Regulation (EU) No 346/2013 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2013 on European social entrepreneurship funds Text with EEA relevance

Coming into Force15 May 2013,22 July 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R0346
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/346/oj
Published date25 April 2013
Date17 April 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 115, 25 aprile 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 115, 25 avril 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 115, 25 de abril de 2013
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25.4.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/18

REGLAMENTO (UE) No 346/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de abril de 2013

sobre los fondos de emprendimiento social europeos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Cada vez hay más inversores que no se limitan a buscar una rentabilidad financiera, sino que persiguen también objetivos de carácter social, por lo que en la Unión ha ido emergiendo un mercado de inversión social compuesto en parte por fondos de inversión que invierten en empresas sociales. La actividad de tales fondos de inversión consiste en proporcionar financiación a las empresas sociales que impulsan cambios sociales al ofrecer soluciones innovadoras a problemas sociales, por ejemplo contribuyendo a hacer frente a las consecuencias sociales de la crisis financiera, y al aportar una valiosa contribución a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».
(2) El presente Reglamento se inscribe en el marco de la iniciativa en favor del emprendimiento social, presentada por la Comisión en su Comunicación de 25 de octubre de 2011 titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social. Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales».
(3) Resulta necesario establecer un marco reglamentario común sobre el uso de la designación de fondo de emprendimiento social europeo admisible («FESE»), que regule, entre otras cosas, la composición de la cartera de los fondos que ejerzan su actividad con esa designación, los destinatarios de sus inversiones, los instrumentos de inversión que pueden emplear y las categorías de inversores admisibles para invertir en tales fondos, mediante normas uniformes en la Unión. En ausencia de tal marco común, existe el riesgo de que los Estados miembros adopten medidas divergentes a escala nacional, lo cual repercutiría directa y negativamente en el buen funcionamiento del mercado interior y lo obstaculizaría, pues los fondos que deseen ejercer su actividad en toda la Unión estarían sujetos a normas diferentes en los distintos Estados miembros. Además, la divergencia en cuanto a los requisitos de calidad de la composición de la cartera, los destinatarios de las inversiones y los inversores admisibles podría generar distintos niveles de protección de los inversores y crear confusión acerca de las propuestas de inversión ligadas a los fondos de emprendimiento social europeos. Por otro lado, los inversores deben estar en condiciones de comparar las propuestas de inversión de distintos fondos de emprendimiento social europeos admisibles. Conviene eliminar los obstáculos importantes a la captación transfronteriza de capital por parte de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles y evitar falseamientos de la competencia entre tales fondos, así como prevenir que surjan otros posibles obstáculos al comercio y falseamientos significativos de la competencia en el futuro. Así pues, la base jurídica adecuada para el presente Reglamento es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), interpretado en consonancia con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(4) Resulta necesario adoptar un Reglamento que establezca normas uniformes para los fondos de emprendimiento social europeos admisibles e imponga las mismas obligaciones en todos los Estados miembros a sus gestores que deseen captar capital en toda la Unión utilizando la designación «FESE». Esas normas deben garantizar la confianza de los inversores que deseen invertir en tales fondos. El Reglamento no debe aplicarse a los regímenes nacionales existentes que permiten invertir en el emprendimiento social y no utilizan la designación «FESE».
(5) La definición de los requisitos de calidad para el uso de la designación «FESE» a través de un Reglamento garantizará que tales requisitos sean aplicables directamente a los gestores de los organismos de inversión colectiva que capten fondos utilizando esa designación. Ello asegurará la uniformidad de las condiciones de utilización de esta designación evitando la existencia de requisitos nacionales divergentes como resultado de la transposición de una directiva. Un Reglamento implica que los gestores de organismos de inversión colectiva que utilicen esta designación deben seguir las mismas normas en toda la Unión, lo que además impulsará la confianza de los inversores que deseen invertir en fondos dedicados a la inversión en empresas sociales. Además, un Reglamento reduce la complejidad reglamentaria y el coste en que incurren los gestores para dar cumplimiento a las normas nacionales que regulan tales fondos, a menudo divergentes, especialmente en el caso de aquellos que deseen captar capital en otros Estados miembros. Asimismo, contribuye a eliminar falseamientos de la competencia.
(6) Un fondo de emprendimiento social europeo admisible debe poder gestionarse externa o internamente. Cuando un fondo de emprendimiento social europeo admisible se gestione internamente, el fondo será también el gestor y deberá por tanto cumplir todos los requisitos aplicables a los gestores en virtud del presente Reglamento y estar registrado de conformidad con el presente Reglamento. No obstante, no debe permitirse que un fondo de emprendimiento social europeo admisible gestionado internamente sea el gestor externo de otros organismos de inversión colectiva o de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
(7) A fin de precisar la articulación entre el presente Reglamento y otras normas sobre los organismos de inversión colectiva y sus gestores, es necesario establecer que el presente Reglamento solo debe aplicarse a los gestores de organismos de inversión colectiva distintos de los OICVM, de conformidad con la definición del artículo 1 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (4), que estén establecidos en la Unión y que estén registrados ante la autoridad competente de su Estado miembro de origen de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (5), siempre y cuando estos gestores gestionen carteras de fondos de emprendimiento social europeos admisibles. Sin embargo, debe permitirse igualmente que los gestores externos de fondos de emprendimiento social europeos admisibles que estén registrados de conformidad con el presente Reglamento puedan gestionar OICVM sujetos a autorización de conformidad con la Directiva 2009/65/CE.
(8) Además, el presente Reglamento solo se aplica a los gestores de aquellos organismos de inversión colectiva cuyos activos gestionados no rebasen en total el límite a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/61/UE. Ello significa que el cálculo del límite a efectos del presente Reglamento se basa en el cálculo del límite mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/61/UE.
(9) No obstante, los gestores registrados de conformidad con el presente Reglamento, cuyos activos en total aumenten posteriormente de tal manera que rebasen el límite a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, y que estén por tanto sujetos a autorización de las autoridades competentes de su Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva, podrán seguir utilizando la designación «FESE» en relación con la comercialización de fondos de emprendimiento social europeos admisibles en la Unión, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la citada Directiva y sigan cumpliendo determinados requisitos para la utilización de la designación de fondos de emprendimiento social europeos admisibles tal como se indica en el presente Reglamento, siempre en relación con los fondos de emprendimiento social europeos admisibles. Ello se aplica tanto a los fondos de emprendimiento social europeos admisibles existentes como a los fondos de emprendimiento social europeos admisibles establecidos una vez rebasado el límite.
(10) Cuando los gestores de organismos de inversión colectiva no deseen utilizar la designación «FESE», el presente Reglamento no será de aplicación. En tales casos deben seguir aplicándose las normas nacionales vigentes y las normas generales de la Unión.
(11) El presente Reglamento debe establecer normas uniformes sobre la naturaleza de los fondos de emprendimiento social europeos admisibles, en particular sobre las empresas admisibles en cartera en las que se permitirá invertir a los fondos de emprendimiento social europeos admisibles, y sobre los instrumentos de inversión que podrán utilizarse. Esto es necesario a fin de trazar una clara línea demarcatoria entre un fondo de emprendimiento social europeo admisible y fondos alternativos de inversión que desarrollan otras estrategias de inversión menos especializadas, por
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