Commission Regulation (EC) No 24/2001 of 5 January 2001 amending Regulation (EC) No 1445/95 on rules of application for import and export licences in the beef and veal sector

Coming into Force09 January 2001
End of Effective Date08 May 2008
Celex Number32001R0024
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2001/24/oj
Published date06 January 2001
Date05 January 2001
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 3, 06 January 2001
EUR-Lex - 32001R0024 - ES

Reglamento (CE) n° 24/2001 de la Comisión, de 5 de enero de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 003 de 06/01/2001 p. 0009 - 0010


Reglamento (CE) no 24/2001 de la Comisión

de 5 de enero de 2001

que modifica el Reglamento (CEE) n° 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29 y su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de recibir datos estadísticos sobre la utilización de los diferentes contingentes arancelarios, sobre las importaciones no preferenciales y sobre el origen de los diferentes productos importados, los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1659/2000(3), implican que cada certificado de importación debe ir acompañado de una garantía, si el importe de la misma es superior a 5 euros, y que la garantía se perderá si el país de origen no consta en el certificado de importación o en sus extractos.

(2) En el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas(4), que sustituye al Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1127/1999(6), el importe máximo por el que no se exige una garantía para un certificado pasó de 5 a 60 euros. En el sector de...

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