Regulation (EU) No 995/2010 of the European Parliament and of the Council of 20 October 2010 laying down the obligations of operators who place timber and timber products on the market Text with EEA relevance

Coming into Force03 March 2013,02 December 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010R0995
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2010/995/oj
Published date12 November 2010
Date20 October 2010
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 295, 12 novembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 295, 12 de noviembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 295, 12 novembre 2010
L_2010295ES.01002301.xml
12.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 295/23

REGLAMENTO (UE) No 995/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de octubre de 2010

por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Los montes aportan una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, incluidos la madera y los productos forestales no madereros, y prestan servicios medioambientales esenciales para la humanidad, como el mantenimiento de la biodiversidad y las funciones del ecosistema y la protección del sistema climático.
(2) Debido a la creciente demanda mundial de madera y productos de la madera, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica se han convertido en temas de lo más preocupante.
(3) La tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Supone una grave amenaza para los montes porque contribuye al proceso de deforestación y de degradación de los bosques, responsable de, aproximadamente, el 20 % de las emisiones mundiales de CO2, es un riesgo para la biodiversidad y debilita la gestión y el desarrollo sostenibles de los montes, incluida la viabilidad comercial de los agentes que desarrollan su actividad con arreglo a la legislación aplicable. También contribuye a la desertificación y a la erosión del suelo, y puede acentuar los fenómenos meteorológicos extremos y las inundaciones. Además, tiene implicaciones sociales, políticas y económicas que socavan a menudo los progresos hacia los objetivos de buena gobernanza y representan una amenaza para el sustento de las comunidades locales dependientes de los bosques, y puede relacionarse con conflictos armados. Cabe esperar que la lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento contribuya de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
(4) En la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (3), se determina como actuación prioritaria estudiar las posibilidades de adoptar medidas activas de prevención y lucha contra la comercialización de madera aprovechada ilegalmente, así como la de proseguir la participación activa de la Unión y de los Estados miembros en la puesta en práctica de las resoluciones y los acuerdos adoptados a escala regional y mundial sobre cuestiones relacionadas con los bosques y las silviculturas.
(5) En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 21 de mayo de 2003, titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», se propuso una serie de medidas de apoyo a los esfuerzos internacionales para solucionar el problema de la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica en el marco de los esfuerzos generales de la Unión para conseguir una gestión forestal sostenible.
(6) El Parlamento Europeo y el Consejo acogieron favorablemente esa Comunicación y reconocieron que la Unión tenía que contribuir a los esfuerzos mundiales para solucionar el problema de la tala ilegal.
(7) De acuerdo con el objetivo de esa Comunicación, a saber, garantizar que solo puedan entrar en la Unión productos de la madera que se hayan producido conforme a lo dispuesto en la legislación nacional del país productor de madera, la Unión ha estado negociando acuerdos de asociación voluntarios FLEGT con países productores de madera (países socios) que obligan jurídicamente a las partes a poner en práctica un sistema de concesión de licencias y a regular el comercio de madera y productos de la madera especificados en esos acuerdos FLEGT.
(8) Habida cuenta de la magnitud y urgencia del problema, resulta necesario apoyar activamente la lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica, completar y reforzar la iniciativa de los acuerdos de asociación voluntarios FLEGT y mejorar las sinergias entre las políticas de conservación de los montes y aquellas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente, incluso en relación con la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad.
(9) Deben reconocerse los esfuerzos realizados por países que hayan celebrado acuerdos de asociación voluntarios FLEGT con la Unión y los principios recogidos en ellos, en particular por lo que se refiere a la definición de madera producida legalmente, y facilitar más incentivos a los países para que celebren acuerdos de asociación voluntarios FLEGT. Hay que tener en cuenta, asimismo, que con arreglo al sistema de licencias FLEGT, solo pueden exportarse a la Unión madera aprovechada de conformidad con la legislación nacional aplicable y productos derivados de esa madera. Por ello, debe considerarse aprovechada legalmente la madera contenida en los productos enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (4), y originarios de países socios enumerados en el anexo I del citado Reglamento, siempre y cuando dichos productos cumplan lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.
(10) Debe tenerse presente, asimismo, que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) impone a las Partes un requisito según el cual solo pueden conceder un permiso CITES de exportación de una especie regulada si ha sido aprovechada, entre otras cosas, de acuerdo con la legislación nacional del país de exportación. Por ello, debe considerarse aprovechada legalmente la madera de las especies enumeradas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (5), siempre y cuando cumpla lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.
(11) Teniendo en cuenta que debe fomentarse el uso de madera y productos de la madera reciclados y que su inclusión de en el ámbito del presente Reglamento supondría una carga desproporcionada para los agentes, la madera y los productos de la madera usados que hayan agotado su ciclo de vida y que, de otro modo, se tratarían como residuos deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(12) Debe prohibirse la comercialización por primera vez en el mercado interior de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de la misma como una de las medidas contempladas en el presente Reglamento. Dada la complejidad de la tala ilegal, sus factores subyacentes y sus consecuencias, se han de tomar medidas específicas, tales como aquellas centradas en el comportamiento de los agentes.
(13) En el marco del Plan de Acción FLEGT, la Comisión y, cuando proceda, los Estados miembros podrán apoyar y realizar estudios e investigaciones sobre los niveles y el carácter de la tala ilegal en distintos países y difundir dicha información entre el público, así como apoyar la prestación de asistencia práctica a los agentes respecto de la normativa aplicable en los países productores de madera.
(14) A falta de una definición acordada a nivel internacional, la legislación del país de aprovechamiento de la madera, incluidos los reglamentos y la aplicación en dicho país de los convenios internacionales pertinentes de los que sea parte, debe ser la base para definir la tala ilegal.
(15) Muchos productos de la madera se someten a numerosos tratamientos antes y después de su primera comercialización en el mercado interior. Para no imponer cargas administrativas innecesarias, únicamente los agentes que comercializan por primera vez madera y productos de la madera en el mercado interior deben estar sujetos al sistema de diligencia debida, mientras que a los comerciantes en la cadena de suministro se les ha de exigir que faciliten información básica sobre su abastecedor y su comprador para permitir la trazabilidad de la madera y los productos de la madera.
(16) Basándose en un enfoque sistemático, los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera deben tomar las medidas necesarias para cerciorarse de que no se comercialicen en el mercado interior madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esa madera. Para ello, los agentes deben actuar con la diligencia debida por medio de un sistema de medidas y procedimientos que minimice el riesgo de comercializar en el mercado interior madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esa madera.
(17) El sistema de diligencia debida incluye tres elementos inherentes a la gestión de riesgo: acceso a la información, evaluación del riesgo y reducción del riesgo detectado. El sistema de diligencia debida debe
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