Regulation (EU) No 1301/2013 of the European Parliament and of the Council of 17 December 2013 on the European Regional Development Fund and on specific provisions concerning the Investment for growth and jobs goal and repealing Regulation (EC) No 1080/2006

Coming into Force21 December 2013,01 January 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R1301
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/1301/oj
Published date20 December 2013
Date17 December 2013
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 347, 20 dicembre 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 347, 20 décembre 2013
L_2013347ES.01028901.xml
20.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/289

REGLAMENTO (UE) No 1301/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 178 y 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.
(2) El Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones comunes al FEDER, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
(3) Deben establecerse disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden financiarse con cargo al FEDER con el fin de contribuir a las prioridades de inversión correspondientes a los objetivos temáticos fijados en el Reglamento (UE) no 1303/2013. Al mismo tiempo, deben definirse y clarificarse las actividades que están fuera del ámbito de aplicación del FEDER, incluidas las inversiones para lograr reducir las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). A fin de evitar una financiación excesiva, esas inversiones no deben tener acceso a las ayudas del FEDER, pues ya perciben ayudas económicas derivadas de la aplicación de la Directiva 2003/87/CE. Esta exclusión no debe restringir la posibilidad de recurrir al FEDER para que este contribuya a actividades que no están enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, incluso cuando dichas actividades sean ejecutadas por los mismos operadores económicos, ni de incluir actividades como inversiones en eficiencia energética en las redes de calefacción urbana, sistemas inteligentes para la distribución, almacenamiento y transmisión de energía, y medidas destinadas a reducir la contaminación atmosférica, aun cuando alguno de los efectos indirectos de dichas actividades sea la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, o cuando figuren en el plan nacional que se contempla en la Directiva 2003/87/CE.
(4) Es necesario especificar qué otras actividades pueden recibir ayudas del FEDER en virtud del objetivo de cooperación territorial europea.
(5) El FEDER debe contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente sostenible e integrador y garantizar así una mayor concentración de la ayuda del FEDER en las prioridades de la Unión. En función de la categoría de las regiones beneficiarias, la ayuda del FEDER con arreglo al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» debe concentrarse en investigación e innovación, tecnologías de la información y de la comunicación, pequeñas y medianas empresas (pymes) y el fomento de una economía de bajo nivel de emisión de carbono. Esta concentración temática debe lograrse en el nivel nacional, permitiendo a la vez una flexibilidad en lo que respecta a los programas operativos y entre las diferentes categorías de regiones. La concentración temática debe adaptarse, en su caso, a los recursos del Fondo de Cohesión asignados a las prioridades de inversión relacionadas con el cambio hacia una economía de bajo nivel de emisión de carbono y que contempla el Reglamento (UE) no 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El grado de concentración temática debe tener en cuenta el nivel de desarrollo de la región, la contribución de los recursos del Fondo de Cohesión, en su caso, y las necesidades específicas de las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad para el período de programación 2007-2013 fue inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veinticinco en el período de referencia, de las regiones consideradas en situación de exclusión gradual en el período de programación 2007-2013 y de algunas regiones de nivel NUTS 2 constituidas únicamente por Estados miembros insulares o por islas.
(6) Debe existir la posibilidad de percibir ayudas del FEDER en el marco de la prioridad de inversión «desarrollo local participativo», a fin de contribuir a todos los objetivos temáticos a que se refiere el presente Reglamento.
(7) A fin de dar respuesta a las necesidades específicas del FEDER, y con arreglo a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, es preciso establecer, dentro de cada uno de los objetivos temáticos establecidos en el Reglamento (UE) no 1303/2013, medidas específicas del FEDER como «prioridades de inversión». Esas prioridades de inversión deben fijar objetivos detallados, que no sean mutuamente excluyentes, a los que debe contribuir el FEDER. En esas prioridades de inversión ha de basarse la definición de los objetivos específicos de los programas, que tengan en cuenta las necesidades y las características del ámbito del programa.
(8) Es necesario promover la innovación y el desarrollo de las pymes en ámbitos emergentes vinculados a los retos europeos y regionales, como las industrias culturales y creativas y los servicios innovadores, que reflejen las nuevas demandas sociales, o a productos y servicios relacionados con el envejecimiento de la población, la atención y la sanidad, las innovaciones ecológicas, la economía de bajo nivel de emisión de carbono y la eficiencia en el uso de los recursos.
(9) De conformidad con el Reglamento (UE) no 1303/2013, y con el fin de aprovechar al máximo el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente mediante el presupuesto de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación, se buscarán sinergias, en particular entre el funcionamiento del FEDER y Horizonte 2020 – Programa marco de investigación e innovación, respetando sus distintos objetivos.
(10) Es importante garantizar que, al promover inversiones en gestión de riesgos, se tengan en cuenta los riesgos específicos a escala regional, transfronteriza y transnacional.
(11) Con el fin de maximizar su contribución al objetivo de apoyar un crecimiento generador de empleo, las actividades en apoyo del turismo sostenible, de la cultura y del patrimonio natural deben recogerse en una estrategia territorial para zonas concretas que incluya la conversión de las regiones industriales en declive. El apoyo a estas actividades debe contribuir asimismo a reforzar la innovación y la utilización de las tecnologías de la comunicación y de la información, las pymes, el medio ambiente y la eficiencia energética o el fomento de la integración social.
(12) Con el fin de fomentar la movilidad regional o local sostenible o de reducir la contaminación atmosférica y acústica, es necesario promover modos de transporte sanos, sostenibles y seguros. Las inversiones en infraestructuras aeroportuarias respaldadas por el FEDER deben fomentar un transporte aéreo sostenible desde el punto de vista medioambiental, en particular, mejorando la movilidad regional mediante la conexión de nodos secundarios y terciarios a la red transeuropea de transportes (RTE-T), también a través de nodos multimodales.
(13) Con el fin de promover la consecución de los objetivos en materia de energía y clima establecidos por la Unión como parte de su estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el FEDER debe apoyar las inversiones destinadas a fomentar la eficiencia energética y la seguridad del abastecimiento en los Estados miembros, a través, entre otros, del desarrollo de sistemas inteligentes para la distribución, el almacenamiento y la transmisión de energía, incluida la integración de la generación distribuida procedente de fuentes renovables. A fin de cumplir con sus requisitos en materia de seguridad del abastecimiento de manera compatible con sus objetivos en el marco de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, los Estados miembros deben ser capaces de invertir en infraestructuras energéticas que sean coherentes con la combinación energética elegida.
(14) De conformidad con la definición establecida en el Reglamento (UE) no 1303/2013, debe entenderse por pymes, entre las que se puede incluir a empresas de economía social, a las microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (6).
(15) Con el fin de promover la inclusión social y combatir la pobreza, especialmente en las comunidades marginadas, es necesario mejorar el acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos, mediante la
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT