Conclusiones nº C-754/18 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, February 27, 2020

Resolution DateFebruary 27, 2020
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-754/18
  1. Introducción

    1. Se requiere una vez más al Tribunal de Justicia a pronunciarse sobre la interpretación del artículo 5 de la Directiva 2004/38/CE. (2) La particularidad del presente asunto radica en que la petición de decisión prejudicial se ha planteado no en el marco de una denegación por las autoridades nacionales de la entrada en el territorio de un Estado miembro, sino de un litigio entre un transportista aéreo y las autoridades nacionales a propósito de una multa impuesta a este transportista.

    2. El asunto principal brinda al Tribunal de Justicia la ocasión de pronunciarse, por un lado, sobre el derecho de entrada en el territorio de un Estado miembro del nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en posesión de una tarjeta de residencia permanente en virtud del artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2004/38 y, por otro, sobre las obligaciones del transportista aéreo de velar por que las personas que transporta tengan en su poder los documentos de viaje exigidos para entrar en el Estado miembro de destino con arreglo al artículo 26, apartado 2, letra b), del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. (3) A. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

    a) Directiva 2004/38

    3. El artículo 5 de la Directiva 2004/38, titulado «Derecho de entrada», establece, en sus apartados 1 y 2:

    1. Sin perjuicio de las disposiciones que regulan los documentos de viaje en controles fronterizos nacionales, los Estados miembros admitirán en su territorio a todo ciudadano de la Unión en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válidos y a los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado miembro y que estén en posesión de un pasaporte válido.

    A los ciudadanos de la Unión no se les podrá imponer ningún visado de entrada ni obligación equivalente.

    2. Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro solo estarán sometidos a la obligación de visado de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 539/2001, [(4)] o, en su caso, con la legislación nacional. A los efectos de la presente Directiva, la posesión de la tarjeta de residencia válida contemplada en el artículo 10 eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener un visado.

    […]

    4. El artículo 10 de esta Directiva, titulado «Expedición de la tarjeta de residencia», establece, en sus apartados 1 y 2, letras a) y b):

    1. El derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro será reconocido mediante la expedición de un documento denominado “tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión” a más tardar en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. […]

    2. Para la expedición de la tarjeta de residencia, los Estados miembros exigirán la presentación de los documentos siguientes:

    a) un pasaporte válido;

    b) un documento que acredite la existencia de parentesco o de unión registrada;

    […]

    5. El artículo 11 de la mencionada Directiva, titulado «Validez de la tarjeta de residencia», dispone, en su apartado 1:

    La tarjeta de residencia prevista en el apartado 1 del artículo 10 tendrá una validez de cinco años a partir de su fecha de expedición o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión si dicho período fuera inferior a cinco años.

    6. El artículo 16 de la misma Directiva, titulado «Norma general para los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia», enuncia en sus apartados 1 y 2:

    1. Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia permanente en este. Dicho derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III.

    2. El apartado 1 será asimismo aplicable a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años consecutivos con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida.

    7. A tenor del artículo 18 de la Directiva 2004/38, titulado «Adquisición del derecho de residencia permanente de determinados miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro»:

    […] los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión contemplados en el apartado 2 del artículo 12 y en el apartado 2 del artículo 13, que cumplan las condiciones en ellos previstas, adquirirán el derecho de residencia permanente tras haber residido legalmente, durante cinco años consecutivos, en el Estado miembro de acogida.

    8. El artículo 20 de esta Directiva, titulado «Tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro», establece en sus apartados 1 y 2:

    1. Los Estados miembros expedirán a los miembros de la familia con derecho de residencia permanente que no sean nacionales de un Estado miembro una tarjeta de residencia permanente en un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. La tarjeta de residencia permanente será renovable automáticamente cada diez años.

