Regulation (EU) 2017/1131 of the European Parliament and of the Council of 14 June 2017 on money market funds (Text with EEA relevance. )

Coming into Force21 July 2018,20 July 2017
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017R1131
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2017/1131/oj
Published date30 June 2017
Date14 June 2017
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 169, 30 giugno 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 169, 30 de junio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 169, 30 juin 2017
L_2017169ES.01000801.xml
30.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 169/8

REGLAMENTO (UE) 2017/1131 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2017

sobre fondos del mercado monetario

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Los fondos del mercado monetario (en lo sucesivo, «FMM») proporcionan financiación a corto plazo a entidades financieras, sociedades y gobiernos. Proporcionándoles financiación, los FMM contribuyen a la financiación de la economía de la Unión. Esas entidades, sociedades y gobiernos utilizan sus inversiones en los FMM como medio eficiente para diversificar su riesgo de crédito y su exposición, en lugar de depender exclusivamente de depósitos bancarios.
(2) Por el lado de la demanda, los FMM son instrumentos de gestión de caja a corto plazo que ofrecen un alto grado de liquidez, diversificación y estabilidad del valor del principal invertido, unido a un rendimiento basado en el mercado. Los FMM son utilizados principalmente por sociedades que desean invertir su excedente de efectivo por un corto espacio de tiempo. Por tanto, los FMM representan un eslabón fundamental para casar la oferta y la demanda de dinero a corto plazo.
(3) Los acontecimientos que se produjeron durante la crisis financiera han puesto de manifiesto varias características de los FMM que los hacen vulnerables en el caso de dificultades en los mercados financieros, en el que los FMM podrían propagar o amplificar los riesgos por todo el sistema financiero. Cuando los precios de los activos en los que está invertido un FMM comienzan a disminuir, especialmente en situaciones de tensión en los mercados, el FMM no siempre puede cumplir su promesa de reembolso inmediato y protección del valor principal de la acción o participación vendida por el FMM a los inversores. Esa situación, que según el Consejo de Estabilidad Financiera (en lo sucesivo, «CEF») y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (en lo sucesivo, «OICV») puede ser especialmente grave para los FMM de valor liquidativo constante o estable, podría provocar solicitudes de reembolso repentinas e importantes, lo que podría desencadenar consecuencias macroeconómicas más amplias.
(4) Las solicitudes de reembolso muy grandes podrían obligar a los FMM a vender una parte de los activos de inversión en un mercado bajista, lo que podría favorecer una crisis de liquidez. En esas circunstancias, los emisores del mercado monetario pueden tropezar con graves dificultades de financiación si los mercados de papel comercial y otros instrumentos del mercado monetario se agotan. Esto a su vez podría dar lugar a un contagio dentro del mercado de financiación a corto plazo y traer consigo dificultades directas y de importancia para la financiación de entidades financieras, sociedades y gobiernos y, por ende, para la economía.
(5) Los gestores de activos, respaldados por los promotores, pueden decidir conceder apoyo discrecional para mantener la liquidez y estabilidad de sus FMM. Los promotores se ven con frecuencia en la necesidad de apoyar a aquellos de los FMM que promueven que estén perdiendo valor, debido al riesgo de reputación y al temor de que el pánico pueda propagarse a sus otros negocios. Dependiendo del tamaño del fondo y de la intensidad de la presión que ejerzan las solicitudes de reembolso, el apoyo del promotor puede alcanzar proporciones que superen las reservas de las que pueda disponer con rapidez. Por lo tanto, un FMM no debe recibir apoyo externo.
(6) Con el fin de preservar la integridad y estabilidad del mercado interior, es necesario establecer normas relativas al funcionamiento de los FMM, en particular sobre la composición de la cartera de los FMM. Esas normas tienen por objeto hacer que los FMM sean más resistentes y limitar los canales de contagio. Se requieren normas uniformes en toda la Unión para garantizar que los FMM puedan satisfacer las solicitudes de reembolso de los inversores, especialmente en situaciones de tensión en los mercados. Son necesarias, asimismo, normas uniformes sobre la cartera de los FMM con objeto de asegurar que estos puedan hacer frente a peticiones de reembolso repentinas e importantes por parte de un gran grupo de inversores.
