Conclusiones nº C-13/18 y C-126/18 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, September 11, 2019

Resolution DateSeptember 11, 2019
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-13/18 y C-126/18

Petición de decisión prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Incumplimiento de Estado - Responsabilidad de los Estados miembros - Derecho a la plena reparación o derecho a una reparación adecuada - Cálculo del interés adeudado para resarcir los daños y perjuicios - Principios de efectividad y equivalencia - Ámbito de aplicación

  1. Las presentes peticiones de decisión prejudicial planteadas, respectivamente, por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría) y por el Szekszárdi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szekszárd, Hungría), se refieren al alcance del derecho de los ciudadanos a ser compensados por el incumplimiento, por parte de un Estado miembro, de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión.

  2. Las peticiones de decisión prejudicial se han planteado en el marco de sendos procedimientos que oponían a Sole-Mizo Zrt. (asunto C-13/18) y a Dalmandi Mezőgazdasági Zrt. (asunto C-126/18) contra la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Dirección de Recursos de la Administración nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría; en lo sucesivo, «Dirección de Recursos»). Se refieren a la legalidad de una práctica nacional del Gobierno húngaro, consistente en compensar a los sujetos pasivos del IVA por la aplicación de una condición establecida en el Derecho nacional que posteriormente fue declarada contraria al Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia. Tal como me propongo explicar, en algunos aspectos dicha práctica va más allá de lo que exige el Derecho de la Unión, mientras que en otros no llega a cumplir con sus exigencias.

  3. No obstante, antes de examinar las cuestiones planteadas, es necesario señalar las disposiciones pertinentes tanto del Derecho de la Unión como del Derecho nacional.

    1. Derecho de la Unión

    1. Directiva 2006/112

  4. El artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), dispone lo siguiente:

    Cuando la cuantía de las deducciones supere la del IVA devengado durante un período impositivo, los Estados miembros podrán trasladar el excedente al período impositivo siguiente, o bien proceder a la devolución de acuerdo con las modalidades por ellos fijadas.

    No obstante, los Estados miembros podrán negar el traslado o la devolución cuando el excedente sea insignificante.

    1. Derecho nacional

  5. Normas relativas al procedimiento de devolución del IVA

  6. La általános forgalmi adóról szóló 2007. évi CXXVII. törvény jogharmonizációs célú módosításáról és az adó-visszaigénylés különös eljárás szabályairól szóló 2011. évi CXXIII. törvény (Ley CXXIII de 2011, por la que se modifica con fines de armonización la Ley CXXVII de 2007, del impuesto sobre el valor añadido, y por la que se regula el procedimiento especial de devolución del impuesto; en lo sucesivo, «Ley de modificación») contiene las siguientes disposiciones:

    Artículo 1

    1. Los importes por los cuales el sujeto pasivo no pudiese hacer valer, en la última declaración del IVA que estuviese obligado a presentar antes de la entrada en vigor de la presente Ley (“devolución”), su derecho a la devolución con arreglo al artículo 186, apartados 2 a 4, de la általános forgalmi adóról szóló 2007. évi CXXVII. törvény [Ley CXXVII de 2007, del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, “Ley del IVA”)], derogados por la presente Ley -solo por el importe que el sujeto pasivo haya declarado como impuesto sobre adquisiciones impagadas- podrán ser objeto de una solicitud de devolución que deberá ser presentada por el sujeto pasivo ante las autoridades tributarias, a más tardar, el 20 de octubre de 2011, en el impreso previsto al efecto; independientemente de dicho plazo, el sujeto pasivo podrá computar dichos importes, en la declaración correspondiente al régimen al que esté sujeto, como concepto que reduce su cuota del impuesto, o bien podrá ejercer su derecho a la devolución en su declaración. Dicha solicitud se considerará como declaración a los efectos de las disposiciones de la adózás rendjéről szóló 2003. évi XCII. törvény [Ley XCII de 2003, de procedimiento general tributario]. El plazo para presentar la mencionada solicitud no podrá ser objeto de prórroga.

    2. En su solicitud presentada no más tarde del 20 de octubre de 2011, el sujeto pasivo solo podrá instar a las autoridades tributarias a efectuar una nueva comprobación de las declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley con el fin de revisar las consecuencias jurídicas previamente establecidas, y solo cuando, en resolución firme a raíz de la comprobación anterior, le hubiera sido impuesta una sanción tributaria o intereses de demora con arreglo al artículo 186, apartados 2 a 4, de la [Ley del IVA], derogados mediante la presente Ley, o al artículo 48, apartado 7, de la általános forgalmi adóról szóló 1992. évi LXXIV. törvény [(Ley LXXIV de 1992 del impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, “antigua Ley del IVA”)]. El sujeto pasivo podrá presentar dicha solicitud aunque no se acoja a las disposiciones del apartado 1 anterior. El plazo establecido para presentar la solicitud es un plazo de prescripción no sujeto a dispensa.

