Council Directive 77/249/EEC of 22 March 1977 to facilitate the effective exercise by lawyers of freedom to provide services
Coming into Force | 24 March 1977 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31977L0249 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/1977/249/oj |
Published date | 26 March 1977 |
Date | 22 March 1977 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 78, 26 marzo 1977,Official Journal of the European Communities, L 78, 26 March 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 78, 26 mars 1977 |
Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados
Diario Oficial n° L 078 de 26/03/1977 p. 0017 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0196
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0249
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0196
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0224
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0224
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 22 de marzo de 1977
dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados
( 77/249/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 57 y 66 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que , en aplicación del Tratado , está prohibida , a partir del final del período de transición , toda restricción , por motivos de nacionalidad o de condiciones de residencia , en materia de prestación de servicios ;
Considerando que la presente Directiva sólo se refiere a las medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la abogacía en concepto de prestación de servicios ; que serán necesarias medidas más elaboradas para facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento ;
Considerando que el ejercicio efectivo de la abogacía en concepto de prestación de servicios presupone que el Estado miembro de acogida reconozca como abogados a las personas que ejerzan esta profesión en los distintos Estados miembros ;
Considerando que , dado que la presente Directiva sólo se refiere a la prestación de servicios y que no está acompañada de disposiciones relativas al reconocimiento recíproco de los diplomas , los beneficiarios de la Directiva utilizarán el título profesional del Estado miembro en el que se hallan establecido , que en lo sucesivo se denominará « Estado miembro de procedencia » ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
1 . La presente Directiva se aplicará , dentro de los límites y condiciones por ella previstos , a las actividades de abogacía ejercidas en concepto de prestación de servicios .
No obstante las disposiciones de la presente Directiva , los Estados...
To continue reading
Request your trial