Case nº T-737/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, June 25, 2020

Resolution DateJune 25, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-737/18

Obtenciones vegetales - Solicitud de modificación de la fecha de expiración de la protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad Siberia de la especie Lilium L. - Recurso ante la Sala de Recurso de la OCVV - Inadmisibilidad - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 2100/94 - Tutela judicial efectiva - Artículos 67, apartado 1, y 87 del Reglamento n.º 2100/94 - Corrección de errores evidentes - Artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 874/2009

En el asunto T-737/18,

Siberia Oriental BV, con domicilio social en ‘t Zand (Países Bajos), representada por el Sr. T. Overdijk, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), representada por los Sres. M. Ekvad y F. Mattina y la Sra. O. Lamberti, en calidad de agentes,

parte recurrida,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 15 de octubre de 2018 (asunto A 009/2017), relativa a una solicitud de modificación de la fecha de expiración de la protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad Siberia de la especie Lilium L,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por la Sra. A. Marcoulli, Presidenta, y los Sres. C. Iliopoulos (Ponente) y R. Norkus, Jueces;

Secretaria: Sra. A. Juhász-Tóth, administradora;

habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 17 de diciembre de 2018;

habiendo considerado el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal General el 1 de abril de 2019;

celebrada la vista el 23 de enero de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 28 de julio de 1995, la recurrente, Siberia Oriental BV, presentó una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), al amparo del Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO 1994, L 227, p. 1). Esta solicitud se registró con el número 1995/0101.

2 La obtención vegetal para la que se solicitó protección comunitaria es la variedad Siberia, perteneciente a la especie Lilium L.

3 En su solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal, la recurrente declaró que esta variedad se había comercializado por primera vez en la Unión Europea en enero de 1993. El primer certificado nacional de protección de la variedad se concedió el 8 de abril de 1993 en los Países Bajos, antes de la entrada en vigor del Reglamento n.º 2100/94.

4 La OCVV concedió la protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad Siberia en su resolución de 2 de agosto de 1996 (en lo sucesivo, «resolución de concesión») y fijó como fecha de expiración de dicha protección el 1 de febrero de 2018. Esta fecha de expiración fue inscrita en el registro de la protección comunitaria de obtenciones vegetales (en adelante, «registro») a que se refiere el artículo 87 del Reglamento n.º 2100/94.

5 Por correo electrónico de 24 de octubre de 2011, la recurrente solicitó aclaraciones a la OCVV acerca del método que esta había utilizado en 1996 para calcular la duración de la protección comunitaria de obtención vegetal para la variedad Siberia. Por correo electrónico enviado el día siguiente, la OCVV proporcionó a la recurrente la información solicitada.

6 De 2015 a 2017, la OCVV y la recurrente continuaron intercambiando información sobre el método de cálculo de la duración de la protección de la variedad Siberia.

7 El 24 de agosto de 2017, la recurrente reiteró su opinión según la cual la duración de la protección de la variedad Siberia debería haberse calculado, en un primer momento, sobre la base del artículo 19 del Reglamento n.º 2100/94. Por otra parte, considera que la OCVV debería haber reducido después la duración de la protección conforme al artículo 116, apartado 4, de dicho Reglamento, deduciendo el período comprendido entre la primera comercialización de la variedad Siberia y la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento. En consecuencia, la recurrente solicitó a la OCVV que modificara la fecha de expiración de la protección comunitaria de obtención vegetal concedida para la variedad Siberia, sustituyendo la fecha del 1 de febrero de 2018 por la del 30 de abril de 2020.

8 En su resolución de 23 de octubre de 2017, la OCVV declaró inadmisible la solicitud de modificación de la fecha de expiración de la protección comunitaria de obtención vegetal inscrita en el registro en lo que se refiere a la variedad Siberia. Consideró, en primer lugar, que ya había expirado el plazo de dos meses establecido en el artículo 69 del Reglamento n.º 2100/94 para interponer un recurso contra la resolución de concesión. En segundo lugar, estimó que el artículo 53, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.º 874/2009 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la OCVV (DO 2009, L 251, p. 3), no era aplicable en el presente asunto en la medida en que la resolución de la OCVV no adolecía de ningún error lingüístico, error de transcripción o error evidente. En tercer lugar, la OCVV sostuvo que no existía fundamento jurídico para modificar la fecha de inscripción de la protección comunitaria de obtención vegetal en el registro.

