Conclusiones nº C-667/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, December 11, 2019

Resolution DateDecember 11, 2019
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-667/18

Procedimiento prejudicial - Directiva 2009/138/CE - Seguro de defensa jurídica - Libre elección de abogado o de representante por el tomador del seguro - Procedimiento judicial o administrativo - Concepto - Mediación judicial o extrajudicial

  1. Introducción

    1. La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). (2) 2. Dicha petición se ha presentado en el contexto de un recurso de anulación interpuesto por el Orde van Vlaamse Balies (Colegio de Abogados Flamencos) y el Ordre des barreaux francophones et germanophone (Colegio de Abogados Francófonos y Germanófonos) (en lo sucesivo, «Colegios de Abogados») contra la wet tot wijziging van de wet van 4 april 2014 betreffende de verzekeringen en ertoe strekkende de vrije keuze van een advocaat of iedere andere persoon die krachtens de op de procedure toepasselijke wet de vereiste kwalificaties heeft om zijn belangen te verdedigen in elke fase van de rechtspleging te waarborgen in het kader van een rechtsbijstandsverzekeringsovereenkomst (Ley por la que se modifica la Ley de 4 de abril de 2014 relativa al seguro y por la que se garantiza la libre elección de abogado o de cualquier otra persona que, en virtud de la ley aplicable al procedimiento, reúna las cualificaciones necesarias para defender los intereses del asegurado en cualquier fase del procedimiento, en el marco de un contrato de seguro de defensa jurídica), (3) de 9 de abril de 2017.

    3. El recurso interpuesto por los Colegios de Abogados tiene por objeto la ampliación, por el legislador belga, al procedimiento de arbitraje y no al procedimiento de mediación, de la libertad de elección de abogado o de representante por el tomador de un seguro de asistencia jurídica.

    4. Mediante su cuestión prejudicial, el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica) pretende que se dilucide si el procedimiento de mediación, ya sea judicial o extrajudicial, previsto por el Derecho belga está comprendido en el concepto de «procedimiento judicial» en el sentido del artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138.

    5. Al término de mi exposición propondré al Tribunal de Justicia que responda de manera afirmativa a esta cuestión. En primer lugar, recordaré el carácter autónomo del artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138, que se refiere a la libre elección de abogado por el asegurado, en relación con el artículo 198, apartado 1, de dicha Directiva, que prevé la cobertura de los gastos que se derivan de ello. En segundo lugar, extraeré de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a los derechos del tomador de un seguro de asistencia jurídica y, más concretamente, de la relativa al concepto de «procedimiento administrativo» los elementos que resulten útiles para la interpretación del concepto de «procedimiento judicial». Por último, formularé las consecuencias correspondientes tomando en consideración las características de la mediación, de conformidad con los objetivos perseguidos por la citada Directiva.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Directiva 87/344/CEE derogada

      6. La Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, (4) que fue derogada por la Directiva 2009/138, (5) preveía, en su artículo 4, apartado 1, letra a):

      Todo contrato de defensa jurídica reconocerá de forma explícita que:

      a) cuando se recurra a un abogado o a cualquier otra persona que posea las cualificaciones requeridas por la legislación nacional para defender, representar o servir los intereses del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, el asegurado tendrá la libertad de elección

      .

      2. Directiva 2009/138

      7. El considerando 16 de la Directiva 2009/138 establece:

      El principal objetivo de la regulación y supervisión del sector de seguros y de reaseguros es la protección adecuada de los tomadores y los beneficiarios de seguros. El término beneficiario pretende cubrir a cualquier persona física o jurídica que sea titular de derechos con arreglo a un contrato de seguros. La estabilidad financiera y la equidad y estabilidad de los mercados son otros de los objetivos de la regulación y supervisión del sector de seguros y de reaseguros que deben también tenerse en cuenta, si bien no han de menoscabar el objetivo principal.

      8. El título II de esta Directiva, denominado «Disposiciones específicas para los seguros y los reaseguros», incluye un capítulo II, relativo a las «Disposiciones específicas al seguro distinto del seguro de vida», cuya sección 4, titulada «Seguro de defensa jurídica», comprende los artículos 198 a 205. (6) 9. El artículo 198 de dicha Directiva, titulado «Ámbito de aplicación de la presente sección», dispone, en su artículo 1:

      La presente sección se aplicará al seguro de defensa jurídica, clasificado en el ramo 17 de la parte A del anexo I, en virtud del cual una empresa de seguros se compromete, a cambio del pago de una prima, a hacerse cargo de los gastos de procedimiento judicial y proporcionar otros servicios directamente derivados de la cobertura de seguro, en particular con vistas a:

      […]

      b) defender o representar al asegurado en un procedimiento civil, penal, administrativo o de otra naturaleza, o contra una reclamación de la que este sea objeto.

