Commission Regulation (EU) No 301/2014 of 25 March 2014 amending Annex XVII to Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council on the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) as regards chromium VI compounds Text with EEA relevance

Coming into Force15 April 2014,01 May 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0301
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/301/oj
Published date26 March 2014
Date25 March 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 090, 26 marzo 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 090, 26 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 090, 26 mars 2014
L_2014090ES.01000101.xml
26.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/1

REGLAMENTO (UE) N o 301/2014 DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo de 2014

por el que se modifica, en lo que respecta a los compuestos de cromo VI, el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 68, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de enero de 2012, el Reino de Dinamarca remitió a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «la Agencia») un expediente conforme al artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1907/2006, a fin de iniciar el proceso relativo a las restricciones con arreglo a los artículos 69 a 73 de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «el expediente del anexo XV») En dicho expediente, se demostró que la exposición al cromo VI contenido en los artículos de cuero, o en las partes de cuero de los artículos, que están en contacto con la piel plantean un riesgo para la salud humana. Los compuestos de cromo VI pueden inducir la aparición de nuevos casos de sensibilización y provocar una reacción alérgica. El expediente demuestra la necesidad de adoptar medidas a escala de la Unión.
(2) Los compuestos de cromo VI pueden formarse en el cuero por oxidación de los compuestos de cromo III que se añaden en algunos procesos de curtido para la reticulación de las subunidades de colágeno a fin de incrementar la estabilidad dimensional del cuero, así como su resistencia a la acción mecánica y al calor. Según el expediente del anexo XV, se conocen los mecanismos y las condiciones en las que se forma el cromo VI y la mayoría de las curtidurías de la Unión ya han desarrollado y aplicado ampliamente medidas para controlar y minimizar su formación.
(3) El 28 de noviembre de 2012, el Comité de Evaluación de Riesgos (en lo sucesivo, «el CER») adoptó por consenso el dictamen sobre la restricción propuesta en el expediente del anexo XV. Según el dictamen del CER, la restricción es la medida más adecuada a escala de la Unión, en términos de eficacia y de factibilidad, para afrontar los riesgos identificados que plantean los compuestos de cromo VI en el cuero. No obstante, en su dictamen, el CER propuso modificar la restricción suprimiendo el concepto de contacto directo y prolongado con la piel, incluido
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