Reglamento (CE) n o  517/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  850/98 del Consejo en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca

Coming into Force14 June 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008R0517
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2008/517/oj
Published date11 June 2008
Date10 June 2008
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 151, 11 juin 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 151, 11 de junio de 2008
L_2008151ES.01000501.xml
11.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 151/5

REGLAMENTO (CE) N o 517/2008 DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2008

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (1), y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 850/98 establece medidas técnicas de conservación aplicables a la captura y el desembarque de los recursos pesqueros existentes en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros. Entre otras cosas, prevé la adopción de disposiciones de aplicación para medir el grosor del torzal y el tamaño de malla de las redes de pesca.
(2) El Reglamento (CE) no 129/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, por el que se prevén normas detalladas para la determinación del tamaño de las mallas y el grosor del torzal de las redes de pesca (2), establece disposiciones de aplicación sobre el uso de calibradores para la determinación del tamaño de la malla y el grosor del torzal de las redes de pesca. No obstante, el uso que los inspectores de pesca hacen actualmente de esos calibradores ha sido en ocasiones fuente de desacuerdo entre ellos y los pescadores debido a los métodos de medición de las mallas y sus resultados, que varían en función de cómo se utilicen esos instrumentos.
(3) Por otro lado, recientes avances técnicos en el desarrollo de instrumentos para la determinación del tamaño de malla de las redes de pesca han incrementado la exactitud de aquellos. Resulta, pues, oportuno establecer que los inspectores de pesca comunitarios y nacionales utilicen los instrumentos mejorados. Así, el nuevo calibrador ha de ser de uso obligatorio para los inspectores de pesca de la Comunidad y de los Estados miembros, y llevar el distintivo «Calibrador CE».
(4) A efectos del procedimiento de control, es preciso especificar los tipos de calibrador que habrán de utilizarse, la manera en que deberán utilizarse, el sistema de selección de las mallas objeto de medición, el método por el que habrá de medirse cada una de ellas, el modo de calcular el tamaño de malla de la red y el procedimiento de selección del torzal de las mallas para determinar su grosor, así como describir el desarrollo del procedimiento de inspección.
(5) Ante la posibilidad de que el capitán de un buque cuestione el resultado de la medición efectuada en el curso de una inspección, procede prever la repetición de dicha medición, con carácter definitivo.
(6) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, debe derogarse el Reglamento (CE) no 129/2003 y sustituirlo por el presente Reglamento.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 850/98 en lo que atañe a la determinación del tamaño de malla y la medición del grosor del torzal de las redes de pesca por los inspectores comunitarios y nacionales.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «calibrador de malla»: calibrador destinado a medir la malla, dotado de dos mordazas y que aplique automáticamente a las mallas fuerzas longitudinales, en una escala de entre 5 y 180 Newton (N), con una precisión de 1 N;
b) «artes activos»: artes de pesca cuya utilización requiere un movimiento activo del arte y, particularmente, las artes remolcadas y de cerco, las redes de arrastre, redes de tiro danesas o redes remolcadas similares;
c) «arte pasivo»: artes de pesca cuya utilización no requiere un movimiento activo del arte, como son las redes de enmalle, las redes de enredo, los trasmallos, las almadrabas, los palangres, las nasas y los lazos;
d) «dirección-N» en las redes de nudo: la dirección perpendicular a la orientación general de los hilos de la red, según se muestra en el anexo I;
e) «dirección-T»:
i) en las redes de nudo: la dirección paralela a la orientación general de los hilos de la red, según se muestra en el anexo I,
ii) en las redes sin nudo: la dirección perpendicular a la dirección-N;
f) «tamaño de malla»:
i) en las redes de nudo: la distancia más larga entre dos nudos opuestos de la misma malla cuando esta se halla completamente extendida, según se muestra en el anexo I,
ii) en las redes sin nudo: la distancia interior entre los enlaces opuestos de la misma malla cuando esta se halla completamente extendida en la dirección de su eje mayor;
g) «malla romboidal»: una malla como la representada en la figura I del anexo II, compuesta de cuatro hilos de igual longitud y en la que las dos diagonales de la malla son perpendiculares entre sí y una diagonal es paralela al eje longitudinal de la red, según ilustra la figura 2 del anexo II;
h) «malla cuadrada»: malla cuadrangular compuesta de dos series de hilos paralelos de igual longitud, y en la que una de las series es paralela al eje longitudinal de la red, y la otra perpendicular a este;
i) «malla T90»: malla romboidal de una red de nudos, según ilustra la figura 1 del anexo II, montada de forma que la dirección-T de la red es paralela al eje longitudinal de la red.

