Commission Delegated Regulation (EU) 2017/576 of 8 June 2016 supplementing Directive 2014/65/EU of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards for the annual publication by investment firms of information on the identity of execution venues and on the quality of execution (Text with EEA relevance. )

Coming into Force20 April 2017,03 January 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017R0576
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/576/oj
Published date31 March 2017
Date08 June 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 87, 31 marzo 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 87, 31 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 87, 31 mars 2017
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31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/166

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/576 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2016

por el que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2004/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 27, apartado 10, letra b), primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) Es fundamental permitir que el público y los inversores evalúen la calidad de las prácticas de ejecución de las empresas de inversión e identifiquen los cinco principales centros de ejecución en términos de volumen de negociación en los que las empresas de inversión ejecutaron órdenes de clientes durante el año anterior. Con el fin de hacer comparaciones útiles y analizar la elección de los cinco principales centros de ejecución es necesario que la información sea publicada por las empresas de inversión para cada categoría de instrumentos financieros. Con el fin de poder evaluar plenamente el flujo de órdenes de clientes dirigidas a los centros de ejecución, los inversores y el público deben estar en condiciones de identificar con claridad si la propia empresa de inversión ha sido uno de los cinco principales centros de ejecución para cada categoría de instrumento financiero.
(2) A fin de poder evaluar correctamente el nivel de calidad de la ejecución obtenido en los centros de ejecución en los que las empresas de inversión han ejecutado las órdenes de sus clientes, incluidos centros de ejecución en terceros países, es conveniente que estas empresas publiquen la información exigida en virtud del presente Reglamento sobre los centros de ejecución, los creadores de mercado u otros proveedores de liquidez o cualquier otra entidad que desempeñe en un tercer país una función similar a la desempeñada por cualquiera de los agentes mencionados.
(3) Con el fin de ofrecer información precisa y comparable, es necesario establecer categorías de instrumentos financieros sobre la base de sus características pertinentes a efectos de publicación. Estas categorías deberán ser suficientemente estrechas para revelar diferencias entre ellas en la manera en que se ejecutan las órdenes, pero al mismo tiempo lo suficientemente amplias para garantizar que la obligación de información sobre las empresas de inversión sea proporcionada. Habida cuenta de la amplitud de la categoría de instrumentos financieros de renta variable, procede dividir esta categoría en subcategorías en función de su grado de liquidez. Como la liquidez es un factor esencial por el que se rigen los comportamientos en materia de ejecución y dado que los centros de ejecución compiten a menudo entre sí para atraer los valores más frecuentemente negociados, conviene que los instrumentos de renta variable se clasifiquen en función de su liquidez según determina el régimen sobre magnitudes de variación mínima establecido en la Directiva 2014/65/UE.
(4) Al publicar la identidad de los cinco principales centros de ejecución en los que ejecutan las órdenes de clientes, es apropiado que las empresas publiquen información sobre el volumen y el número de las órdenes ejecutadas en cada centro de ejecución, de forma que los inversores puedan formarse una opinión sobre el flujo de órdenes de clientes de la empresa dirigidas a los centros de ejecución. Cuando, para una o varias categorías de instrumentos financieros, las empresas de inversión se limitan a ejecutar un número muy reducido de órdenes, la información sobre los cinco principales centros de ejecución no sería muy útil ni representativa de las modalidades de ejecución de órdenes. Procede, por tanto, exigir a las empresas de inversión que indiquen claramente las categorías de instrumentos financieros para los que ejecutan un número muy limitado de órdenes.
(5) Para evitar la divulgación de información potencialmente sensible sobre el volumen de la actividad de una empresa de inversión, el volumen de ejecución y el número de órdenes ejecutadas deberá expresarse en porcentaje del volumen total de ejecución de la empresa de inversión y del número total de órdenes ejecutadas en esa categoría de instrumento financiero, respectivamente, y no en valor absoluto.
