentro de este aumento, dos tercios deben proceder de la inversión privada.
(4) El objetivo principal del Séptimo Programa Marco en su conjunto debe consistir en contribuir a que la Unión se convierta en el espacio de investigación más importante del mundo. El Séptimo Programa Marco debe por lo tanto centrarse firmemente en el fomento de una investigación de primera categoría mundial, basada principalmente en el principio de la excelencia en investigación.
(5) El Parlamento Europeo ha subrayado repetidamente la importancia de la investigación y el desarrollo tecnológico y el creciente papel del conocimiento en el desarrollo económico y el bienestar social y medioambiental, en particular en su Resolución de 10 de marzo de 2005 sobre ciencia y tecnología — Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión ( 4 ).
(6) Teniendo en cuenta las necesidades de investigación de todas las políticas comunitarias y basándose en el amplio apoyo de la industria, la comunidad científica, las universidades y otros círculos interesados europeos, la Comunidad debe establecer los objetivos científicos y tecnológicos que han de conseguirse dentro de su Séptimo Programa Marco en el período 2007 a 2013.
(7) Las plataformas tecnológicas europeas y las iniciativas tecnológicas conjuntas son especialmente pertinentes para la investigación industrial. En este contexto, las PYME deben participar activamente en la operación. Las plataformas tecnológicas europeas ayudan a las partes interesadas a establecer planes de investigación estratégicos de investigación a largo plazo y pueden evolucionar hasta convertirse en un instrumento general para estimular la competitividad europea.
(8) Los objetivos del Séptimo Programa Marco se han elegido con miras a basarse en los logros del Sexto Programa Marco hacia la creación del Espacio Europeo de la Investigación y les dan renovado impulso con miras al desarrollo en Europa de una economía y una sociedad basadas en el conocimiento que satisfagan los objetivos de la estrategia de Lisboa en todas las políticas comunitarias. Entre los objetivos del Séptimo Programa Marco, son especialmente importantes los siguientes:
apoyar la cooperación transnacional a todas las escalas dentro de la UE;
fortalecer el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento reconociendo la responsabilidad y la independencia de los científicos en la definición de las grandes orientaciones de la investigación en este sector. Habida cuenta de lo anterior, la financiación de una investigación básica más especulativa debe ser una prioridad evidente del Séptimo Programa Marco;
reforzar el potencial humano de la investigación y la tecnología en Europa tanto cuantitativa como cualitativamente; los principales instrumentos para lograr este objetivo son una mejor educación y formación en investigación, un acceso más fácil a las oportunidades de investigación y el reconocimiento de la «profesión» de investigador, principalmente mediante un aumento considerable de la participación de las mujeres en las actividades de investigación, el fomento de la movilidad de los investigadores y el desarrollo de sus carreras. Los principios generales recogidos en la Carta europea de los investigadores y el Código de conducta para su contratación podrían ayudar en la construcción de un verdadero mercado laboral europeo de los investigadores, al tiempo que respetarían su carácter voluntario. Además, debe desarrollarse y potenciarse la excelencia de las instituciones de investigación y universidades europeas.
(9) Debe, además, intensificarse el diálogo entre la ciencia y la sociedad en Europa con el fin de desarrollar un programa científico y de investigación que responda a las preocupaciones de los ciudadanos, también mediante el fomento de la reflexión crítica, y que se oriente al restablecimiento de la confianza del público en la ciencia.
(10) Debe prestarse especial atención a facilitar la carrera científica de los investigadores en el período más productivo de su vida. Los investigadores en la fase inicial de su carrera pueden convertirse en un importante vector de la ciencia en Europa.
(11) Deben fortalecerse tanto cuantitativa como cualitativamente las capacidades de investigación e innovación en toda Europa.
(12) Se debe alentar una amplia difusión del conocimiento generado por la actividad de investigación financiada con fondos públicos.
(13) A fin de alcanzar estos objetivos, es necesario promover cuatro tipos de acciones: la cooperación transnacional en temas definidos a nivel de políticas (programa «Cooperación»), la investigación impulsada por los investigadores basada en la iniciativa de la comunidad investigadora (programa «Ideas»), el apoyo individual a los investigadores (programa «Personas») y el apoyo a las capacidades de investigación (programa «Capacidades»).
(14) Dentro del programa «Cooperación» se prestará apoyo a la cooperación transnacional en la escala adecuada, dentro de la Unión y fuera de ella, en una serie de campos temáticos correspondientes a los principales ámbitos del progreso de los conocimientos y las tecnologías, en los cuales conviene apoyar y fortalecer la investigación a fin de superar los retos sociales, económicos, medioambientales, de salud pública e industriales que afronta Europa, servir al interés general y ayudar a los países en desarrollo. En la medida de lo posible, este programa será flexible en relación con las iniciativas dirigidas al cumplimiento de determinadas misiones transversales a las prioridades temáticas.
(15) Dentro del programa «Ideas», las actividades serán ejecutadas por un Consejo Europeo de Investigación (CEI), que gozará de un alto grado de autonomía para el desarrollo de una investigación en las fronteras del conocimiento de alto nivel a escala europea, que se apoye en la excelencia en Europa y realce su perfil a escala internacional. El CEI mantendrá contactos regulares con las instituciones europeas y con la comunidad científica. Por lo que se refiere a las estructuras del CEI, la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco puede mostrar la necesidad de mejoras adicionales mediante las enmiendas apropiadas.
(16) Dentro del programa «Personas», se debe estimular a los individuos a
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