    […]

    Artículo 3

    El artículo 186, apartados 2 a 4, de la [Ley del IVA], derogados por la presente Ley, y el artículo 48, apartado 7, de la [antigua Ley del IVA] no se aplicarán a los asuntos pendientes en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley ni a los que se inicien con posterioridad a dicha fecha.

  7. Ley de procedimiento general tributario de Hungría

  8. El artículo 37, apartados 4 y 6, de la Az adózás rendjéről szóló 2003. évi XCII. törvény (Ley XCII de 2003, de procedimiento general tributario; en lo sucesivo, «Ley de procedimiento general tributario»), dispone, en su versión inicial, que es la citada por el Gobierno húngaro en sus observaciones y la única aportada al Tribunal de Justicia, (2) lo siguiente:

    4. El vencimiento de las subvenciones presupuestarias adeudadas a un sujeto pasivo se regirá por los anexos de la presente Ley o por una ley específica. Las subvenciones presupuestarias y las devoluciones del IVA reclamadas se pagarán en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud (declaración), pero no antes de la fecha de vencimiento; dicho plazo se ampliará a 45 días cuando el importe de la devolución del IVA exceda los 500 000 forintos [(HUF)]. […]

    […]

    6. Cuando la Administración tributaria pague fuera de plazo, aplicará un interés a un tipo equivalente al del recargo de demora por cada día de atraso. […]

  9. El artículo 124/C de la Ley de procedimiento general tributario en la versión citada por los órganos jurisdiccionales remitentees, (3) establece:

    1. En caso de que el Alkotmánybíróság [(Tribunal Constitucional, Hungría)], la Kúria [(Tribunal Supremo, Hungría)] o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaren, con efecto retroactivo, que una disposición que establece una obligación tributaria es contraria a la Constitución o a una norma imperativa del Derecho de la Unión o, en el caso de las normativas municipales, a cualquier otra norma jurídica, y siempre que en virtud de dicha resolución el sujeto pasivo tenga derecho a un reembolso con arreglo a lo dispuesto en este artículo, la autoridad tributaria inicial deberá efectuar el reembolso a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento especificado en la resolución correspondiente.

    2. El sujeto pasivo podrá presentar su solicitud por escrito dirigida a la autoridad tributaria en el plazo de 180 días desde la publicación de la resolución del Alkotmánybíróság [(Tribunal Constitucional)], de la Kúria [(Tribunal Supremo)] o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; una vez concluido dicho plazo no se podrá solicitar la exención de la ejecución. La autoridad tributaria denegará la solicitud si en la fecha de publicación o de notificación de la resolución correspondiente ha prescrito el derecho a reclamar la reparación.

    […]

    6. En caso de que el derecho del sujeto pasivo al reembolso esté fundado, la autoridad tributaria pagará (en la fecha de devolución) un interés sobre el importe del reembolso a un tipo equivalente al tipo básico del banco central, calculado desde la fecha de pago del impuesto hasta la fecha en que haya devenido firme la resolución de reembolso. El reembolso será pagadero en la fecha en que la resolución correspondiente haya devenido firme, y deberá pagarse en el plazo de 30 días desde ese momento. Las disposiciones relativas al pago de subvenciones presupuestarias se aplicarán, mutatis mutandis, a los reembolsos regulados en el presente apartado, con excepción del artículo 37, apartado 6.

  10. El artículo 124/D, apartados 1 a 3, de la Ley de procedimiento general tributario, en la versión citada por los órganos jurisdiccionales remitentes, presenta el siguiente tenor:

    1. Salvo disposición en contrario en el presente artículo, las disposiciones del artículo 124/C serán aplicables a las solicitudes de devolución basadas en el derecho a deducir el IVA.

    2. El sujeto pasivo podrá ejercer el derecho mencionado en el apartado 1 mediante una declaración de regularización, presentada en el plazo de 180 días desde la publicación o notificación de la resolución del Alkotmánybíróság [(Tribunal Constitucional)] o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la declaración o declaraciones correspondientes al ejercicio o ejercicios fiscales en que se originó el derecho de deducción correspondiente. Una vez concluido dicho plazo, no se admitirán solicitudes de orden de ejecución.

    3. Si de la declaración, rectificada por la declaración de regularización, se desprende que el sujeto pasivo tiene derecho a...

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