(6) Conviene exigir a las empresas de inversión que publiquen la información pertinente sobre su comportamiento en materia de ejecución de órdenes. Para garantizar que las empresas de inversión no sean consideradas responsables de las decisiones de ejecución de órdenes que no han adoptado, es conveniente que indiquen el porcentaje de las órdenes ejecutadas en cada uno de los cinco principales centros de ejecución para los que el cliente haya especificado la elección del centro de ejecución.
(7) Hay varios factores que podrían influir en el comportamiento en materia de ejecución de órdenes de las empresas de inversión, tales como la existencia de vínculos estrechos entre las empresas de inversión y los centros de ejecución. Dada la importancia potencial de estos factores, procede exigir un análisis de los mismos en el marco de la evaluación de la calidad de la ejecución obtenida en todos los centros de ejecución.
(8) Los diferentes tipos de orden pueden ser un factor importante para explicar cómo y por qué las empresas de inversión ejecutan órdenes en un centro de ejecución determinado. También pueden influir en el modo en que la empresa de inversión establecerá sus estrategias de ejecución, incluida la programación de direccionadores de órdenes inteligentes para alcanzar los objetivos específicos de estas órdenes. Por lo tanto, conviene establecer claramente en el informe una distinción entre las diferentes categorías de tipos de orden.
(9) Con el fin de analizar correctamente la información, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir entre los centros de ejecución utilizados para las órdenes de los clientes profesionales y los utilizados para las órdenes de los clientes minoristas, habida cuenta de las notables diferencias en la forma en que las empresas de inversión obtienen el mejor resultado posible para los clientes minoristas con respecto a los clientes profesionales, puesto que dichas empresas deben evaluar principalmente los factores de precios y costes a la hora de ejecutar las órdenes de clientes minoristas. Por consiguiente, es oportuno que la información sobre los cinco principales centros de ejecución se facilite por separado para los clientes minoristas y para los clientes profesionales, lo que permitirá efectuar una evaluación cualitativa del flujo de órdenes dirigidas a estos centros.
(10) A fin de cumplir con la obligación legal de ejecución óptima, las empresas de inversión, al aplicar los criterios de ejecución óptima en relación con los clientes profesionales, no utilizarán generalmente los mismos centros de ejecución para las operaciones de financiación de valores que para las otras operaciones. Ello se debe a que las operaciones de financiación de valores se utilizan como fuente de financiación supeditada al compromiso del prestatario de devolver valores equivalentes en una fecha futura, y a que las condiciones de dichas operaciones se definen generalmente de forma bilateral entre las contrapartes con anterioridad a la ejecución. Por ello, las posibilidades de elección de los centros de ejecución para las operaciones de financiación de valores son más limitadas que en el caso de otras operaciones, dado que dependen de las condiciones particulares definidas anticipadamente entre las contrapartes y de si existe una demanda específica sobre estos centros de ejecución para los instrumentos financieros implicados. Por consiguiente, conviene que las empresas de inversión resuman y publiquen en un informe distinto los cinco principales centros de ejecución en términos de volúmenes de negociación en los que hayan ejecutado las operaciones de financiación de valores, de modo que pueda hacerse una evaluación cualitativa del flujo de órdenes dirigidas a estos centros. Habida cuenta de la naturaleza específica de las operaciones de financiación de valores, y dado que su gran tamaño podría falsear el conjunto más representativo de las operaciones de los clientes (a saber, aquellas que no implican operaciones de financiación de valores), es necesario excluirlas de los cuadros relativos a los cinco principales centros de ejecución en los que las empresas de inversión ejecutan las órdenes de otros clientes.
(11) Es conveniente que las empresas de inversión deban publicar una evaluación de calidad de la ejecución obtenida en todos los centros utilizados por ellas. Esta información facilitará una visión clara de las herramientas y estrategias de ejecución utilizadas para evaluar la calidad de la ejecución obtenida en dichos centros. Esta información también permitirá a los inversores evaluar
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