Regulation No 19/65/EEC of 2 March of the Council on application of Article 85 (3) of the Treaty to certain categories of agreements and concerted practices

Coming into Force26 March 1965
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31965R0019
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1965/19/oj
Published date06 March 1965
Date02 March 1965
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, P 36, 6 marzo 1965,Journal officiel des Communautés européennes, P 36, 6 mars 1965
EUR-Lex - 31965R0019 - ES

Reglamento n° 19/65/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1965, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas

Diario Oficial n° 036 de 06/03/1965 p. 0533 - 0535
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 1 p. 0036
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0031
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 1 p. 0036
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0035
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0059
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0085
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0085


REGLAMENTO N º 19/65/CEE DEL CONSEJO

de 2 de marzo de 1965

relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 87 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la declaración de inaplicabilidad de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del mismo artículo puede afectar a diversas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas que satisfagan las condiciones requeridas por esas disposiciones ;

Considerando que las modalidades de aplicación del apartado 3 del artículo 85 , deben ser reguladas mediante reglamento adoptado en ejecución del artículo 87 ;

Considerando que , dado el gran número de notificaciones presentadas en aplicación del Reglamento n º 17 (3) , parece oportuno , al objeto de facilitar la tarea de la Comisión , que ésta sea facultada para declarar , por vía de reglamento , las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 inaplicables a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas ;

Considerando que es conveniente precisar las condiciones en las que la Comisión podrá ejercer esta facultad , en estrecha y constante colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros , cuando se haya adquirido suficiente experiencia a la luz de decisiones individuales , y que será posible definir las categorías de acuerdos y prácticas concertadas para las cuales las condiciones del apartado 3 del artículo 85 pueden ser...

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