Comunicaciones al DO nº C-32/20 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, March 27, 2020

Resolution DateMarch 27, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-32/20

Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di Napoli (Italia) el 22 de enero de 2020 - TJ / Balga Srl

(Asunto C-32/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di appello di Napoli (Tribunal de Apelación de Nápoles, Italia)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TJ

Recurrida: Balga Srl

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que, en caso de despidos colectivos ilegales, reconoce el derecho a una protección configurada por criterios de efectividad, eficacia, adecuación y disuasión, por cuanto tales requisitos definen el carácter de las sanciones previstas por el Derecho de la Unión como salvaguardia del respeto de valores fundamentales, a los cuales debe ajustarse la normativa nacional ―o bien su aplicación práctica― que garantiza la medida sancionadora concreta contra todo despido injustificado y, en consecuencia, constituyen dichos criterios un límite externo relevante, que puede utilizarse en el procedimiento judicial a efectos de las actuaciones reconocidas al órgano jurisdiccional nacional para la adecuación al Derecho de la Unión de la normativa o de la praxis nacional de aplicación de la Directiva 98/59/CE? 1

Con el fin de determinar el nivel de protección exigido por el ordenamiento de la Unión en caso de despido colectivo ilegal, ¿debe interpretarse el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea teniendo «debidamente en cuenta», y por tanto considerando relevante, el significado sustantivo del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, citada en las Explicaciones [sobre la Carta de los Derechos Fundamentales], tal como resulta de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y, en consecuencia, se opone el Derecho de la Unión a una normativa nacional y a una práctica que, al excluir una medida de readmisión en el puesto de trabajo, limita la protección a un remedio meramente indemnizatorio, caracterizado por un límite máximo que se fija conforme al criterio prioritario de antigüedad, y no a la reparación del perjuicio sufrido por el trabajador como consecuencia de la pérdida de su fuente de ingresos?

Por consiguiente, al valorar el grado de compatibilidad de la norma interna que aplica o determina el alcance de la protección en caso de despidos colectivos ilegales (por incumplimiento de los criterios de selección)...

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