Case nº C-92/18 of Tribunal de Justicia, June 25, 2020

Resolution DateJune 25, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-92/18

Recurso de anulación - Derecho institucional - Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea - Parlamento Europeo - Concepto de “sesión presupuestaria” que debe celebrarse en Estrasburgo (Francia) - Artículo 314 TFUE - Ejercicio de las facultades presupuestarias durante un período de sesiones plenarias adicionales celebrado en Bruselas (Bélgica)

En el asunto C-92/18,

que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 7 de febrero de 2018,

República Francesa, representada inicialmente por las Sras. E. de Moustier y A.-L. Desjonquères y los Sres. J.-L. Carré, F. Alabrune, D. Colas y B. Fodda y, posteriormente, por las Sras. E. de Moustier, A.-L. Desjonquères y A. Daly y el Sr. J.-L. Carré, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por:

Gran Ducado de Luxemburgo, representado inicialmente por la Sra. D. Holderer y los Sres. C. Schiltz y T. Uri y, posteriormente, por los Sres. C. Schiltz y T. Uri, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Parlamento Europeo, representado por los Sres. R. Crowe y U. Rösslein y la Sra. S. Lucente, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y los Sres. P. G. Xuereb, T. von Danwitz (Ponente) y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretaria: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de enero de 2020;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la República Francesa solicita la anulación de cuatro actos del Parlamento Europeo relativos a la adopción del presupuesto anual de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos impugnados»), a saber:

- el orden del día de la sesión plenaria del Parlamento de 29 de noviembre de 2017 [documento P8_0J(2017)11-29], en la medida en que incluye debates sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018;

- el orden del día de la sesión plenaria del Parlamento de 30 de noviembre de 2017 [documento P8_0J(2017)11-30], en la medida en que establece la votación seguida de explicaciones de voto acerca de dicho texto conjunto;

- la resolución legislativa del Parlamento, de 30 de noviembre de 2017, relativa al citado texto conjunto [documento P8_TA(2017)0458, P8_TA-PROV(2017)0458], y

- el acto de 30 de noviembre de 2017 mediante el cual el presidente del Parlamento declaró que el presupuesto anual de la Unión correspondiente al ejercicio 2018 había quedado definitivamente adoptado.

Marco jurídico

2 El artículo único, letra a), del Protocolo n.º 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anexo a los Tratados UE, FUE y CEEA (en lo sucesivo, «Protocolo sobre las sedes de las instituciones»), dispone lo siguiente:

El Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria. Los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebrarán en Bruselas. Las comisiones del Parlamento Europeo se reunirán en Bruselas. La Secretaría General del Parlamento Europeo y sus servicios seguirán instalados en Luxemburgo.

3 El artículo 314 TFUE prevé que:

El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial, atendiendo a las disposiciones siguientes.

[…]

3. El Consejo adoptará su posición sobre el proyecto de presupuesto y la transmitirá al Parlamento Europeo, a más tardar el 1 de octubre del año que precede al de la ejecución del presupuesto. […]

4. Si, en un plazo de cuarenta y dos días desde dicha transmisión, el Parlamento Europeo:

[…]

c) aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, el proyecto así enmendado será transmitido al Consejo y a la Comisión. El Presidente del Parlamento Europeo, de acuerdo con el Presidente del Consejo, convocará sin demora al Comité de Conciliación. […]

5. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en un plazo de veintiún días a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.

[…]

6. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de catorce días a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobar el texto conjunto.

7. Si, en el plazo de catorce días mencionado en el apartado 6:

a) el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el texto conjunto o no adoptan decisión alguna, o si una de estas instituciones aprueba el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, el presupuesto se considerará definitivamente adoptado de conformidad con el texto conjunto, o bien

b) el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, y el Consejo rechazan el texto conjunto, o si una de estas instituciones rechaza el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien

[…]

d) el Parlamento Europeo aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo rechaza, el Parlamento Europeo podrá, en un plazo de catorce días a partir de la fecha del rechazo del Consejo, decidir por mayoría de los miembros que lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos que confirma en su totalidad o en parte las enmiendas a que se refiere la letra c) del apartado 4. Si no se confirma una enmienda del Parlamento Europeo, se mantendrá la posición adoptada en el Comité de Conciliación con respecto a la línea presupuestaria objeto de la enmienda. El presupuesto se considerará definitivamente adoptado sobre esta base.

[…]

9. Cuando haya concluido el procedimiento establecido en el presente artículo, el Presidente del Parlamento Europeo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado.

10. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo dentro del respeto a los Tratados y a los actos adoptados en virtud de estos, en particular en materia de recursos propios de la Unión y de equilibrio entre los ingresos y los gastos.

Antecedentes del litigio

4 El 7 de octubre de 2015, el Parlamento adoptó el calendario de sus períodos de sesiones plenarias de 2017, en el que se preveía, en particular, la celebración de períodos de sesiones plenarias ordinarias en Estrasburgo (Francia) del 23 al 26 de...

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