Council Directive 2009/50/EC of 25 May 2009 on the conditions of entry and residence of third-country nationals for the purposes of highly qualified employment

Coming into Force19 June 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009L0050
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2009/50/oj
Published date18 June 2009
Date25 May 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 155, 18 giugno 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 155, 18 de junio de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 155, 18 juin 2009
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18.6.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 155/17

DIRECTIVA 2009/50/CE DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 2009

relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, párrafo primero, punto 3, letra a), y punto 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de establecer gradualmente un espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tratado establece que deberán adoptarse medidas en materia de asilo, inmigración y protección de los derechos de los nacionales de terceros países.
(2) El Tratado dispone que el Consejo debe adoptar medidas de política de inmigración relativas a las condiciones de entrada y residencia, las normas sobre procedimientos de expedición por los Estados miembros de visados de larga duración y permisos de residencia, y las medidas que definan los derechos y condiciones en que los nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro pueden residir en otros Estados miembros.
(3) En marzo de 2000, el Consejo Europeo de Lisboa fijó para la Comunidad el objetivo de convertirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo capaz de lograr un crecimiento económico sostenible, aumentar la cantidad y la calidad del empleo y reforzar la cohesión social, de aquí a 2010. Las medidas para atraer a más trabajadores altamente cualificados procedentes de terceros países para que se incorporen y permanezcan en el mercado laboral como parte de un enfoque basado en las necesidades de los Estados miembros deben contemplarse en el contexto más amplio de la Estrategia de Lisboa y de la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2007 sobre las directrices integradas para el crecimiento y el empleo.
(4) El Programa de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo los días 4 y 5 de noviembre de 2004, reconoció que la migración legal desempeñará un papel importante en el refuerzo de la economía basada en el conocimiento en Europa y en el impulso del desarrollo económico, contribuyendo así a la ejecución de la Estrategia de Lisboa. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar un plan de política en materia de migración legal que incluya procedimientos de admisión capaces de responder rápidamente a las fluctuantes demandas de trabajo migratorio en el mercado laboral.
(5) El Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006 acordó una serie de medidas para 2007 entre las que figuran el desarrollo de políticas de inmigración legal bien gestionadas que respeten plenamente las competencias nacionales, para ayudar a los Estados miembros a cubrir sus necesidades laborales presentes y futuras.
(6) Para realizar los objetivos de la Estrategia de Lisboa también es importante fomentar en la Unión la movilidad de los trabajadores altamente cualificados que son ciudadanos de la Unión, en particular los procedentes de los Estados miembros que se adhirieron en 2004 y 2007. Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros deberán respetar el principio de preferencia comunitaria tal como se define en las disposiciones pertinentes de las Actas de adhesión de 2003 y 2005.
(7) La presente Directiva pretende contribuir a alcanzar esos objetivos y a combatir la escasez de mano de obra mediante la admisión y la movilidad —para fines de empleo altamente cualificado— de nacionales de terceros países para estancias superiores a tres meses, a fin de que la Comunidad se convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el mundo, y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico. Para alcanzar estos objetivos es necesario facilitar la admisión de trabajadores altamente cualificados y de sus familias mediante el establecimiento de un procedimiento de admisión abreviado y reconociéndoles unos derechos económicos y sociales iguales a los que disfrutan los nacionales del Estado miembro anfitrión en una serie de ámbitos. Asimismo es necesario tener en cuenta las prioridades, las necesidades del mercado laboral y las capacidades de acogida de los Estados miembros. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros de mantener o crear nuevos permisos de residencia nacionales con cualquier fin de empleo. Los nacionales de terceros países interesados deben disponer de la posibilidad de solicitar la tarjeta azul UE o un permiso de residencia nacional. Asimismo, la presente Directiva no debe afectar a la posibilidad de que el titular de la tarjeta azul UE disfrute de otros derechos y beneficios que pueda otorgarle el Derecho nacional y que sean compatibles con la presente Directiva.
(8) La presente Directiva se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a determinar los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países que entran en su territorio con fines de empleo altamente cualificado. Esto también debe incluir a los nacionales de terceros países que desean permanecer en el territorio de un Estado miembro para ejercer una actividad económica remunerada y que residen legalmente en dicho Estado miembro al amparo de otros regímenes, tales como los estudiantes que han terminado recientemente sus estudios o los investigadores admitidos, respectivamente, en virtud de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (4), y de la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (5), y que no disfrutan de un acceso armonizado al mercado del Estado miembro con arreglo al Derecho comunitario o nacional. Además, por lo que respecta a los volúmenes de admisión, los Estados miembros conservan la posibilidad de denegar los permisos de residencia con fines de empleo en general, o bien para determinadas profesiones, sectores económicos o regiones.
(9) A los efectos de la presente Directiva, para evaluar si el nacional de un tercer país interesado posee titulaciones de enseñanza superior, cabe remitirse a los niveles 5A y 6l de a Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de 1997.
(10) La presente Directiva debe establecer un sistema de entrada flexible en función de la demanda, basado en criterios objetivos como el umbral salarial mínimo comparable con los niveles salariales de los Estados miembros, y en las cualificaciones profesionales. Es necesario definir un mínimo común denominador del umbral salarial nacional a fin de garantizar un nivel mínimo de armonización de las condiciones de admisión en el conjunto de la Comunidad. El umbral salarial determina un nivel mínimo, mientras que los Estados miembros pueden determinar un umbral salarial más elevado. Los Estados miembros deben fijar sus límites de acuerdo con la situación y la organización de sus respectivos mercados laborales y sus políticas de inmigración generales. Podrá hacerse una excepción al umbral salarial previsto en el régimen principal para profesiones concretas en que el Estado miembro de que se trate considera que existe una escasez particular de mano de obra disponible y cuando tales profesiones formen parte de los grandes grupos 1 y 2 de la clasificación de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO).
(11) La presente Directiva tiene por único objeto definir las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado dentro del régimen de la tarjeta azul UE, incluyendo los criterios de idoneidad vinculados a un umbral salarial. La única finalidad de dicho umbral salarial tiene es contribuir a determinar, teniendo en cuenta una observación estadística publicada por la Comisión (Eurostat) o por los Estados miembros interesados, el ámbito de la tarjeta azul UE establecido por cada Estado miembro con arreglo a unas normas comunes. No tiene por objeto determinar los salarios, y por lo tanto, no constituye una excepción a las normas ni a los usos existentes en los Estados miembros ni a los convenios colectivos, y no puede alegarse para constituir armonización alguna en este ámbito. La presente Directiva respeta plenamente las competencias de los Estados miembros, en particular en materia de empleo, trabajo y asuntos sociales.
(12) Una vez que el Estado miembro decida admitir a un nacional de un tercer país que cumpla los criterios correspondientes, el nacional de un tercer país que solicite una tarjeta azul UE recibirá el permiso de residencia específico que dispone la presente Directiva, que le dará acceso de manera progresiva al mercado laboral y derechos de residencia y movilidad a él y su familia. En el plazo para examinar la solicitud de la tarjeta azul UE no debe computarse el tiempo necesario para el reconocimiento de las titulaciones profesionales ni el tiempo necesario para expedir un visado, en caso necesario. La Directiva se entiende sin perjuicio de los trámites nacionales de reconocimiento de los títulos. La designación de las autoridades competentes en virtud de la presente Directiva se entiende sin perjuicio de la función y responsabilidades de otras autoridades nacionales y, cuando proceda, de los interlocutores sociales, en relación con el examen de la solicitud y la decisión sobre la misma.
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