2012/419/EU: European Council Decision of 11 July 2012 amending the status of Mayotte with regard to the European Union

Coming into Force11 July 2012,01 January 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012D0419
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2012/419/oj
Published date31 July 2012
Date11 July 2012
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 204, 31 de julio de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 204, 31 juillet 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 204, 31 luglio 2012
L_2012204ES.01013101.xml
31.7.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/131

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

de 11 de julio de 2012

por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea

(2012/419/UE)

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 355, apartado 6,

Vista la iniciativa de la República Francesa,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 355, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite al Consejo Europeo, por iniciativa del Estado miembro de que se trate, adoptar, por unanimidad y previa consulta a la Comisión, una decisión que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses a que se refieren los puntos 1 y 2 de dicho artículo.
(2) Mediante carta de su Presidente con fecha de 26 de octubre de 2011, la República Francesa (en lo sucesivo, «Francia») solicitó al Consejo Europeo que adoptase dicha decisión, para que Mayotte, que actualmente tiene el estatuto de país y territorio de ultramar con arreglo al artículo 355, apartado 2, del TFUE y que figura como tal en el anexo II de dicho Tratado, acceda al estatuto de región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE.
(3) La solicitud de Francia da curso a la preferencia de los habitantes de Mayotte, confirmada por el referéndum del 29 de marzo de 2009, de acercarse progresivamente a la Francia metropolitana, quienes aprobaron, con un 95,2 % de los votos emitidos, la propuesta de transformación de Mayotte en departamento. Por ello, desde el 31 de marzo de 2011, Mayotte es el centésimo primer departamento francés y el quinto departamento francés de ultramar.
(4) La situación estructural económica y social y la situación geográfica de Mayotte presentan todas las características, contempladas en el artículo 349 del TFUE, de región ultraperiférica con arreglo a dicha disposición. Por consiguiente, habría que introducir una referencia a Mayotte en dicho artículo para que este sea aplicable en su totalidad, y otra referencia en el artículo 355, apartado 1, del TFUE.
(5) La modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión, que responde a una petición manifestada democráticamente, debería constituir una etapa coherente con el acceso de Mayotte
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