Case nº C-340/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, June 18, 2020

Resolution DateJune 18, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-340/19

Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Nomenclatura combinada - Clasificación arancelaria - Partida arancelaria 7407 - Barras y perfiles de cobre - Lingotes de cobre o de aleación de cobre de forma rectangular laminados en caliente

En el asunto C-340/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia), mediante resolución de 18 de abril de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de abril de 2019, en el procedimiento entre

Valsts ieņēmumu dienests

y

SIA «Hydro Energo»,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y los Sres. L. Bay Larsen y N. Jääskinen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno letón, por las Sras. V. Soņeca y V. Kalniņa, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, inicialmente por los Sres. E. Kalniņš y A. Caeiros y las Sras. L. Ozola y M. Salyková, y posteriormente por el Sr. E. Kalniņš y las Sras. L. Ozola y M. Salyková, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la partida arancelaria 7407 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011 (DO 2011, L 282, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Valsts ieņēmumu dienests (Administración tributaria del Estado, Letonia; en lo sucesivo, «VID») y SIA «Hydro Energo» en relación con la clasificación arancelaria de lingotes de cobre o de aleación de cobre laminados en caliente.

Marco jurídico

El SA y las notas explicativas del SA

3 El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), fue instituido por el Convenio por el que se creó dicho organismo, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la OMA e instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «Convenio del SA»), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4 Con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Convenio del SA, las Partes contratantes se comprometen, entre otras cosas, a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al SA, a utilizar todas las partidas y subpartidas del SA sin adición ni modificación, así como los códigos correspondientes, y a seguir el orden de enumeración de este sistema. La misma disposición impone a las Partes contratantes la obligación de aplicar las reglas generales para la interpretación del SA, así como todas las notas de las secciones, capítulos y subpartidas del SA, y a no modificar el alcance de estos.

5 La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio del SA, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA.

6 La nota explicativa del SA relativa al capítulo 74 de este sistema, con la rúbrica «Cobre y sus manufacturas», establece:

1. En este Capítulo, se entiende por:

[...]

d) Barras

Los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón (“wire bars”) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.

[...]

Este capítulo comprende:

A) Las matas y otros productos intermedios de la metalurgia del cobre, las formas en bruto en las que se obtiene el metal y los desperdicios y desechos (partidas 74.01 a 74.05).

B) El polvo y partículas de cobre (partida 74.06).

C) Los productos intermedios, que se obtienen generalmente por laminado, trefilado, estirado o forjado del cobre de la partida 74.03 (partidas 74.07 a 74.10).

[...]

7 La nota explicativa del SA relativa a la partida 7403 dispone, en particular, lo siguiente:

Se clasifican igualmente en esta partida el llantón, barras, lingotes, etc., colados, moldeados o sinterizados, siempre que las operaciones a que hayan podido someterse después de su obtención no sean superiores a un tosco desbarbado, a un decapado por separación de la capa superficial (compuesta en su mayor parte de óxido de cobre), o a un raspado, cincelado, amolado, etc., para eliminar defectos aparecidos como consecuencia de la solidificación o del moldeo, o al trabajo de una cara con fines de inspección (control de calidad).

Los productos sinterizados se obtienen a partir de polvo de cobre o aleación de cobre o de polvo de cobre mezclado con polvo de otros metales, por presión (compresión) y sinterizado (calentado a una temperatura adecuada por debajo del punto de fusión de los metales). Sinterizados, los productos son porosos y con pocas calidades mecánicas y generalmente se laminan, estiran, forjan, etc., para conseguir una densidad adecuada. Estos productos laminados, etc., se excluyen...

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