Regulation (EC) No 713/2009 of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 establishing an Agency for the Cooperation of Energy Regulators (Text with EEA relevance)

Coming into Force03 September 2009,03 March 2011
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R0713
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/713/oj
Published date14 August 2009
Date13 July 2009
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 211, 14 de agosto de 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 211, 14 agosto 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 211, 14 août 2009
L_2009211ES.01000101.xml
14.8.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/1

REGLAMENTO (CE) no 713/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2009

por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa», destacaba la importancia de completar el mercado interior de la electricidad y del gas natural. En ella se señalaba que la mejora del marco reglamentario a nivel comunitario era una medida clave para alcanzar ese objetivo.
(2) La Comisión, mediante la Decisión 2003/796/CE (4), creó un Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG) para facilitar la consulta, la coordinación y la cooperación entre los organismos reguladores de los Estados miembros, y entre estos y la Comisión, a fin de consolidar los mercados interiores de la electricidad y del gas natural. Dicho Grupo está compuesto por representantes de las autoridades reguladoras nacionales creadas en virtud de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (5), y de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativa a normas comunes para el mercado interior del gas natural (6).
(3) El trabajo realizado por el ERGEG desde su creación ha supuesto una aportación muy positiva al avance de los mercados interiores del gas natural y de la electricidad. Sin embargo, como reconoce ampliamente el sector, y como propone el mismo ERGEG, la cooperación voluntaria entre las autoridades reguladoras nacionales debe tener ahora lugar dentro de una estructura comunitaria con competencias claras y con la facultad de aprobar decisiones reguladoras en una serie de casos concretos.
(4) El Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 instó a la Comisión a proponer medidas para la creación de un mecanismo independiente de cooperación entre los reguladores nacionales.
(5) Los Estados miembros deben cooperar estrechamente y suprimir los obstáculos a los intercambios transfronterizos de electricidad y gas natural, con el fin de alcanzar los objetivos de la política energética comunitaria. Basándose en un estudio de impacto acerca de las necesidades de recursos de una entidad de este tipo, se llegó a la conclusión de que una entidad central independiente presentaba a largo plazo una serie de ventajas frente a otras opciones. Debe establecerse una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») para ocupar el vacío regulador que existe a escala comunitaria y contribuir al funcionamiento efectivo de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural. La Agencia también debe permitir a las autoridades reguladoras nacionales incrementar su cooperación a nivel comunitario y participar sobre bases comunes en el ejercicio de funciones de dimensión comunitaria.
(6) La Agencia debe asegurar que las funciones reguladoras que desempeñan las autoridades reguladoras nacionales de conformidad con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (7), y con la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (8), se coordinan adecuadamente y, en caso de necesidad, se completan a nivel comunitario. Con este fin, es necesario garantizar la independencia de la Agencia respecto de los productores de gas y electricidad, los gestores de redes de transporte y distribución, ya sean públicos o privados, y los consumidores, y asegurar la conformidad de su acción con el Derecho comunitario, su capacidad técnica y normativa y su transparencia, receptividad en materia de control democrático y eficiencia.
(7) La Agencia debe efectuar un seguimiento de la cooperación regional entre los gestores de redes de transporte en los sectores del gas y la electricidad, así como de la ejecución de las tareas de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT de Electricidad») y de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRT de Gas»). La participación de la Agencia es esencial para asegurar que la cooperación entre los gestores de redes de transporte se desarrolla de manera eficiente y transparente en beneficio del mercado interior de la electricidad y del gas natural.
(8) La Agencia debe supervisar, en cooperación con la Comisión, los Estados miembros y las autoridades nacionales pertinentes, los mercados interiores de la electricidad y del gas natural, y, cuando proceda, informar de sus resultados al Parlamento Europeo, a la Comisión y a las autoridades nacionales. Estas tareas de supervisión de la Agencia no deben solaparse con las realizadas por la Comisión o por las autoridades nacionales, en particular las autoridades nacionales de la competencia, ni dificultarlas.
(9) La Agencia desempeña un importante papel en la elaboración de directrices marco que no tienen carácter vinculante («directrices marco»), a las que deben conformarse los códigos de red. Se considera también conveniente, y coherente con su finalidad, que la Agencia intervenga en la revisión de los proyectos de códigos técnicos (tanto cuando se creen como cuando se modifiquen) para asegurarse de que son conformes a las directrices marco, antes de que pueda recomendar su adopción a la Comisión.
(10) Procede establecer un marco integrado en el que puedan participar y cooperar las autoridades reguladoras nacionales. Este marco debe facilitar la aplicación uniforme de la legislación sobre el mercado interior del gas y la electricidad en toda la Comunidad. En relación con las situaciones que afecten a más de un Estado miembro, la Agencia debe estar facultada para adoptar decisiones individuales. Sus competencias deben incluir en determinadas condiciones cuestiones técnicas, el régimen regulador de la infraestructura para la electricidad y el gas natural que conecte o pueda conectar al menos dos Estados miembros, y, en última instancia, las exenciones de las normas que regulan el mercado interior aplicables a los nuevos interconectores de electricidad y las nuevas infraestructuras de gas ubicadas en más de un Estado miembro.
(11) Dado que la Agencia posee información de las autoridades reguladoras nacionales, debe desempeñar un papel consultivo con respecto a la Comisión, otras instituciones comunitarias y las autoridades reguladoras nacionales para todas las cuestiones relacionadas con la finalidad para la que se ha creado. También debe pedírsele que informe a la Comisión cuando considere que la cooperación entre los gestores de redes de transporte no produce los resultados necesarios o que una autoridad reguladora nacional cuya decisión ha violado las directrices no se somete adecuadamente al dictamen, a la recomendación o a la decisión de la Agencia.
(12) La Agencia debe también estar facultada para formular recomendaciones con el fin de ayudar a las autoridades reguladoras y a los agentes del mercado a compartir buenas prácticas.
(13) La Agencia debe consultar a las partes interesadas, cuando proceda, y ofrecerles una oportunidad razonable de pronunciarse sobre las medidas propuestas, tales como normas y códigos de redes.
(14) La Agencia debe contribuir a la puesta en práctica de las directrices sobre redes transeuropeas de energía según lo dispuesto en la Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se establecen directrices sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (9), particularmente cuando emita su dictamen sobre los planes decenales de desarrollo de la red de ámbito comunitario y no vinculantes (planes de desarrollo de la red de ámbito comunitario) de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento.
(15) La Agencia debe contribuir a los esfuerzos destinados a incrementar la seguridad energética.
(16) La estructura de la Agencia debe adaptarse para responder a las necesidades específicas de la regulación del sector de la energía. En particular, hay que tener muy en cuenta la función específica de las autoridades reguladoras nacionales y se ha de garantizar su independencia.
(17) El consejo de administración ha de disponer de las competencias necesarias para elaborar el presupuesto, controlar su ejecución, establecer su reglamento interno, adoptar reglamentos financieros y nombrar a un director. A fin de garantizar una participación equilibrada de los Estados miembros a lo largo del tiempo, para la renovación de los miembros del consejo de administración nombrados por el Consejo se aplicará un sistema de rotación. El consejo de administración debe actuar con independencia y objetividad en aras del interés público y no debe pedir ni seguir instrucciones de carácter político.
(18) La Agencia debe disponer de las facultades necesarias para desempeñar las funciones reguladoras de manera eficiente, transparente, fundamentada y, sobre todo, independiente. La independencia de la Agencia respecto de los productores de gas y electricidad y
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT