Comunicaciones al DO nº T-77/20 of Tribunal General de la Unión Europea, President, March 27, 2020

Resolution DateMarch 27, 2020
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-77/20

Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2020 - Ascenza Agro y Afrasa/Comisión

(Asunto T-77/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ascenza Agro, S. A. (Setúbal, Portugal) y Afrasa, S. A. (Paterna, Valencia) (representantes: K. Van Maldegem y P. Sellar, abogados, y V. McElwee, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule el acto impugnado. 1

Condene a la parte demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos.

Primer motivo, basado en un quebrantamiento sustancial de forma ya que la demandada no cumplió todos los requisitos obligatorios que establece el Reglamento de Ejecución n.º 844/2012 2 (artículos 12 y 13) y adoptó el acto impugnado sobre la base de una evaluación de riesgos incompleta, por lo que el acto impugnado carece de la base científica completa legalmente exigida.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de transparencia en lo que atañe al primer demandante, dado que en ningún momento durante el procedimiento de renovación, se indicó al primer demandante que existieran inquietudes distintas de las comentadas durante el plazo de consultas públicas o planteadas en la solicitud de información adicional del artículo 13, apartado 3, del EFSA.

Tercer motivo, basado en un quebrantamiento sustancial de forma ya que el acto impugnado se basa en dos Declaraciones de la EFSA, contrarias a un Informe de Revisión Inter Pares reglamentario de la EFSA y que el primer demandante no estaba en condiciones de aportar las observaciones científicas relativas a las inquietudes formuladas por la demandada.

Cuarto motivo, basado en una violación del principio de cautela: el acto impugnado se basa en el principio de cautela, el cual, en lo tocante a la sustancia clorpirifos-metil fue aplicado de modo contrario a Derecho toda vez que el primer demandante había presentado un conjunto de datos relevantes que, tras ser analizados, dieron resultados negativos, por lo que dejaron sin efecto los requisitos del principio de cautela. Además, el principio de cautela únicamente puede aplicarse cuando se lleva a cabo y finaliza una evaluación de riesgo. En el presente asunto, sin embargo, no se finalizó la evaluación de riesgo y fue el propio principio de cautela el que constituyó la base de la conclusión de la...

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