9 El 23 de noviembre de 2017, basándose en el artículo 67 del Reglamento n.º 2100/94, la recurrente interpuso un recurso ante la Sala de Recurso de la OCVV contra la resolución de 23 de octubre de 2017. Dicho recurso también incluía una solicitud de examen prejudicial con arreglo al artículo 70 del Reglamento n.º 2100/94.

10 Mediante resolución de 8 de diciembre de 2017, la OCVV rechazó la solicitud de examen prejudicial de conformidad con el artículo 70 del Reglamento n.º 2100/94.

11 El procedimiento oral ante la Sala de Recurso tuvo lugar el 24 de septiembre de 2018. Durante la vista, la recurrente alegó, en particular, que su recurso era admisible en cuanto se basaba en los artículos 67 y 87 del Reglamento n.º 2100/94. Como fundamento jurídico de su recurso, la recurrente invocó igualmente el artículo 53, apartado 4, del Reglamento n.º 874/2009 y la obligación de la OCVV de corregir de oficio los eventuales errores que contenga el registro.

12 Mediante resolución de 15 de octubre de 2018 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Sala de Recurso de la OCVV declaró el recurso inadmisible.

13 La Sala de Recurso consideró, en primer lugar, que el recurso no podía basarse en el artículo 67, en relación con el artículo 87, del Reglamento n.º 2100/94, ya que, a su juicio, esas disposiciones se refieren a la inscripción inicial en el registro de la fecha de expiración de la protección comunitaria de obtención vegetal concedida y no a la modificación de dicha inscripción.

14 En segundo lugar, consideró que el recurso tampoco podía basarse en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento n.º 874/2009. En efecto, según la Sala de Recurso, la resolución de la OCVV de 23 de octubre de 2017, mediante la cual esta desestimó la solicitud de modificación de la fecha de expiración, no es una resolución recurrible con arreglo al artículo 67, apartado 1, del Reglamento n.º 2100/94. En particular, no se trata de una resolución relativa a la inscripción o supresión de datos en el registro, en el sentido del artículo 87 del Reglamento n.º 2100/94. La Sala de Recurso indicó que lo mismo sucedía con la supuesta negativa de la OCVV de ejercer su alegada facultad de rectificar de oficio los eventuales errores que contenga el registro.

15 En tercer lugar, la Sala de Recurso, confirmando la motivación de la resolución de 23 de octubre de 2017, indicó que un supuesto error en el cálculo de la fecha de expiración de la protección de obtención vegetal no puede considerarse un error evidente, en el sentido del artículo 53, apartado 4, del Reglamento n.º 874/2009. Añadió que, a primera vista, el artículo 116, apartado 3, cuarto guion, del Reglamento n.º 2100/94 estaba abierto a varias interpretaciones.

16 En cuarto y último lugar, la Sala de Recurso concluyó que el recurso era inadmisible por haberse presentado tras la expiración del plazo de dos meses establecido en el artículo 69 del Reglamento n.º 2100/94. Habiendo considerado inadmisible el recurso, la Sala de Recurso se abstuvo de pronunciarse sobre la interpretación del artículo 116 del Reglamento n.º 2100/94.

Pretensiones de las partes

17 La recurrente solicita al Tribunal que:

- Anule la resolución impugnada.

- Ordene a la OCVV que sustituya la fecha de expiración que figura actualmente en el registro por la de 30 de abril de 2020.

18 La OCVV solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene a la recurrente al pago de las costas en las que incurra la OCVV.

Fundamentos de Derecho

Sobre la admisibilida d

Sobre la admisibilidad de la segunda pretensión de la recurrente

19 Mediante su segunda pretensión, la recurrente solicita al Tribunal que ordene a la OCVV que sustituya la fecha de expiración que figura actualmente en registro por la del 30 de abril de 2020.

20 En su...

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