Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión de 14 de abril de 2016 que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red (Texto pertinente a efectos del EEE)

Coming into Force27 April 2016
Published date27 April 2016
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2016/631/2016-04-27
Celex Number02016R0631-20160427
Date27 April 2016
CourtDatos provisionales
TEXTO consolidado: 32016R0631 — ES — 27.04.2016

02016R0631 — ES — 27.04.2016 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B REGLAMENTO (UE) 2016/631 DE LA COMISIÓN de 14 de abril de 2016 que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 112 de 27.4.2016, p. 1)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 342, 16.12.2016, p. 106 (2016/631)




▼B

REGLAMENTO (UE) 2016/631 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2016

que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red

(Texto pertinente a efectos del EEE)



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un código de red que define los requisitos para la conexión a la red de las instalaciones de generación de electricidad, principalmente los módulos de generación de electricidad síncronos, los módulos de parque eléctrico y los módulos de parque eléctrico en alta mar, al sistema interconectado. Contribuye, por consiguiente, a asegurar unas condiciones justas de competencia en el mercado interior de la electricidad, a garantizar la seguridad del sistema y la integración de las fuentes de energía renovables, así como a facilitar el comercio de electricidad en la Unión Europea.

El presente Reglamento también define las obligaciones para garantizar que los gestores de redes hagan un uso adecuado de las capacidades de las instalaciones de generación de electricidad de forma transparente y no discriminatoria, con el fin de proporcionar condiciones equitativas en toda la Unión.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 714/2009 de la Comisión, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión ( 2 ), el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión ( 3 ) y el artículo 2 de la Directiva 2009/72/CE.

