Regulation No 19/65/EEC of 2 March of the Council on application of Article 85 (3) of the Treaty to certain categories of agreements and concerted practices
Coming into Force | 26 March 1965 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31965R0019 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1965/19/oj |
Published date | 06 March 1965 |
Date | 02 March 1965 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, P 36, 6 marzo 1965,Journal officiel des Communautés européennes, P 36, 6 mars 1965 |
Reglamento n° 19/65/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1965, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas
Diario Oficial n° 036 de 06/03/1965 p. 0533 - 0535
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 1 p. 0036
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0031
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 1 p. 0036
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0035
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0059
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0085
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0085
REGLAMENTO N º 19/65/CEE DEL CONSEJO
de 2 de marzo de 1965
relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas
EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 87 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que la declaración de inaplicabilidad de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del mismo artículo puede afectar a diversas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas que satisfagan las condiciones requeridas por esas disposiciones ;
Considerando que las modalidades de aplicación del apartado 3 del artículo 85 , deben ser reguladas mediante reglamento adoptado en ejecución del artículo 87 ;
Considerando que , dado el gran número de notificaciones presentadas en aplicación del Reglamento n º 17 (3) , parece oportuno , al objeto de facilitar la tarea de la Comisión , que ésta sea facultada para declarar , por vía de reglamento , las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 inaplicables a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas ;
Considerando que es conveniente precisar las condiciones en las que la Comisión podrá ejercer esta facultad , en estrecha y constante colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros , cuando se haya adquirido suficiente experiencia a la luz de decisiones individuales , y que será posible definir las categorías de acuerdos y prácticas concertadas para las cuales las condiciones del apartado 3 del artículo 85 pueden ser...
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