Comunicaciones al DO nº T-885/19 of Tribunal General de la Unión Europea, President, February 14, 2020

Resolution DateFebruary 14, 2020
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-885/19

Recurso interpuesto el 25 de diciembre de 2019 - Aquind y otros/Comisión

(Asunto T-885/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Aquind Ltd (Wallsend, Reino Unido), Aquind Energy Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo), Aquind SAS (Rouen, Francia) (representantes: S. Goldberg, C. Davis, J. Bille, Solicitors, y E. White, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la medida impugnada, esto es, el Reglamento Delegado en la medida en que retira a AQUIND Interconnector de la lista de la Unión.

Con carácter subsidiario, anule el Reglamento Delegado en su totalidad.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas de las demandantes en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, las demandantes solicitan al Tribunal General que anule el Reglamento Delegado de la Comisión de 31 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.

Primer motivo, basado en la falta de motivación para retirar a AQUIND Interconnector de la lista de la Unión.

Incumpliendo la obligación de motivación, el Reglamento Delegado no contiene ni se remite a ninguna motivación para la retirada de AQUIND Interconnector de la lista de la Unión y no se ofreció una motivación a las demandantes de la retirada.

Segundo motivo, basado en la violación de los requisitos procedimentales y materiales establecidos en el Reglamento (UE) n.º 347/2013 1 (en lo sucesivo, «Reglamento RTE-E») y, en particular, en el artículo 5, apartado 8, de este.

La elaboración de la lista de proyectos de interés común a efectos del Reglamento Delegado no se ajustó a las exigencias del Reglamento RTE-E.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 10, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía.

La retirada de AQUIND Interconnector de la lista de la Unión y la falta de motivación de tal retirada incumple las obligaciones del artículo 10, apartado 1, del Tratado sobre la Carta de la Energía para crear condiciones estables, equitativas y transparentes y conceder un trato justo y equitativo a las inversiones.

Cuarto motivo basado en la infracción del derecho a una buena administración con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Infringiendo el artículo 41...

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