Asimismo, serán de aplicación las siguientes definiciones

1. «entidad» : una autoridad reguladora, otra autoridad nacional, un gestor de red u otro organismo público o privado designado de conformidad con la legislación nacional;
2. «zona síncrona» : una zona cubierta por GRT interconectados de forma síncrona, tales como las zonas síncronas de Europa Continental, Gran Bretaña, Irlanda-Irlanda del Norte y Países Nórdicos, y los sistemas eléctricos de Lituania, Letonia y Estonia, en conjunto denominados «Estados Bálticos», que forman parte de una zona síncrona mayor;
3. «tensión» : la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos, medida como el valor de la media cuadrática de las tensiones entre fases de secuencia positiva a la frecuencia fundamental;
4. «potencia aparente» : el producto de la tensión, la corriente a la frecuencia fundamental y la raíz cuadrada de tres en caso de sistemas trifásicos, normalmente expresada en kilovoltamperios («kVA») o megavoltamperios («MVA»);
5. «módulo de generación de electricidad» : un módulo de generación de electricidad síncrono o un módulo de parque eléctrico;
6. «instalación de generación de electricidad» : una instalación que convierte energía primaria en energía eléctrica y que se compone de uno o más módulos de generación de electricidad conectados a una red en uno o más puntos de conexión;
7. «propietario de instalación de generación de electricidad» : una entidad física o jurídica propietaria de una instalación de generación de electricidad;
8. «planta de generación principal» : uno o más de los principales elementos del equipo necesario para convertir la fuente primaria de energía en electricidad;
9. «módulo de generación de electricidad síncrono» : un conjunto indivisible de instalaciones que pueden producir energía eléctrica de forma tal que la frecuencia de la tensión generada, la velocidad del generador y la frecuencia de la tensión de la red se mantengan con una relación constante y, por tanto, estén sincronizadas;
10. «documento del módulo de generación de electricidad» o «DMGE» : un documento proporcionado por el propietario de la instalación de generación de electricidad al gestor de red pertinente para un módulo de generación de electricidad de tipo B o C, que confirma que se ha demostrado la conformidad del módulo de generación de electricidad con los criterios técnicos dispuestos en el presente Reglamento y que proporciona las declaraciones y los datos necesarios, incluida una declaración de conformidad;
11. «gestor de red de transporte pertinente» : el GRT en cuya zona de control hay conectado o se conectará a la red a cualquier nivel de tensión un módulo de generación de electricidad, una instalación de demanda, una red de distribución o un sistema de corriente continua de alta tensión (HVDC);
12. «red» : una planta y la aparamenta conectadas entre sí para transportar o distribuir electricidad;
13. «gestor de red pertinente» : el gestor de red de transporte o el operador de red de distribución a cuya red hay conectado o se conectará un módulo de generación de electricidad, una instalación de demanda, una red de distribución o un sistema HVDC;
14. «acuerdo de conexión» : un contrato entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad, el propietario de la instalación de demanda, el gestor de la red de distribución o el propietario del sistema HVDC, que incluye la instalación correspondiente y los requisitos técnicos específicos de la instalación de generación de electricidad, la instalación de demanda, la red de distribución, la conexión a la red de distribución o el sistema HVDC;
15. «punto de conexión» : la interfaz a la que el módulo de generación de electricidad, la instalación de demanda, la red de distribución o el sistema HVDC está conectado a una red de transporte, una red en alta mar, una red de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas, o un sistema HVDC, según se determine en el acuerdo de conexión;
16. «capacidad máxima» o «Pmax» : la potencia activa máxima que puede producir un módulo de generación de electricidad de forma continua, menos la demanda asociada exclusivamente a la facilitación del funcionamiento de dicho módulo de generación de electricidad y no suministrada a la red con arreglo a lo especificado en el acuerdo de conexión o según lo acordado entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad;
17. «módulo de parque eléctrico» o «MPE» : una unidad o un conjunto de unidades que genera electricidad, que está conectado de forma no síncrona a la red o que está conectado mediante electrónica de potencia, y que además dispone de un solo punto de conexión a una red de transporte, una red de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas, o un sistema HVDC;
18. «módulo de parque eléctrico en alta mar» : un módulo de parque eléctrico ubicado en alta mar con un punto de conexión en alta mar;
19. «modo de operación como compensador síncrono» : funcionamiento de un alternador sin motor primario para regular la tensión de forma dinámica mediante la producción o absorción de potencia reactiva;
20. «potencia activa» : la componente real de la potencia aparente a la frecuencia fundamental, expresada en vatios o múltiplos de estos, como kilovatios («kW») o megavatios («MW»);
21. «almacenamiento por bombeo» : una unidad hidráulica en la que el agua se eleva por medio de bombas y se almacena para utilizarla en la generación de electricidad;
22. «frecuencia» : la frecuencia eléctrica de la red expresada en hercios, que se puede medir en todas las partes de la zona síncrona suponiendo un valor constante para la red en el intervalo temporal de segundos, con solo leves diferencias entre las diferentes ubicaciones medidas; su valor nominal es 50 Hz;
23. «estatismo» : la relación entre la variación del valor de la frecuencia de régimen permanente y la variación resultante de régimen permanente en la salida de potencia activa, expresada en términos de porcentaje. La variación de frecuencia se expresa como la relación entre esta y la frecuencia nominal, y la variación de la potencia activa se expresa como la relación entre esta y la capacidad máxima o potencia activa real en el momento de alcanzar el umbral pertinente;
24. «nivel mínimo de regulación» : la potencia activa mínima, con arreglo a lo especificado en el acuerdo de conexión o según lo acordado entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad, hasta la cual el módulo de generación de electricidad puede controlar la potencia activa;
25. «valor de consigna» : el valor objetivo de cualquier parámetro utilizado normalmente en esquemas de control;
26. «instrucción» : cualquier orden, dentro de su competencia, emitida por un gestor de red a un propietario de una instalación de generación de electricidad, un propietario de una instalación de demanda, un gestor de la red de distribución o un propietario del sistema HVDC para realizar una acción;
27. «falta correctamente despejada»
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