Comunicaciones al DO nº T-868/19 of Tribunal General de la Unión Europea, President, February 14, 2020

Resolution DateFebruary 14, 2020
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-868/19

Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2019 - Nouryon Industrial Chemicals y otros/Comisión

(Asunto T-868/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nouryon Industrial Chemicals BV (Amsterdam, Países Bajos), Knoell NL BV (Maarssen, Países Bajos), Grillo-Werke AG (Duisburg, Alemania), PCC Trade & Services GmbH (Duisburg) (representantes: R. Cana, G. David, lawyers, y Z. Romata, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la demanda admisible y fundada.

Anule en su totalidad la Decisión impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Adopte cualquier otra medida exigible conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En su escrito de interposición del recurso, las demandantes solicitan al Tribunal General que anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de octubre de 2019 sobre la evaluación de la regularidad de un registro de dimetil-éter, remitida a la Comisión por la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas [en lo sucesivo: «Reglamento REACH»]. 1

Para fundamentar jurídicamente su recurso, las demandantes invocan cinco motivos:

Primero, en el que alegan que la demandada se ha extralimitado en sus atribuciones y ha infringido lo dispuesto en el artículo 51, apartado 7, del Reglamento REACH, 2 al haber adoptado la decisión impugnada incluyendo aspectos en relación con los cuales el Comité de los Estados miembros de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo, «Agencia») había logrado un acuerdo unánime, mientras que el artículo 51, apartado 7, del Reglamento REACH solo permite a la Comisión adoptar una decisión si el Comité de los Estados miembros de la Agencia «no llega a un acuerdo unánime».

Segundo motivo, en el que alegan que la demandada incurrió en error manifiesto en su valoración e infringió lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento REACH, ya que no es posible técnicamente analizar el dimetil-éter (la «sustancia») en las concentraciones impuestas por la decisión impugnada y ello contradice los métodos de ensayo prescritos por las medidas conformes con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento REACH.

Tercero, en el que...

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