Council Directive 85/649/EEC of 31 December 1985 prohibiting the use in livestock farming of certain substances having a hormonal action

End of Effective Date31 December 1988
Published date31 December 1985
Celex Number31985L0649
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1985/649/oj
Date31 December 1985
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 382, 31 December 1985,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 40,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 382, 31 dicembre 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 382, 31 décembre 1985
EUR-Lex - 31985L0649 - ES

Directiva 85/649/CEE del Consejo, de 31 de diciembre de 1985, por la que se prohíbe la utilización de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal

Diario Oficial n° L 382 de 31/12/1985 p. 0228 - 0231
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0159
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0159


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 31 de diciembre de 1985

por la que se prohibe la utilización de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal

( 85/649/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que la administración a los animales de explotación de ciertas sustancias de efecto hormonal está regulado en la actualidad de forma diferente en los Estados miembros ; que si el impacto de dichas sustancias en las condiciones de cría de ganado es evidente , sus consecuencias para la salud humana se consideran de forma diversa por las diferentes normativas ; que dicha divergencia supone una distorsión de las condiciones de competencia entre las producciones sujetas a organizaciones comunes de mercado , y obstáculos importantes en los intercambios intracomunitarios ;

Considerando que es necesario , por consiguiente , poner fin a dichas distorsiones y obstáculos , garantizando con ello a todos los consumidores unas condiciones de abastecimientos de los productos a que se hace referencia sensiblemente idénticas , proporcionándoles , al mismo tiempo , un producto que responda de forma óptima a sus preocupaciones y expectativas ; que las posibilidades de salida a la venta de los productos referidos sólo pueden beneficiarse de tales medidas ;

Considerando que es conveniente , por tanto , prohibir la utilización de las sustancias hormonales para engorde ; que , si bien la administración de ciertas sustancias puede autorizarse con fines terapéuticos , debe controlarse de forma estricta para evitar cualquier utilización indebida ;

Considerando , además , que los animales vivos tratados con dichas sustancias , así como la carne procedente de los mismos , no pueden en principio ser objeto de intercambios , dados los riesgos que resultarían de ello para la eficacia del control de conjunto del régimen ; que , sin embargo , podrán aplicarse excepciones a esta prohibición , en función de las garantías que se den ;

Considerando que la adopción de una normativa armonizada en la Comunidad supone el establecimiento de un régimen de importación procedente de terceros países , que ofrezca unas garantías equivalentes ; que dichas garantias pueden exigirse en el marco de la aplicación de las Directivas 72/462/CEE (3) y 85/358/CEE (4) ;

Considerando que , con el fin de garantizar la eficacia de las disposiciones de la presente Directiva es conveniente prever que la fecha límite de transposición de las disposiciones de la Directiva 85/358/CEE sea anterior a la fecha válida para la presente Directiva ; que es conveniente , en efecto , que las medidas de control comunitario garanticen la aplicación uniforme en todos los Estados miembros de las normas en materia de administración de sustancias de efecto hormonal y tireostático ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

A los efectos de la aplicación de la presente Directiva , se aplicarán las definiciones de las carnes y animales de explotación a...

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