Case nº C-430/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, June 04, 2020

Resolution DateJune 04, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-430/19

En el asunto C-430/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Cluj (Tribunal de Distrito de Cluj, Rumanía), mediante resolución de 15 de mayo de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de junio de 2019, en el procedimiento entre

SC C.F. SRL

y

A.J.F.P.M.,

D.G.R.F.P.C,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. L. Bay Larsen y la Sra. C. Toader, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de SC C.F. SRL, por el Sr. T. D. Vidrean-Căpuşan y la Sra. D. F. Paşcu, avocați;

- en nombre del Gobierno rumano, inicialmente por las Sras. E. Gane y A. Rotăreanu y por el Sr. C.-R. Canţăr, posteriormente por las Sras. E. Gane y A. Rotăreanu, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Armenia y L. Lozano Palacios, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del principio general del Derecho de la Unión del respeto del derecho de defensa y de los principios que regulan la aplicación, por los Estados miembros, del régimen común del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre, por una parte, SC C.F. SRL (en lo sucesivo, «CF») y, por otra, la Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice M. (Administración Provincial de Hacienda M., Rumanía; en lo sucesivo, «agencia provincial») y la Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice C. (Dirección General Regional de Hacienda C., Rumanía; en lo sucesivo, «Dirección Regional») a propósito de un recurso de anulación de actos administrativos en materia tributaria mediante los que se impusieron a CF obligaciones fiscales adicionales por el IVA y por el impuesto de sociedades.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010 (DO 2010, L 189, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), establece lo siguiente:

Para poder ejercer el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá cumplir las condiciones siguientes:

a) para la deducción contemplada en el artículo 168, letra a), por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en el título XI, capítulo 3, secciones 3 a 6

.

Derecho ruman o

4 El artículo 11, apartado 1, de la Legea nr 227/2015 privind Codul fiscal (Ley n.º 227/2015, relativa al Código Tributario), de 8 de septiembre de 2015 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 688 de 10 de septiembre de 2015; en lo sucesivo, «Código Tributario»), establece que, para determinar el importe de un impuesto, de una tasa o de una cotización social obligatoria, las autoridades tributarias podrán no tener en cuenta aquellas operaciones que carezcan de objeto económico, ajustando los efectos fiscales de dichas operaciones, o podrán modificar la forma de una operación o de una actividad con el fin de reflejar su contenido económico.

5 El artículo 25, apartado 1, del Código Tributario establece que, para calcular el resultado fiscal se considerarán gastos deducibles aquellos efectuados para el desarrollo de una actividad económica, incluidos los regulados por las leyes vigentes, así como los gastos de registro y las cotizaciones y contribuciones debidas a las cámaras de comercio e industria y a las organizaciones empresariales y sindicales.

6 El artículo 299, apartado 1, letra a), de dicho Código establece la obligación de que el sujeto pasivo a efectos del IVA se encuentre en posesión, por el IVA pagado o soportado, de una factura fiscal y, en determinados casos precisos, de la prueba del pago.

7 En virtud del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Legea nr. 207 privind Codul de procedură fiscală (Ley n.º 207 relativa al Código de Procedimientos Tributarios), de 20 de julio de 2015 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 547 de 23 de julio de 2015), en su versión vigente en la fecha de los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Código de Procedimientos Tributarios»):

1. La autoridad tributaria estará facultada para apreciar, dentro de los límites de sus atribuciones y competencias, la pertinencia de los hechos fiscales mediante el empleo de los medios de prueba legalmente autorizados, así como para resolver basándose en las disposiciones legales y en todas las comprobaciones sobre el conjunto de circunstancias del caso concreto que hasta ese momento se hayan elucidado. En el ejercicio de su facultad de apreciación, la autoridad tributaria deberá tener en cuenta la opinión escrita dirigida al contribuyente en cuestión por la autoridad tributaria competente en el desempeño de sus funciones de asistencia y de orientación a los contribuyentes, así como la solución dada por la autoridad tributaria en un acto administrativo en materia tributaria o por un tribunal en una resolución definitiva anterior ante hechos análogos referidos al mismo contribuyente. En caso de comprobar que existen divergencias entre la situación fiscal del contribuyente y la información tenida en cuenta en una opinión escrita o en un acto administrativo en materia tributaria en relación con el mismo contribuyente, la autoridad tributaria estará facultada para realizar constataciones conformes con la situación fiscal real y con la legislación tributaria y obligada a exponer por escrito los motivos por los que no toma en consideración la opinión previa.

2. El órgano fiscal ejercerá su facultad de apreciación dentro de los límites de la razón y de la equidad, garantizando un justo equilibrio entre el objetivo perseguido y los medios empleados para alcanzarlo.

8 El artículo 9 del Código de Procedimientos Tributarios, titulado «Derecho a ser oído», establece lo siguiente en su apartado 1:

Antes de resolver, la autoridad tributaria deberá garantizar al contribuyente la posibilidad de exponer su punto de vista sobre los hechos y las circunstancias pertinentes para tomar su decisión.

9 El artículo 46 de ese Código, titulado «Contenido y motivación del acto administrativo en material tributaria», dispone, en su apartado 2, lo siguiente:

El acto administrativo en materia tributaria emitido en papel comprenderá los siguientes elementos:

[…]

j) las menciones relativas a la audiencia al contribuyente.

10 El artículo 49 de dicho Código, titulado «Nulidad del acto administrativo en material tributaria», tiene el siguiente tenor:

1. El acto administrativo en materia tributaria será nulo siempre que:

a) se haya adoptado contraviniendo las disposiciones legales en materia de atribución de la competencia;

b) no incluya alguno de sus elementos como son el nombre, el apellido y el cargo del representante de la autoridad tributaria o el nombre, el apellido o la denominación del contribuyente, el objeto del acto administrativo o la firma del representante de la autoridad tributaria, con la excepción establecida en el artículo 46, apartado 6, así como la autoridad tributaria emitente;

c) adolezca de error grave y manifiesto. Se entenderá que el acto administrativo en materia tributaria adolece de un error grave y manifiesto cuando las causas en las...

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