    2. La solicitud de tarjeta de residencia permanente se presentará antes de que expire la primera tarjeta de residencia. El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia permanente podrá conllevar para la persona interesada sanciones proporcionadas y no discriminatorias.

    b) CAAS

    9. El título II del CAAS, titulado «Supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas», comprende, en particular, el capítulo 6, dedicado a las medidas de apoyo del sistema que establece. Este capítulo contiene un artículo único, el artículo 26, el cual dispone en sus apartados 1, letra b), y 2:

    1. Sin perjuicio de los compromisos resultantes de su adhesión a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 relativa al Estatuto de los refugiados, [(5)] modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 [en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»], las Partes contratantes se comprometen a introducir en su legislación nacional las normas siguientes:

    […]

    b) El transportista estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que el extranjero transportado por vía aérea o marítima tenga en su poder los documentos de viaje exigidos para entrar en el territorio de las Partes contratantes.

    2. Sin perjuicio de los compromisos resultantes de su adhesión a la [Convención de Ginebra], y respetando su derecho constitucional, las Partes contratantes se comprometen a establecer sanciones contra los transportistas que, por vía aérea o marítima, transporten, desde un tercer Estado hasta el territorio de las Partes contratantes, a extranjeros que no estén en posesión de los documentos de viaje exigidos.

    2. Derecho húngaro

    10. El artículo 3, apartados 2 a 4, de la szabad mozgás és tartózkodás jogával rendelkező személyek beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi I. törvény (Ley I de 2007 relativa a la entrada y la residencia de las personas con derecho de libre circulación y residencia), (6) de 18 de diciembre de 2006, en su versión aplicable a los hechos, dispone:

    2. El familiar nacional de un tercer Estado que acompañe al nacional del [Espacio Económico Europeo (EEE)] o al ciudadano húngaro, o que se reúna con un ciudadano nacional del EEE o con un ciudadano húngaro residente en el territorio de Hungría, podrá entrar en el territorio húngaro si está en posesión de un documento de viaje válido expedido en los diez años anteriores y cuya validez supere cuando menos en tres meses la fecha de salida prevista, así como, salvo disposición en contrario de un acto jurídico [de la Unión] directamente aplicable o de un convenio internacional, de un visado válido que dé derecho a una estancia de una duración prevista no superior a noventa días en un período de ciento ochenta días (en lo sucesivo, “estancia prevista de una duración no superior a noventa días”).

    3. Estará también autorizado para entrar en el territorio de Hungría como familiar cualquier nacional de un tercer Estado si está en posesión de un documento de viaje válido expedido en los diez años anteriores y que siga siendo válido al menos hasta tres meses después de la fecha de salida prevista, así como, salvo disposición en contrario de un acto jurídico [de la Unión] directamente aplicable o de un convenio, de un visado válido que dé derecho a una estancia prevista de una duración no superior a noventa días.

    […]

    4. Las personas mencionadas en los apartados 2 y 3 podrán entrar en el territorio de Hungría sin visado si disponen de un documento que acredite el derecho de estancia contemplado por la presente Ley o bien de una tarjeta de residencia expedida por un Estado Parte del Acuerdo sobre el [EEE] al nacional de un tercer Estado familiar del nacional del EEE.

    11. El artículo 69, apartados 1 y 5, de la harmadik országbeli állampolgárok beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi II. törvény (Ley II de 2007, relativa a la entrada y la residencia de nacionales de terceros países), (7) de 18 de diciembre de 2006, en su versión aplicable a los hechos, dispone:

    1. Todo transportista [que transporte] al nacional de un tercer Estado al territorio de Hungría por vía aérea o navegable, o bien en una línea de transporte regular por carretera, o que lo transporte en tránsito por el territorio húngaro hacia otro país de destino, deberá cerciorarse antes del transporte de que el nacional del país tercero dispone, con vistas a la entrada o al tránsito, de un documento de viaje válido y, según proceda, de un visado válido que dé derecho a una estancia no superior a noventa días.

    […]

    5. Se impondrá una multa administrativa, cuyo importe se determinará mediante normativa específica, a todo transportista que no cumpla la obligación que le impone el apartado 1.

    […]

  2. Antecedentes de hecho del litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de...

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