(7) También es imprescindible contar con normas uniformes sobre los FMM en aras del buen funcionamiento del mercado de financiación a corto plazo para las entidades financieras, las sociedades emisoras de deuda a corto plazo y los gobiernos. Además, se precisan tales normas con vistas a la igualdad de trato de los inversores de FMM y para evitar que los últimos en solicitar el reembolso estén en desventaja si se suspenden temporalmente los reembolsos o se liquida el FMM.
(8) Se necesita armonizar los requisitos prudenciales aplicables a los FMM, estableciendo normas claras que impongan en toda la Unión obligaciones directas a los FMM y sus gestores. De esta forma se favorecerá la estabilidad de los FMM como fuente de financiación a corto plazo para los gobiernos y las empresas en toda la Unión. Asimismo, se asegurará que los FMM sigan siendo una herramienta fiable a efectos de las necesidades de gestión de caja de las empresas en la Unión.
(9) Un año después de su entrada en vigor, únicamente doce Estados miembros aplicaban las Directrices para una definición común de los FMM europeos, adoptadas por el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores el 19 de mayo de 2010, con vistas a crear condiciones de competencia equitativas para dichos fondos en la Unión, lo que demuestra la persistencia de normas nacionales divergentes. Los planteamientos nacionales divergentes no permiten subsanar las vulnerabilidades de los mercados monetarios de la Unión, ni atenuar los riesgos de contagio, poniendo así en peligro el funcionamiento y la estabilidad del mercado interior, como pudo comprobarse durante la crisis financiera. Las normas comunes sobre los FMM contempladas en el presente Reglamento tienen, por tanto, por objeto prever un elevado nivel de protección de los inversores, y prevenir y mitigar cualquier riesgo potencial de contagio derivado de posibles retiradas bruscas y masivas de fondos de los FMM por parte de los inversores.
(10) De no existir un reglamento que establezca normas sobre los FMM, podrían continuar adoptándose a nivel nacional medidas divergentes. Dichas medidas seguirían provocando una distorsión significativa de la competencia debido a las importantes diferencias entre las normas esenciales de protección de las inversiones. La existencia de requisitos divergentes en lo que respecta a la composición de la cartera, los activos aptos, su vencimiento, liquidez y diversificación, así como a la calidad crediticia de los emisores y de los instrumentos del mercado monetario, da lugar a disparidades en los niveles de protección de los inversores, debido a los distintos niveles de riesgo que llevan aparejadas las propuestas de inversión de un FMM. Es fundamental, por tanto, adoptar un conjunto uniforme de normas para evitar el contagio al mercado de financiación a corto plazo, que pondría en peligro la estabilidad de los mercados financieros de la Unión. Con objeto de atenuar el riesgo sistémico, los FMM de valor liquidativo constante solo deben operar en la Unión como FMM de valor liquidativo constante de deuda pública.
(11) Las nuevas normas sobre los FMM se basan en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que forma el marco jurídico que rige el establecimiento, la gestión y la comercialización de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en lo sucesivo, «OICVM») en la Unión, y en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que forma el marco jurídico que rige el establecimiento, la gestión y la comercialización de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo, «FIA») en la Unión.
(12) En la Unión, los organismos de inversión colectiva pueden operar como OICVM gestionados por sociedades de gestión de OICVM o por sociedades de inversión de OICVM autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE, o como FIA gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo, «GFIA») autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. Las nuevas normas aplicables a los FMM se basan en el marco regulador establecido en esas Directivas, incluyendo los actos adoptados para su ejecución, y por lo tanto se deben aplicar además de las mencionadas Directivas. Además, al aplicar a los FMM las normas de gestión y comercialización establecidas en el marco regulador vigente, es preciso tener en cuenta si son OICVM o FIA. Igualmente, las normas sobre prestación transfronteriza de servicios y libertad de establecimiento contenidas en las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE deben aplicarse de manera correspondiente a las actividades transfronterizas de los FMM. Al mismo tiempo, la aplicación de una serie de normas, relativas a la política de inversión de los OICVM establecidas en el capítulo VII de la Directiva 2009/65/CE, debe ser descartada explícitamente.
(13) Procede aplicar normas armonizadas a los organismos de inversión colectiva cuyas características se correspondan con las atribuidas a un FMM. Las nuevas normas sobre los FMM deben ser de obligado cumplimiento para los OICVM y los
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