Commission Regulation (EC) No 3148/94 of 21 December 1994 amending Regulation (EEC) No 2251/92 on quality inspection of fresh fruit and vegetables

Coming into Force01 April 1995,25 December 1994
End of Effective Date31 December 2001
Celex Number31994R3148
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1994/3148/oj
Published date22 December 1994
Date21 December 1994
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 332, 22 December 1994
EUR-Lex - 31994R3148 - ES

Reglamento (CE) n° 3148/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas

Diario Oficial n° L 332 de 22/12/1994 p. 0028 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0119
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0119


REGLAMENTO (CE) No 3148/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2753/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que las condiciones comerciales del sector de las frutas y hortalizas exigen conocer con certeza el país de origen de los productos comercializados; que la experiencia acumulada a este respecto indica la conveniencia de prevenir mejor las posibilidades de modificación de la indicación de origen en las distintas fases de la comercialización de los productos; que, a tal efecto, es necesario completar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2251/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 785/93 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 11 del capítulo V del Reglamento (CEE) no 2251/92 se añadirá el apartado 5 siguiente:

« 5. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, las facturas y los documentos adjuntos de los productos a los que se apliquen normas de calidad deberán indicar, el país de origen de los productos. Este requisito no se impondrá en la fase de venta al por menor al consumidor final. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada...

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