Auto nº C-415/19 a C-417/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, May 06, 2020

Resolution DateMay 06, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-415/19 a C-417/19

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas concedidas por los Estados - Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que un régimen de ayudas es compatible con el mercado interior - Normativa nacional que excluye la posibilidad de conceder una ayuda al amparo del régimen autorizado en caso de incumplimiento de una condición no establecida en la Decisión de la Comisión

En los asuntos acumulados C-415/19 a C-417/19,

que tienen por objeto tres peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resoluciones de 4 de diciembre de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 28 de mayo de 2019, en los procedimientos entre

Blumar SpA (C-415/19),

Roberto Abate SpA (C-416/19),

Commerciale Gicap SpA (C-417/19) y

Agenzia delle Entrate,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), Presidente de la Sala Primera, y el Sr. L. Bay Larsen, Juez;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Blumar SpA y Commerciale Gicap SpA, por los Sres. G. Mameli, R. Esposito y R. Altieri, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. De Socio, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. P. Stancanelli y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;

dicta el presente

Auto

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 108 TFUE, apartado 3, del principio de proporcionalidad y de la Decisión C(2008) 380 de la Comisión, de 25 de enero de 2008, «Ayuda de Estado N 39/2007 - Italia - Crédito fiscal por las nuevas inversiones en las zonas desfavorecidas» (en lo sucesivo, «Decisión de 25 de enero de 2008»).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de tres litigios entre Blumar SpA, Roberto Abate SpA y Commerciale Gicap SpA, respectivamente, y la Agenzia delle Entrate (Administración Tributaria, Italia), en relación con la negativa de esta última a conceder un crédito fiscal a dichas sociedades al amparo de un régimen de ayudas de Estado autorizado por la Decisión de 25 de enero de 2008.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Mediante la Decisión de 25 de enero de 2008, la Comisión Europea consideró que el régimen de ayudas establecido por la legge n. 296 contenente «Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2007)» [Ley n.º 296, que incluye «Disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado» (Ley de Presupuestos de 2007)], de 27 de diciembre de 2006 (suplemento ordinario a la GURI n.º 299, de 27 de diciembre de 2006; en lo sucesivo, «Ley n.º 296/2006»), por la que se establece un crédito fiscal por la compra de bienes de equipo destinados a estructuras productivas situadas en determinadas regiones del sur de Italia (en lo sucesivo, «crédito fiscal controvertido»), era compatible con el mercado común, en virtud del artículo 87 CE, apartado 3, letras a) y c).

Derecho italian o

4 El crédito fiscal controvertido fue establecido por el artículo único, apartados 271 a 279, de la Ley n.º 296/2006, a partir del período impositivo inmediatamente posterior al período vigente a 31 de diciembre de 2006 y hasta el cierre del período impositivo vigente a 31 de diciembre de 2013.

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