Council Regulation (EEC) No 104/76 of 19 January 1976 laying down common marketing standards for shrimps of the genus "Crangon" sp.p.

Coming into Force01 February 1976
End of Effective Date01 January 1997
Celex Number31976R0104
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1976/104/oj
Published date28 January 1976
Date19 January 1976
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 20, 28 January 1976,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 20, 28 gennaio 1976,Journal officiel des Communautés européennes, L 20, 28 janvier 1976
EUR-Lex - 31976R0104 - ES

Reglamento (CEE) nº 104/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas del tipo «Crangon spp.»

Diario Oficial n° L 020 de 28/01/1976 p. 0035 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0021
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0077
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0021
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0026
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0026


REGLAMENTO ( CEE ) N º 104/76 DEL CONSEJO

de 19 de enero de 1976

por el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas del tipo « Crangon spp »

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 , sobre organización común de mercados en el sector de los productos pesqueros (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 prevé la posibilidad de establecer normas comunes de comercialización ; que la aplicación de dichas normas puede contribuir a mejorar la calidad de las quisquillas comercializadas y a facilitar así un mercado para éstas ;

Considerando que la mejora de la calidad puede lograrse , especialmente , excluyendo de la comercialización para el consumo humano a las quisquillas que no ofrezcan un cierto grado de frescor o que sean de tamaño pequeño ;

Considerando que la casi totalidad de las quisquillas de la producción comunitaria se cuecen tan pronto como se capturan , con vistas a evitar el rápido deterioro de su frescor ; que es conveniente , por lo tanto , establecer prioritariamente normas para las quisquillas cocidas en agua ;

Considerando que en casi todos los Estados miembros que practican la pesca marítima se ponen en venta , tras una clasificación por calibres , aquellas quisquillas que con arreglo a la normativa nacional hayan sido consideradas aptas para el consumo humano ; que existe también una clasificación según el grado de frescor ;

Considerando que , teniendo en cuenta las medidas previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 sobre determinación y formación de precios , la normalización de las quisquillas reviste una importancia particular ; que procede , en consecuencia , uniformizar las clasificaciones efectuadas hasta ahora en el plan nacional ;

Considerando que , hasta la fecha , sólo se hace una clasificación de las quisquillas antes de la primera venta , puesto que gran parte de dichas quisquillas son inmediatamente peladas o transformadas de diferentes maneras ; que es , pues , conveniente limitar la aplicación de las normas comunes a la fase de primera venta en la Comunidad ;

Considerando que las normas deben aplicarse a todas las quisquillas destinadas a la alimentación humana y comercializadas en el territorio de...

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