      10. El artículo 200, apartados 1 y 4, de la Directiva 2009/138 tiene el siguiente tenor:

      1. El Estado miembro de origen garantizará que las empresas de seguros adopten, con arreglo a la opción elegida por el Estado miembro, o a su propia elección si el Estado miembro así lo permite, al menos uno de los métodos de gestión de siniestros previstos en los apartados 2, 3 y 4.

      Cualquiera que sea la opción elegida, el interés de los asegurados con cobertura de defensa jurídica se considerará garantizado de manera equivalente en virtud de la presente sección.

      […]

      4. El contrato establecerá que los asegurados tienen derecho de confiar la defensa de sus intereses, a partir del momento en que tengan derecho a reclamar de conformidad con la póliza, a un abogado de su elección o, en la medida en que la legislación nacional lo permita, a cualquier otra persona que posea las cualificaciones necesarias.

      11. El artículo 201 de esta Directiva, titulado «Libre elección de abogado», prevé, en su apartado 1, letra a):

      Todo contrato de seguro de defensa jurídica preverá de forma explícita que:

      a) cuando se recurra a un abogado o a cualquier otra persona que posea las cualificaciones requeridas por la legislación nacional para defender, representar o servir los intereses del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, el asegurado tendrá libertad de elección de dicho abogado o de dicha persona

      .

    2. Derecho belga

      1. Ley relativa al seguro antes de la entrada en vigor de la Ley de 9 de abril de 2017

      12. Hasta la entrada en vigor de la Ley de 9 de abril de 2017, el artículo 156, apartado 1, de la wet betreffende de verzekeringen (Ley relativa al seguro), (7) de 4 de abril de 2014, estaba redactado en los siguientes términos:

      En todo contrato de seguro de defensa jurídica, deberá estipularse expresamente cuando menos que:

      1. cuando deba iniciarse un procedimiento judicial o administrativo, el asegurado podrá elegir libremente a un abogado o a cualquier otra persona que, en virtud de la ley aplicable al procedimiento, reúna las cualificaciones requeridas para defender, representar o servir sus intereses

      .

      2. Ley de 9 de abril de 2017

      13. El artículo 2 de la Ley de 9 de abril de 2017 establece:

      El apartado 1 del artículo 156 de la Ley […] relativa al seguro se sustituye por el texto siguiente:

      “1. cuando deba iniciarse un procedimiento judicial, administrativo o de arbitraje, el asegurado podrá elegir libremente a un abogado o a cualquier otra persona que, en virtud de la ley aplicable al procedimiento, reúna las cualificaciones requeridas para defender, representar o servir sus intereses y, en caso de arbitraje, de mediación o de cualquier otra forma extrajudicial reconocida para la resolución de litigios, una persona que reúna las cualificaciones requeridas y nombrada a este fin;”

      .

      3. Código de procedimiento civil

      14. De los autos a disposición del Tribunal de Justicia se desprende que el Gerechtelijk Wetboek (Código de procedimiento civil), en su versión modificada en último lugar por la wet houdende diverse bepalingen inzake burgerlijk recht en bepalingen met het oog op de bevordering van alternatieve vormen van geschillenoplossing (Ley sobre diversas disposiciones en materia de Derecho civil y de disposiciones destinadas a promover formas alternativas de resolución de litigios), (8) de 18 de junio de 2018, prevé dos formas de mediación, a saber, extrajudicial o judicial, reguladas, por lo que se refiere a la primera, en los artículos 1730 a 1733 de dicho Código y, por lo que se refiere a la segunda, en los artículos 1734 a 1737 del mismo texto. Los principios generales se establecen en los artículos 1723/1 a 1729 del Código de procedimiento civil.

      1. Principios generales

        15. Con arreglo al artículo 1723/1 del Código de procedimiento civil:

        La mediación es un proceso confidencial y estructurado de concertación voluntaria entre partes en conflicto que se desarrolla con la participación de un tercero independiente, neutro e imparcial que facilita la comunicación y trata de llevar a las partes a que alcancen una solución por sí solas.

        16. El artículo 1729 del Código de procedimiento civil tiene el siguiente tenor:

        Cualquiera de las partes podrá poner fin a la mediación en cualquier momento sin que ello le suponga un perjuicio.

      2. Mediación extrajudicial

        17. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo...

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