Council Regulation (EU) 2018/264 of 19 February 2018 fixing the production levies and the coefficient for calculating the additional levy in the sugar sector for the 1999/2000 marketing year and fixing the production levies in the sugar sector for the 2000/2001 marketing year

Coming into Force24 February 2018,13 October 2000,12 October 2001
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32018R0264
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2018/264/oj
Published date23 February 2018
Date19 February 2018
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 51, 23 febbraio 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 51, 23 février 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 51, 23 de febrero de 2018
L_2018051ES.01000101.xml
23.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 51/1

REGLAMENTO (UE) 2018/264 DEL CONSEJO

de 19 de febrero de 2018

por el que se fijan las cotizaciones por producción y el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000, así como las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2000/2001

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 33, apartado 8, y el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2038/1999 del Consejo (1) facultaron a la Comisión para adoptar normas de desarrollo sobre las cotizaciones por producción de base y el coeficiente para el cálculo de la cotización complementaria que deben recaudarse de los titulares de cuotas que operen en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar.
(2) Los Reglamentos (CE) n.o 2267/2000 (2) y (CE) n.o 1993/2001 (3) de la Comisión establecieron las cotizaciones por producción y el coeficiente de cálculo de la cotización complementaria en el sector del azúcar.
(3) En el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar, el Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo (4) derogó y sustituyó al Reglamento (CE) n.o 2038/1999. El Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo (5) derogó y sustituyó al Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo. El Reglamento (CE) n.o 318/2006, posteriormente derogado e incorporado al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (6), sustituyó el sistema de autofinanciación del régimen de cuotas de producción, basado en cotizaciones variables por producción de azúcar, por un nuevo canon de producción destinado a contribuir a la financiación de los gastos que se produzcan en el sector del azúcar en el marco de la organización común del mercado del azúcar. En virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que derogó el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 y lo sustituyó, ese canon temporal de producción se mantuvo hasta el 30 de septiembre de 2017.
(4) En su sentencia de 9 de febrero de 2017, en el asunto C-585/15, Raffineria Tirlemontoise (8), el Tribunal de Justicia declaró inválidos los Reglamentos (CE) n.o 2267/2000 y (CE) n.o 1993/2001. En dicha sentencia el Tribunal de Justicia declaraba que el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2038/1999 debía interpretarse en el sentido de que, a efectos del cálculo de la pérdida media, es preciso dividir el importe total de los gastos reales vinculados a las restituciones a la exportación de los productos comprendidos dentro del ámbito de dicha disposición entre la totalidad de las cantidades de dichos productos exportadas, con independencia de que se hayan pagado o no efectivamente restituciones en relación con esas últimas cantidades.
(5) El Tribunal dictaminaba además que el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2038/1999 debía interpretarse en el sentido de que, a efectos del cálculo global de las cotizaciones por producción, ha de tenerse en cuenta la pérdida media calculada dividiendo el importe total de los gastos reales vinculados a las restituciones a la exportación de los productos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la referida disposición entre la totalidad de las cantidades de dichos productos exportadas, con independencia de que se hayan pagado o no efectivamente restituciones en relación con esas últimas cantidades.
(6) Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, es necesario fijar las cotizaciones por producción y las cotizaciones suplementarias en el nivel adecuado.
(7) En particular, la «pérdida media» debe calcularse dividiendo el total de las restituciones efectivamente pagadas por las cantidades totales exportadas de productos que podían optar a restituciones, independientemente de que se exportasen con restitución o sin ella. La aplicación del método indicado por el Tribunal da lugar a una disminución sustancial de la «pérdida media» y la «pérdida global» que deben sufragarse mediante las cotizaciones para las campañas de comercialización 1999/2000 y 2000/2001.
(8) La revisión de las cotizaciones por producción correspondientes a las campañas de comercialización 1999/2000 y 2000/2001 incidirá en el importe que los productores de azúcar tuvieron que pagar a los productores de remolacha, dada la diferencia entre el importe máximo de la cotización A o B y el importe de dichas cotizaciones aplicadas para las campañas de comercialización en cuestión.
(9) Según las normas por las que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar vigentes hasta 2006, aunque las cotizaciones las pagaron los fabricantes de azúcar, estos recuperaron el 60 % de los costes de los productores de remolacha, a los que abonaron el producto a un precio inferior. El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2038/1999 disponía que, cuando los importes de las cotizaciones se fijasen por debajo del nivel máximo de las cotizaciones A o B (es decir, un 2 % o un 37,5 % del precio de intervención del azúcar blanco, respectivamente), los fabricantes de azúcar tendrían que pagar a los vendedores
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