Council Regulation (EEC) No 2626/84 of 15 September 1984 amending Article 1 of Council Regulation (EEC) No 3180/78 changing the value of the unit of account used by the European Monetary Cooperation Fund
Coming into Force | 17 September 1984 |
End of Effective Date | 20 June 1989 |
Celex Number | 31984R2626 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1984/2626/oj |
Published date | 16 September 1984 |
Date | 15 September 1984 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 247, 16 September 1984,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#10 Política económica y monetaria y libre circulación de capitales#Volumen 01,Journal officiel des Communautés européennes, L 247, 16 septembre 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 247, 16 settembre 1984 |
Reglamento (CEE) n° 2626/84 del Consejo, de 15 de septiembre de 1984, por el que se modifica el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3180/78 que modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria
Diario Oficial n° L 247 de 16/09/1984 p. 0001 - 0002
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0108
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0108
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2626/84 DEL CONSEJO
de 15 de septiembre de 1984
por el que se modifica el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 , que modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo europeo de cooperación monetaria
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados de 28 de mayo de 1979 (1) y , en particular , su Anexo VIII ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Comité monetario ,
Visto el dictamen del Consejo de administración del Fondo europeo de cooperación monetaria ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 del Consejo , de 18 de diciembre de 1978 (2) , en su artículo 1 , define el ECU como la suma de los importes de las monedas de los Estados miembros ;
Considerando que la Resolución del Consejo Europeo , de 5 de diciembre de 1978 , relativa al establecimiento del sistema monetario europeo , especifica , en su apartado 2.3 , que las ponderaciones de las monedas que entran en la composición del ECU se volverán a examinar y , si fuere necesario , se revisarán en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del sistema y , posteriormente , cada cinco años , o cuando se solicite , si el peso de cualquiera de las monedas hubiere experimentado una variación de un 25 por 100 ;
Considerando que , tras examinar de nuevo la cuestión , se ha llegado a la conclusión de que es conveniente una revisión ;
Considerando que , con arreglo al apartado 2.3 de la Resolución del Consejo de Europa , de 5 de diciembre de 1978 , la revisión se ha de efectuar teniendo en cuenta los criterios económicos subyacentes y , como tal , no podrá tener como resultado la modificación del valor del ECU ;
Considerando que el Anexo VIII del Acta adjunta al Tratado de adhesión de la República Helénica a las...
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