Council Decision (EU) 2016/946 of 9 June 2016 establishing provisional measures in the area of international protection for the benefit of Sweden in accordance with Article 9 of Decision (EU) 2015/1523 and Article 9 of Decision (EU) 2015/1601 establishing provisional measures in the area of international protection for the benefit of Italy and Greece

Coming into Force16 June 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016D0946
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2016/946/oj
Published date15 June 2016
Date09 June 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 157, 15 giugno 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 157, 15 de junio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 157, 15 juin 2016
L_2016157ES.01002301.xml
15.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/23

DECISIÓN (UE) 2016/946 DEL CONSEJO

de 9 de junio de 2016

relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601, por las que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo puede adoptar, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados.
(2) De conformidad con el artículo 80 del TFUE, las políticas de la Unión en el ámbito de los controles fronterizos, el asilo y la inmigración y su aplicación se rigen por los principios de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, y los actos de la Unión adoptados en este ámbito deben incluir medidas apropiadas para la aplicación de este principio.
(3) Basándose en el artículo 78, apartado 3, del TFUE, el Consejo adoptó dos Decisiones relativas al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia. En virtud de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo (2), 40 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros. En virtud de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo (3), 120 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros.
(4) El artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601 establecen que, en caso de producirse una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países a un Estado miembro, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio del Estado miembro en cuestión, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del TFUE. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de la participación de dicho Estado miembro en la reubicación prevista en dichas Decisiones así como posibles medidas compensatorias para Italia y Grecia.
(5) Suecia afronta una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en su territorio debido a un cambio brusco de los flujos migratorios. El 8 de diciembre de 2015, Suecia solicitó formalmente la suspensión de sus obligaciones derivadas de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601.
(6) El incremento considerable del paso irregular de fronteras de la Unión y de movimientos secundarios dentro de la misma ha llevado a un pronunciado aumento, en Suecia, del número de solicitantes de protección internacional, esencialmente por parte de personas que habían entrado en la Unión a través de Italia y Grecia.
(7) Las cifras de Eurostat confirman un importante aumento en Suecia del número de solicitantes de protección internacional. El número de solicitantes de protección
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