CAPÍTULO II

CALIBRADORES CE

Artículo 3

Calibrador de malla y calibradores del grosor del torzal

1. Los inspectores de pesca comunitarios y nacionales utilizarán en sus inspecciones, para determinar el tamaño de malla y el grosor del torzal de las redes de pesca, el calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las especificaciones técnicas aplicables al calibrador de malla se recogen en el anexo III.

3. Las especificaciones técnicas aplicables a los calibradores del grosor del torzal se recogen en el anexo IV.

4. El calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal a que se refiere el apartado 1 llevarán el distintivo «Calibrador CE» e irán acompañados de un certificado del fabricante en el que conste que cumplen las especificaciones técnicas a que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente.

5. El calibrador de malla y los calibradores del grosor del torzal vendidos o distribuidos para uso de entidades o personas distintas de las autoridades pesqueras nacionales no deberán llevar el distintivo «Calibrador CE».

Artículo 4

Instrumentos de calibrado del calibrador de malla

Los pesos de prueba calibrados y la placa de medición de prueba calibrada ilustradas en la figura 1 del anexo V deberán ir certificadas por las autoridades nacionales competentes y llevar el distintivo «CE».

Artículo 5

Prueba de los calibradores de malla

La precisión del calibrador de malla se verificará del siguiente modo:

a) insertando las mordazas del calibrador en las ranuras de la placa de prueba calibrada, según ilustra la figura 1 del anexo V;
b) colgando los pesos de prueba calibrados en la tenaza fija, según ilustra la figura 2 del anexo V.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE MALLA

Artículo 6

Selección de las mallas en los artes activos

1. El inspector seleccionará una serie de 20 mallas consecutivas de la red, tomadas en la siguiente dirección:

a) en las mallas romboidales y cuadradas, en la dirección del eje longitudinal de la red;
b) en las mallas T90, en perpendicular al eje longitudinal de la red.

2. No se medirán las mallas situadas a menos de tres mallas del costadillo, las costuras, cabos o rebenques del copo. Esta distancia deberá medirse perpendicularmente a las costuras, cabos o rebenques del copo, tensando la red en el sentido de la medición. Tampoco se medirán las mallas reparadas o rotas, ni las que lleven dispositivos de fijación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será necesario que las mallas medidas sean consecutivas si la aplicación del apartado 2 lo impide.

Artículo 7

Selección de las mallas en los artes pasivos

1. El inspector seleccionará 20 mallas de la red de pesca. En caso de existir diversos tamaños de malla, las mallas se seleccionarán en la parte de la red que presente las mallas más pequeñas.

2. Al seleccionar las mallas con arreglo al apartado 1, se excluirán las siguientes:

a) las mallas situadas sobre o bajo el costadillo de la red, o junto al mismo;
b) las tres primeras mallas a partir de las costuras y de los cabos;
c) las mallas rotas o reparadas.

Artículo 8

Disposiciones generales sobre la preparación y el uso de los calibradores de malla

El calibrador de malla deberá:

a) prepararse según se especifica en el anexo VI;
b) usarse según se especifica en el anexo VII.

Artículo 9

Uso del calibrador de malla para medir las mallas romboidales y T90

Al medir las mallas romboidales y T90 en:

a) redes con y sin nudos, cuando pueda determinarse la dirección-N, la red se tensará en la dirección-N de las mallas, según se muestra en el anexo VII;
b) redes sin nudos, cuando no pueda determinarse la dirección-N, se medirá el eje mayor de la malla.

Artículo 10

Uso del calibrador de malla para medir las mallas cuadradas

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