Council Regulation (EC) No 1222/2004 of 28 June 2004 concerning the compilation and transmission of data on the quarterly government debt
Coming into Force | 22 July 2004 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32004R1222 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1222/oj |
Published date | 02 July 2004 |
Date | 28 June 2004 |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 233, 02 de julio de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 233, 02 juillet 2004,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 233, 02 luglio 2004 |
2.7.2004 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 233/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1222/2004 DEL CONSEJO
de 28 de junio de 2004
relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo tercero del apartado 14 de su artículo 104,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3), contiene la definición de deuda pública pendiente al final del año que es pertinente a efectos del procedimiento de déficit excesivo, y establece el calendario para la notificación a la Comisión de los datos anuales sobre deuda pública y de otros datos anuales de las administraciones públicas. |
(2) | La disponibilidad de datos públicos, en particular datos de deuda pública, con una frecuencia trimestral, es de la máxima importancia para el análisis económico y la adecuada supervisión de la situación presupuestaria de los Estados miembros. El Reglamento (CE) no 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas (4), el Reglamento (CE) no 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (5), y el Reglamento (CE) no 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, sobre cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (6), tratan de la recogida y transmisión de datos trimestrales sobre cuentas financieras y no financieras de las administraciones públicas, pero sin incluir la deuda pública trimestral. |
(3) | En aras de una mayor claridad, y teniendo en cuenta la función específica del Reglamento (CE) no 3605/93 en la aplicación del procedimiento de déficit excesivo, la recogida y la transmisión de datos sobre deuda pública trimestral deben regirse por un acto legislativo autónomo. |
(4) | La deuda pública trimestral debe definirse de forma que garantice la coherencia con la definición de deuda pública pendiente al final del año contenida en el Reglamento (CE) no 3605/93. Dicha coherencia deberá mantenerse en el caso de que el Consejo modifique este Reglamento o en el caso de que la Comisión introduzca nuevas referencias al sistema europeo de cuentas (SEC-95), establecido por el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (7), en el Reglamento (CE) no 3605/93. |
(5) | Los Reglamentos (CE) no |
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