Commission Regulation (EC) No 918/2004 of 29 April 2004 introducing transitional arrangements for the protection of geographical indications and designations of origin for agricultural products and foodstuffs in connection with the accession of the Czech Republic, Estonia, Cyprus, Latvia, Lithuania, Hungary, Malta, Poland, Slovenia and Slovakia

Coming into Force01 May 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004R0918
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2004/918/oj
Published date30 April 2004
Date29 April 2004
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 163, 30 aprile 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 163, 30 de abril de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 163, 30 avril 2004
EUR-Lex - 32004R0918 - ES 32004R0918

Reglamento (CE) n° 918/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimentos con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

Diario Oficial n° L 163 de 30/04/2004 p. 0088 - 0089


Reglamento (CE) no 918/2004 de la Comisión

de 29 de abril de 2004

por el que se establecen disposiciones transitorias de protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimentos con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Visto el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1) establece un régimen comunitario de protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas y crea un registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.

(2) El apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 dispone que, a partir de la fecha de transmisión de las solicitudes de registro de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas a la Comisión, los Estados miembros podrán conceder una protección nacional transitoria a esas denominaciones. La responsabilidad de las consecuencias de dicha protección nacional, en caso de que no se registre la denominación a escala comunitaria, corresponden únicamente al Estado miembro de que se trate.

(3) Una vez que se produzca la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, las...

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