Regulation (EU) No 1286/2014 of the European Parliament and of the Council of 26 November 2014 on key information documents for packaged retail and insurance-based investment products (PRIIPs) (Text with EEA relevance)

Coming into Force29 December 2014,01 January 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R1286
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/1286/oj
Published date09 December 2014
Date26 November 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 352, 9 dicembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 352, 9 de diciembre de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 352, 9 décembre 2014
L_2014352ES.01000101.xml
9.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/1

REGLAMENTO (UE) No 1286/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2014

sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Los inversores minoristas que se plantean la posibilidad de invertir tienen ante sí una oferta cada día más variada de productos de inversión minorista empaquetados y de productos de inversión basados en seguros (en lo sucesivo, «productos empaquetados o basados en seguros»). Algunos de estos productos aportan soluciones de inversión específicas adaptadas a las necesidades de los inversores minoristas, se combinan con frecuencia con una cobertura de seguro o pueden ser complejos y difíciles de entender. La información actualmente proporcionada a los inversores minoristas respecto de dichos productos no está coordinada y no les suele ayudar a comparar diferentes productos y comprender sus características. Como consecuencia de ello, los inversores minoristas han realizado a menudo inversiones sin entender los riesgos y costes que iban asociados, sufriendo en ocasiones pérdidas imprevistas.
(2) Mejorar la transparencia de los productos empaquetados o basados en seguros ofrecidos a los inversores minoristas es una medida importante para proteger a los inversores y una condición previa para restablecer la confianza de los inversores minoristas en el mercado financiero, en particular tras la crisis financiera. A nivel de la Unión ya se han dado los primeros pasos en esta dirección mediante el desarrollo del régimen de datos fundamentales para el inversor establecido en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(3) La existencia de diferentes normas sobre productos empaquetados o basados en seguros, que varían en función del sector que los ofrece y de las diferencias en su regulación nacional, crea condiciones no equitativas entre los distintos productos y canales de distribución, erigiendo barreras adicionales al mercado interior de servicios y productos financieros. Los Estados miembros ya han tomado medidas descoordinadas y divergentes para solventar las deficiencias de las medidas de protección de los inversores y es probable que esta evolución prosiga. La divergencia de planteamientos en materia de información sobre los productos empaquetados o basados en seguros impide que se creen condiciones equitativas entre los diferentes productores de este tipo de productos y quienes asesoran sobre ellos o los venden, lo que distorsiona la competencia y genera un nivel desigual de protección de los inversores dentro de la Unión. Esta divergencia representa un obstáculo para el establecimiento y el correcto funcionamiento del mercado interior.
(4) A fin de evitar divergencias, es necesario establecer normas uniformes sobre transparencia a nivel de la Unión que se apliquen a todos los participantes en el mercado de productos empaquetados o basados en seguros y de esta forma mejorar la protección de los inversores. Es necesario un reglamento para garantizar que el establecimiento de una norma común en relación con los documentos de datos fundamentales sea lo suficientemente uniforme como para poder armonizar el formato y el contenido de dichos documentos. Al ser directamente aplicables, las normas de un reglamento deben garantizar que todos aquellos que asesoran sobre productos empaquetados o basados en seguros o que los venden estén sujetos a requisitos uniformes en relación con el suministro del documento de datos fundamentales a los inversores minoristas. El presente Reglamento no afecta a la supervisión de los documentos publicitarios. Tampoco afecta a medidas de intervención de productos que no sean las relacionadas con productos de inversión basados en seguros.
(5) Aunque para restablecer la confianza de los inversores minoristas en los mercados financieros sea esencial mejorar la información sobre los productos empaquetados o basados en seguros, resulta igualmente importante una regulación efectiva de los procesos de venta de tales productos. El presente Reglamento es complementario de las medidas sobre distribución establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Es complementario asimismo de las medidas sobre distribución de productos de seguro establecidas en la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(6) El presente Reglamento debe aplicarse a todos los productos, sea cual fuere su forma o estructura, que hayan sido producidos por el sector de servicios financieros a fin de ofrecer oportunidades de inversión a los inversores minoristas, siempre que el importe reembolsable al inversor minorista esté sujeto a fluctuaciones debido a la exposición a valores de referencia o a la evolución de uno o varios activos no adquiridos directamente por el inversor minorista. Dichos productos, denominados productos empaquetados o basados en seguros a los efectos del presente Reglamento, deben incluir, entre otros, productos de inversión como los fondos de inversión, las pólizas de seguro de vida que tengan un elemento de inversión, y los productos y depósitos estructurados. Los instrumentos financieros emitidos por una entidad con cometido especial que se ajusten a la definición de los productos empaquetados o basados en seguros deben entrar también en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En todos esos productos, las inversiones no consisten en una inversión directa que se consigue a través de la adquisición o tenencia de los propios activos. Por el contrario, estos productos median entre el inversor minorista y los mercados a través de un proceso de «empaquetado» o vinculación de varios activos, que tiene por objeto crear exposiciones diferentes, dar a los productos características diferentes o lograr estructuras de costes diferentes en comparación con una tenencia directa. Ese «empaquetado» permite a los inversores minoristas adoptar estrategias de inversión que, de otro modo, resultarían inaccesibles o inviables, pero también puede requerir que se facilite información adicional, en particular para que se puedan realizar comparaciones entre distintas modalidades de «empaquetado» de inversiones.
(7) A fin de asegurar que el presente Reglamento se aplique únicamente a tales productos empaquetados o basados en seguros, deben excluirse de su ámbito de aplicación los productos de seguro que no ofrezcan oportunidades de inversión y los depósitos expuestos exclusivamente a tipos de interés. En el caso de los productos de seguro de vida, se entiende por «capital» el capital invertido a petición del inversor minorista. Deben excluirse además del ámbito de aplicación del presente Reglamento todos los depósitos o certificados representativos de depósitos tradicionales que no sean depósitos estructurados según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 43, de la Directiva 2014/65/UE. Los activos que son objeto de tenencia directa, como las acciones de sociedades o los bonos u obligaciones soberanos, no son productos empaquetados o basados en seguros, por lo que deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los fondos de inversión destinados a inversores institucionales están excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, puesto que no se destinan a la venta a los inversores minoristas. Debido a sus características y objetivos específicos, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento los productos de pensiones individuales y los fondos de pensiones de empleo a los que el Derecho nacional atribuya como finalidad principal proporcionar al inversor ingresos para su jubilación, mientras que sí deben incluirse en su ámbito otros productos de seguros individuales de acumulación o de ahorro que ofrecen oportunidades de inversión.
(8) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a regular el suministro de datos fundamentales relativos a productos que quedan fuera de su ámbito de aplicación. De acuerdo con su mandato de protección del consumidor de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), cada una de las Autoridades Europeas de Supervisión —la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados(AEVM)— establecidas por dichos Reglamentos (en lo sucesivo denominadas conjuntamente «Autoridades Europeas de Supervisión») deben supervisar los productos excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento y, si procede, emitir directrices para subsanar los problemas observados. Estas directrices deben tenerse en cuenta en el examen que ha de realizarse a los cuatro años de la entrada en vigor del presente Reglamento sobre la posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación y de eliminar determinadas exclusiones.
(9) A fin de aclarar la relación entre las obligaciones establecidas por el presente Reglamento y las establecidas por otros actos legislativos que exigen el
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