Commission Regulation (EU) No 1283/2013 of 10 December 2013 correcting the French language version of Regulation (EC) No 865/2006 laying down detailed rules concerning the implementation of Council Regulation (EC) No 338/97 on the protection of species of wild fauna and flora by regulating trade therein

Coming into Force12 December 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R1283
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/1283/oj
Published date11 December 2013
Date10 December 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 332, 11 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 332, 11 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 332, 11 décembre 2013
L_2013332ES.01001401.xml
11.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/14

REGLAMENTO (UE) No 1283/2013 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2013

que corrige la versión en lengua francesa del Reglamento (CE) no 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y, en particular, su artículo 19, apartados 2, 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Existe un error en la versión en lengua francesa del anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (2). El error, que no afecta a la validez de los permisos y certificados o de las solicitudes de permisos y certificados, se refiere al código asignado a la descripción del espécimen «caviar».
(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) no 865/2006 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Afecta únicamente a la versión en lengua francesa.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2) DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.


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