Directive 2007/2/EC of the European Parliament and of the Council of 14 March 2007 establishing an Infrastructure for Spatial Information in the European Community (INSPIRE)

Coming into Force15 May 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007L0002
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2007/2/oj
Published date25 April 2007
Date14 March 2007
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 108, 25 de abril de 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 108, 25 aprile 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 108, 25 avril 2007
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25.4.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/1

DIRECTIVA 2007/2/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2007

por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, a la vista del texto conjunto aprobado el 17 de enero de 2007 por el Comité de conciliación (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Además, la información, incluida la espacial, es necesaria para la definición y realización de dicha política y de otras políticas comunitarias en las que deben integrarse las exigencias de protección del medio ambiente, de conformidad con el artículo 6 del Tratado. Con el fin de procurar esta integración, es necesario establecer un cierto grado de coordinación entre los usuarios y proveedores de la información, de manera que puedan combinarse información y conocimientos procedentes de diferentes sectores.
(2) El sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, adoptado por la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), precisa que se tendrá bien presente la necesidad de asegurar que la política de medio ambiente de la Comunidad se ponga en práctica de un modo integrado, teniendo en cuenta las diferencias regionales y locales. Existe una serie de problemas en cuanto a la disponibilidad, calidad, organización, accesibilidad y puesta en común de la información espacial necesaria para lograr los objetivos establecidos en dicho Programa.
(3) Los problemas relativos a la disponibilidad, calidad, organización, accesibilidad y puesta en común de información espacial son comunes a un gran número de políticas y de temáticas, y se hacen sentir en los diferentes niveles de la autoridad pública. La resolución de estos problemas requiere medidas que atiendan al intercambio, puesta en común, acceso y utilización de datos espaciales interoperables y de servicios de datos espaciales, medidas que conciernen a los diferentes niveles de la autoridad pública y a los diferentes sectores. Por consiguiente, debe establecerse una infraestructura de información espacial en la Comunidad.
(4) La infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) debe servir de ayuda para la adopción de medidas relativas a políticas y actuaciones que puedan incidir directa o indirectamente en el medio ambiente.
(5) Inspire debe basarse en las infraestructuras de información espacial creadas por los Estados miembros, haciéndolas compatibles con unas normas de ejecución comunes y complementadas por medidas a nivel comunitario. Estas medidas deben garantizar que las infraestructuras de información espacial creadas por los Estados miembros sean compatibles y utilizables en un contexto comunitario y transfronterizo.
(6) Las infraestructuras de información espacial de los Estados miembros deben concebirse de forma que se garantice el almacenamiento, disponibilidad y mantenimiento de datos espaciales al nivel más adecuado; que sea posible combinar, de forma coherente, datos espaciales de diversas fuentes en toda la Comunidad, y puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones; que sea posible que los datos espaciales recogidos a un determinado nivel de la autoridad pública sean compartidos con otras autoridades públicas; que pueda darse difusión a los datos espaciales en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada; que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso.
(7) Existe un cierto grado de solapamiento entre la información espacial cubierta por la presente Directiva y la información a que se refiere la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (4). La presente Directiva debe considerarse sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE.
(8) La presente Directiva debe considerarse sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (5), cuyos objetivos son complementarios a los de la presente Directiva.
(9) La presente Directiva no debe afectar a la existencia o posesión de derechos de propiedad intelectual de las autoridades públicas.
(10) El establecimiento de Inspire proporcionará un valor añadido a otras iniciativas comunitarias tales como el Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo, de 21 de mayo de 2002, por el que se crea la Empresa Común Galileo (6), y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad (GMES): creación de una capacidad GMES para 2008 (plan de acción 2004-2008). Los Estados miembros deben considerar la utilización de los datos y servicios resultantes de Galileo y GMES a medida que vayan surgiendo, especialmente los concernientes a referencias espaciales y temporales procedentes de Galileo.
(11) A nivel nacional y comunitario se adoptan muchas iniciativas destinadas a recoger, armonizar u organizar la difusión o la utilización de la información espacial. Dichas iniciativas pueden estar establecidas por la legislación comunitaria, tales como la Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) (7), y el Reglamento (CE) no 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus) (8), o en el marco de programas financiados por la Comunidad, por ejemplo, Corine land-cover, o el Sistema Europeo de Información sobre los Transportes (European Transport Policy Information System, ETIS), o pueden emanar de iniciativas adoptadas a nivel nacional o regional. La presente Directiva complementará dichas iniciativas, proporcionando un marco que posibilite su interoperabilidad; pero se desarrollará a partir de las experiencias e iniciativas existentes, y no duplicará el trabajo ya realizado.
(12) La presente Directiva debe aplicarse a los datos espaciales detentados por las autoridades públicas o en nombre de ellas, así como a la utilización de tales datos por parte de dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, debe aplicarse también a la información espacial en poder de personas físicas o jurídicas diferentes de las autoridades públicas, siempre que tales personas así lo soliciten.
(13) La presente Directiva no debe imponer requisitos para la recogida de nuevos datos, ni para la transmisión de dicha información a la Comisión, ya que estos aspectos están regulados por otras disposiciones de medio ambiente.
(14) La aplicación de las infraestructuras nacionales debe ser progresiva, por lo que deben concederse grados diferentes de prioridad a los distintos temas en materia de información espacial cubiertos por la presente Directiva. La aplicación debe tener en cuenta en qué medida son necesarios datos espaciales para una amplia gama de aplicaciones de diferentes políticas, así como la prioridad que ha de reconocerse a acciones instituidas por las políticas comunitarias que necesitan datos espaciales armonizados, y el progreso realizado por las iniciativas de armonización emprendidas en los Estados miembros.
(15) La pérdida de tiempo y de recursos experimentada en la búsqueda de datos espaciales existentes o en el establecimiento para que pueden utilizarse para un propósito determinado constituye un obstáculo fundamental para una explotación óptima de tales datos. Por ello, los Estados miembros deben facilitar una descripción de los conjuntos de datos espaciales y de los servicios relacionados con ellos disponibles en forma de metadatos.
(16) Como la gran diversidad de formatos y estructuras con arreglo a los cuales se organizan los datos espaciales o se accede a ellos en la Comunidad dificulta una formulación, aplicación, seguimiento y evaluación eficientes de la legislación comunitaria que, de forma directa o indirecta, incide en el medio ambiente, deben disponerse unas medidas de aplicación que faciliten la utilización de datos espaciales de diversas fuentes en todos los Estados miembros. Estas medidas deben concebirse de forma que los conjuntos de datos espaciales sean interoperables, y los Estados miembros deben garantizar que cualquier dato o información necesaria para alcanzar la interoperabilidad sea accesible en condiciones que no restrinjan su uso con tal fin. Las normas de ejecución deben basarse, cuando sea posible, en las normas internacionales y no deben acarrear costes excesivos para los Estados miembros.
(17) Los servicios de red son necesarios para compartir los datos espaciales entre los diferentes niveles de la autoridad pública en la Comunidad.
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